SAN, 28 de Mayo de 2007

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:3510
Número de Recurso427/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 427/05,

e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Francisco de las Alas Pumariño en

representación de la entidad BINTER CANARIAS, contra la resolución del Tribunal Económico-

Administrativo Central de fecha 15 de junio de 2005 en materia de tasas. En los presentes autos ha

sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco de las Alas Pumariño en representación de la entidad BINTER CANARIAS se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de junio de 2005.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 28 de septiembre de 2005 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 26 de diciembre de 2005 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 3 de febrero de 2006, y por diligencia de ordenación de 23 de marzo de 2006 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 28 de junio de 2006 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 28 de junio de 2006 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 8.512,74 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 15 junio 2005 cuyos hechos son los siguientes: la entidad AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) practicó a la entidad BINTER CANARIAS SA liquidaciones en concepto de tarifa E-2 por la utilización del dominio público aeroportuario en las operaciones de carga y descarga de mercancías, correspondiente a los meses de septiembre y octubre 2004, por importe de 7.639'82€ y 8.512'74€ respectivamente. Contra estas liquidaciones se interpusieron sendas reclamaciones económico administrativas ante el TEAC las cuales fueron acumuladas y en fecha 15 junio 2005 se dictó resolución desestimatoria. Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda manifiesta que las liquidaciones objeto de impugnación se corresponden a la tarifa E-2 y se señala que en los vuelos primero y último de cada día (escalas nocturnas) se computa por AENA todo el tiempo en el que la aeronave está estacionada en la plataforma, pero en esos casos no se realizan operaciones de carga y descarga al no estar operativa la nave, por lo que el tiempo que se computa de carga y descarga nada tiene que ver con el tiempo real de duración de dichas operaciones. Además AENA en los vuelos de llegada y salida sucesivos en la escala en el mismo aeropuerto, computa como una sola operación la carga y la descarga de las mercancías y se trata de dos operaciones separadas, por lo que basta que una de ellas exceda de 35 minutos para que se compute a las dos a efectos de liquidación de la tasa, cuando podría suceder que estuviera exenta del pago como le ocurre en muchos casos a la actora. Basándose en esos erróneos criterios la liquidación computa unas 10 horas de carga y descarga que sería un tiempo más propio a aplicar a la tasa de estacionamiento. La realidad es que las operaciones de carga y descarga por separado duran entre 15 y 18 minutos y lo acredita con documento pericial que realizó varios muestreos del control de carga y descarga, documento que se ha aportado en algunos de los procedimientos existentes en esta misma sección interpuestos por la misma actora contra la tasa E-1 por otros periodos de tiempo distintos de los que aquí nos ocupan. Y suplica que se estime la demanda en todos sus términos y se revoque la resolución recurrida por no ajustada a derecho y se deje sin efecto la liquidación de la tasa practicada por AENA el 10 noviembre 2004. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación. La entidad AENA en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

La parte recurrente alega que AENA ha infringido lo dispuesto en la Orden Ministerial de 13 de mayo de 1.994, aplicable a la tarifa liquidada en virtud de lo dispuesto en la Ley 25/98, según la cual las operaciones de carga y descarga de duración inferior a 35 minutos están exentas del pago...

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