SAN 48/2004, 20 de Diciembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2004:8424
Número de Recurso6/2003

SANTIAGO JUAN PEDRAZ GOMEZ JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA ROSA MARIA ARTEAGA CERRADA

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

SUMARIO 4/03

JCI. N° 2

Rollo de Sala 6/03

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional constituida por los Sres.

Magistrados: D. Santiago Pedraz Gómez, Don José Ricardo de Prada Solaesa y Dª Rosa María Arteaga Cerrada, previa la oportuna deliberación, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 48/2004

En Madrid, a veinte de diciembre de 2004

Se ha visto en juicio oral y público la presente causa seguida por presunto delito de agresión sexual y lesiones menos graves contra:

José, nacido en Vigo (Pontevedra el 23-9-1982, hijo de Marciano Jesús y Angeles, con DNI. n° NUM000. En situación de libertad provisional en la tramitación de la causa. Declarado insolvente.

Benedicto, nacido en Vigo (Pontevedra) el 21-3-1982, hijo de Mario José y María José, con DNI n° NUM001. En situación de libertad provisional en la tramitación de la causa. De estado de solvencia no determinado.

En el acto del juicio ejerció la acusación pública el Ministerio Público representado por D. Javier Balaguer Santamaría. Como acusación particular Intervino en nombre de Amelia, el Letrado D. Guillermo Presa Suárez. El acusado José estuvo representado por el Procurador Sr. Aguilar Fernández y defendido por el Letrado D. Juan Luis Garrido-Lestache Burdiel. El acusado Benedicto Estuvo representado por el Procurador Sr. Aguilar Fernández y defendido por el Letrado. D. Juan Griñón Pascual.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 2 por auto de 18-9-2001 se incoaron Diligencias Previas n° 342/2001-R como consecuencia de anteriores Diligencias del Juzgado de Instrucción n° 4 de Vigo, practicadas por la denuncia presentada por Amelia ante la policía en Madrid por delito contra la libertad sexual acaecido en el extranjero, y de la inhibición realizada por el Juzgado de Instrucción n° 36 de Madrid por auto de 5.9.2001.

SEGUNDO

Tras la práctica de correspondientes y sucesivas diligencias, se incoó procedimiento Sumario y por auto de 23.4.2003 se declaró procesados a los encausados; Benedicto e José.

TERCERO

Se declaró concluso el sumario por auto de 26.6.2003, que fue confirmado por el de 23.10.2003 de esta Sección.

CUARTO

Formulada acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, cumplimentaron el trámite de conclusiones las defensas, y se admitieron todas las pruebas propuestas a excepción de la psiquiátrica planteada por la defensa del procesado José por haber sido ya practicada en la fase de instrucción.

QUINTO

Se señaló juicio para el 26.7.2004, si bien tuvo que suspenderse. No obstante se acordó denegar la petición de celebración total del juicio a puerta cerrada, reservándose el pronunciamiento sobre dicha celebración parcial para la testifical de la denunciante. En cuanto a la petición de práctica de pericial rechazada a la defensa de José, se acordó que interviniera el perito designado por dicha defensa en la práctica de la pericial que si fue admitida. Finalmente la vista se inicio el día 13.9.2004, y continuó los días 25 y 26.10.2004 y 15.11.2004 en los que se practicaron las siguientes pruebas:

- Interrogatorio de los acusados

- Testifical de la denunciante Amelia y de Romeo, Rosa y Cristobal, Rogelio.

- Pericial de los Médicos: Bernardo y Pilar en relación con informe obrante al fl. 35-36 y que atendió a la denunciante en urgencias del Hospital "La Paz"., y Médicos Forenses de esta Audiencia.

- Pericial de los Sicólogos y siquiatras, Alicia y Carlos. El primero en relación con su informe emitido en el Servicio de Atención a víctimas de agresiones sexuales y el segundo en contradicción del anterior presentado en el acto del juicio.

- Documental. Se dio por reproducida la propuesta obrante a los folios 11-13, 15-17, 28-33, 35-37, 60-63, 83-90, 101-105, 117-121, 130-131, 164-167, 217-218, 236, 238, 250-51-54-55-72-76-84.

SEXTO

El Ministerio Fiscal consideró que los hechos son constitutivos de dos delitos de abusos sexuales del art. 181.1 en relación con el art. 182.1 del CP. y de una falta de lesiones del art. 617 del mismo texto legal. Delitos de los que reputó autores a los dos procesados, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se impusiera a cada uno de ellos la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y 50 días de multa con cuotas dianas de 12 euros por la falta, Las costas por mitad y con una indemnización conjunta y solidaria a Amelia en la cantidad de 30.000. €uros.

