SAN, 20 de Abril de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:2654

SENTENCIA

Madrid, a veinte de abril de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 909/2001, se tramita a

instancia de Ayuntamiento de Telde (Gran Canaria), representado por el Procurador Isacio Calleja

García, contra resolución del Ministerio de la Presidencia de fecha 20/9/2001 sobre Aprobación

Plan Directo Aeropuerto Gran Canaria y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Y contra la Codemandada Aena,

representada por la Procuradora Concepción Arroyo Morollón.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 28/11/2001 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por recibido este escrito con los documentos que se acompañan y sus copias y por devueltos el expediente administrativo y su complemento, los admita, tenga por formalizada la demanda en el recurso de que se ha hecho mención y, tras la pertinente tramitación, dicte Sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de pleno derecho, o subsidiariamente la anulabilidad, de la Orden Ministerial impugnada en el presente procedimiento y con ella del Plan Director del Aeropuerto de Gran CAnaria que aprueba, por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico, con expresa condena en costas a la Administración demandada".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente y rollo originales entregados, previos los trámites oportunos, dicte sentencia inadmitiendo o desestimando el presente recurso".

    Se dio traslado de la misma a la parte de la Codemandada Dª. Concepción, la cual solicitó " que teniendo por presentado este escrito de contestación a la demanda, con sus copias, tenga por devuelto el expediente y rollo originales entregados, se sirva admitirlo y tenga por evacuado en tiemmpo y forma el trámite de contestación a la demanda en el recurso de referencia, dictando tras los trámites establecidos, Sentencia por la que se desestime íntegramente el mismo, declarando ser conforme a Derecho la resolución impugnada".

  3. No habiéndose recibido el pleito a prueba, siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 23/2/2004 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 13/4/2004, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la orden del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA de 20-9-2001 (BOE 29-9-2001 nº 234) por la que se aprueba el Plan Director del aeropuerto de Gran Canaria.

    Este aeropuerto se halla ubicado en la bahía de Gando, ocupando término municipal de Ingenio y Telde, en la Isla de Gran Canaria, es de categoría OACI 4E y está clasificado como de primera categoría administrativa por la Ley 14/2000 de 29 de diciembre, y es de utilización conjunta civil - militar.

    En dicha Orden aquí impugnada, después de desarrollar la especial consideración del aeropuerto de Gran Canaria como de interés general, de primera categoría y que forma parte del aeródromo de utilización conjunta Gran Canaria/Gando, se hace mención a su disposición actual y a la necesidad de planificación de sus estructuras y actividades de cara a la ampliación del mismo para absorber el crecimiento previsible del tráfico hasta por lo menos el año 2015. En el Plan aprobado "se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible y se delimita la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluyen las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se relacionan en el art. 2.1 a) del Real Decreto 2591/1998 de 4 de diciembre, así como las actividades complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto por el volumen de los tráficos aéreos que generen, y los equipamientos."

  2. - La demanda parte de afirmar que el Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria constituye el acto de autorización de una nueva ordenación y desarrollo del actual aeropuerto y de las futuras instalaciones e infraestructuras aeroportuarias "hasta alcanzar la máxima expansión previsible" de tal manera que tanto la ubicación concreta como las características y naturaleza de las nuevas infraestructuras aeroportuarias vienen y quedan absolutamente predeterminadas por el Plan Director, hasta el punto de que el Plan Director impugnado implica su aprobación y autorización. Esta especial configuración que se efectúa por la actora de la naturaleza del Plan lleva a dicha parte a sostener la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad del mismo sobre la base de que su aprobación sin un previo estudio de impacto medioambiental ha supuesto la infracción de la normativa reguladora de la estructuración competencial en materia de aviación civil y de la normativa reguladora de la evaluación de impacto ambiental, especialmente acústico, no solo del derecho interno sino también del comunitario.

    Se denuncia igualmente la infracción del RD legislativo 1/2000 por el que se aprobó el Texto Refundido de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales Protegidos de Canarias al arrogarse la Administración Estatal actuante una competencia de ordenación urbanística y territorial que no tienen legalmente.

    Por último se solicita en la demanda que se plantee cuestión prejudicial ante el TSJCE.

  3. - El Plan Director de Gran Canaria/Gando, aprobado por la Orden Ministerial de 20 de septiembre de 2001, se estructura en cuatro documentos con los consiguientes contenidos:

    1. Documento-I- Memoria

      En líneas generales analiza la evolución histórica del aeropuerto, describiendo su estado actual así como el de su entorno, incluyendo la evolución histórica del tráfico de pasajeros, aeronaves y carga; a continuación valora la capacidad actual del sistema aeroportuario; se calcula la evolución previsible de la demanda de tráfico, en varios horizontes de estudio, las necesidades futuras mediante la relación capacidad/demanda. Se estudia como obtener el desarrollo previsible como el máximo del aeropuerto, y, por último, incluye las estimaciones económicas.

    2. Documento-II. Incidencia del aeropuerto y de las infraestructuras aeroportuarias en el ámbito territorial circundante.

      Contempla esta parte del Plan Director la incidencia que supone en el territorio la ampliación del aeropuerto en los aspectos relativos a la planificación urbanística, planes de infraestructuras, los derivados de las servidumbres aeronáuticas, los medioambientales, en particular los derivados del impacto acústico y las relativas al medio natural y patrimonio cultural.

    3. Documento-III.

      Complementa la información expuesta en la memoria desarrollando los cálculos y métodos empleados para la obtención de los resultados presentados en ellas. Estos son: análisis del medio físico, demografía, entorno económico e infraestructuras de acceso, tráfico actual, previsión de demanda, estudios de capacidad y necesidades de plataforma, estudio de capacidad y necesidades del área terminal, determinación de longitudes de pistas, simulaciones dinámicas de configuración aeroportuario, estudio radioeléctrico de procedimiento ILS de la futura pista 33R del aeropuerto, análisis de alternativas de áreas terminales, y análisis de alternativas de procedimientos del aeropuerto de Madrid -Barajas

    4. Documento-IV.- Planos.

      Incluye los planos fundamentales que definen las propuestas del Plan Director del aeropuerto de Gran Canaria/Gando.

  4. - Es de señalar que la mayor parte de las cuestiones aquí suscitadas ya han sido objeto de estudio por esta Sala, Sec. 8ª, en sentencias de 31-1-2002 (rec 1043/2000), 12-6-2002 (rec 320/2000), 30-9-2002 (rec 1293/2000), cuestiones que fueron planteadas en los mismos términos pero con relación al aeropuerto de Madrid-Barajas. Como ya expondremos a continuación, en la medida que no se acepta la especial configuración que se efectúa por la actora de la naturaleza del Plan Director, que es lo que en definitiva constituye el presupuesto de la práctica totalidad de su reiterada argumentación, dichas cuestiones quedan desestimadas.

  5. - Comenzando por la cuestión relativa a si la Orden Ministerial objeto...

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