La Acusación particular por su parte calificó los hechos como un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal del que serían autores responsables cada uno de los acusados, por lo que solicitó para cada uno de ellos la pena de 9 años de prisión o, alternativamente, por un delito de abuso sexual del art. 181.1 en relación con el art. 182,1 del CP, del que serían igualmente autores cada uno de los acusados para quienes interesó la pena de 7 años de prisión para cada uno de ellos; y además autores responsables de un delito de lesiones del art 147 del CP, por el que interesó se les impusiera la pena de un año y tres meses de prisión para cada uno de ellos. Además de la inhabilitación especial conforme con el Ministerio Fiscal y con prohibición de aproximarse con la víctima durante un período de cinco años, así como las costas del procedimiento, incluyendo las de la acusación particular. En cuanto a responsabilidad civil, reclamó 100.000 euros por todos los conceptos incluyendo daño moral, padecimientos síquicos y perjuicios académicos irrogados, que debían ser satisfechos a la víctima conjunta y solidariamente por iguales mitades partes por ambos acusados.

Las respectivas defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de los acusados.

SÉPTIMO

La presente resolución se dicta fuera de plazo por causas derivadas del servicio judicial.

Primero

Los acusados José y Benedicto, quienes durante los inmediatos cinco años anteriores habían sido amigos de Amelia, decidieron todos juntos pasar unos días de vacaciones en la ciudad de Ámsterdam, ya que consumían con cierta asiduidad marihuana y conocían la legalidad del consumo y venta de la marihuana en este país y la gran variedad de clases y calidades accesibles a los consumidores de esta droga existentes en Holanda, siendo uno de los fines del proyectado viaje probar de todas las variedades que fuese posible. Para cumplir con ese objetivo viajaron a dicha ciudad el día 13.8.2001, en la que permanecieron, pernoctando en una tienda de campaña que instalaron en un camping, hasta el 21 de agosto que regresaron a España.

En la noche del día 19 al 20, última de su estancia en el camping y antes de disponerse a dormir, fumaron las remesas de marihuana que les quedaban, e Amelia se quedó profundamente dormida bajo los efectos de la droga. Entre tanto, sus compañeros y hoy acusados permanecieron despiertos observando a su amiga, hasta que, movidos por el deseo sexual que ésta les despertaba y que no controlaron, y con un ánimo lúbrico, confiando que por efecto de la droga su amiga no se enterara, bajaron la cremallera de su saco de dormir, le retiraron el pantalón de pijama y la penetraron, simultáneamente, Iago por el ano, o con el pene, o con un dedo, o con otro objeto y Benedicto, con el pene, por la vagina. Los manejos que ambos realizaban sobre su persona y especialmente la fuerte presión involuntaria que Benedicto ejercía sobre el muslo izquierdo de Amelia, le produjo un dolor intenso que la despertó. Percatándose de la situación, y horrorizada por lo que estaba aconteciendo, forcejeó con sus piernas para desasirse de ellos, y los dos acusados, al sentir la oposición de la víctima, se separaron inmediatamente de ella, no persistiendo en su acción.

Una vez desasida de ellos, Amelia permaneció llorando largo rato en el interior de la tienda de campaña hasta que se quedó otra vez dormida. Al día siguiente, conmocionada por la situación ocurrida la noche anterior y sin decidirse a denunciar la situación en Holanda, después de permanecer el día juntos con la sensación de estar permanentemente vigilada por sus compañeros, emprendieron los tres el regreso a España en avión, tal como tenían previsto con antelación.

A su llegada a España, Amelia, dubitativa, no se decidió tampoco a la inmediata denuncia de los hechos, sino que hubo de transcurrir varios días hasta que sintió que la situación de presión psíquica y emocional que sentía era insostenible, tras recibir varias llamadas de los acusados en la que la tanteaban para ver cual iba a ser su actitud, que fue cuando acudió entonces a la Comisaría, el 26 de agosto de 2001, y puso los hechos en conocimiento de la Policía. Es a partir de ese momento cuando Amelia es reconocida médicamente y recibe posterior atención psíquica especializada.

Segundo

Como consecuencia de tos hechos se le produjo a Amelia un hematoma de unos 10 x 2'5 cm., en cara anterior de muslo izquierdo que desapareció con el tiempo sin necesidad de asistencia facultativa. Además se le generó una situación de fuerte ansiedad con mareos y pérdidas de equilibrio causadas por ella, que le fue diagnosticada como un síndrome de estrés postraumático, por el que recibió apoyo psiquiátrico en Vigo y también tratamiento psicológico especializado durante un año en el Centro de Mujeres Violadas y Maltratadas de Madrid. Esta situación determinó un descenso importante de su normal rendimiento académico en la Universidad, sin que se pudiera presentar a los exámenes de septiembre del curso 2000-2001, con la correspondiente perdida del curso académico.

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