SAN, 18 de Enero de 2008

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:184
Número de Recurso210/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso de apelación 210/07, promovido por el Procurador DON FRANCISCO DE

PAULA MARTÍN FERNÁNDEZ en representación de la mercantil AGRÍCOLA DEL ACEBUCHE

S.A., contra la Sentencia 204/07 de fecha tres de octubre de dos mil siete, del Juzgado Central de

lo Contencioso-Administrativo nº 3, por la que se DESESTIMA el recurso interpuesto por el actor,

interviniendo como apelada la Administración del Estado (Ministerio de Medio Ambiente),

representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Sentencia de 3 de octubre de 2007 el Juzgado Central nº 3 de lo Contencioso-Administrativo acordó desestimar el recurso contencioso-administrativo deducido por la mercantil AGRÍCOLA DEL ACEBUCHE S.A. frente a la resolución dictada por el Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Medio Ambiente en fecha 21 de febrero de 2006, confirmada por ulterior resolución de 18 de mayo de 2006, desestimatoria del recurso de alzada.

SEGUNDO

Notificada esta resolución, por escrito presentado por el Procurador Don Francisco de Paula Martín Fernández en fecha 30 de octubre de 2007, se interpuso recurso de apelación ante esta Sala, en el que en síntesis, alega como motivos de impugnación los siguientes:

  1. La falta de motivación de la sentencia impugnada por cuanto no ha desvirtuado la fundamentación de la demanda relativa a la incompetencia del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

  2. La indefensión de la parte recurrente toda vez que no se le ha dado traslado de las pruebas aportadas al expediente administrativo, ni se le ha proporcionado copia de las mismas.

  3. La concurrencia de contradicción de la sentencia con los propios hechos que figuran en el expediente administrativo.

Finaliza el recurso instando la revocación de la sentencia apelada, y la estimación de sus pretensiones, con expresa imposición de costas a la Administración demanda.

TERCERO

El Abogado del Estado presentó escrito de oposición al recurso de apelación el día 22 de noviembre de 2007, en el que argumenta, básicamente, que la sentencia es totalmente ajustada a Derecho. Rechaza abiertamente la incompetencia alegada por la apelante toda vez que se trata de un supuesto excepcional en el que concurren dos leyes con calificaciones distintas de las conductas seguidas, por lo que ha de estarse a favor de la eficacia del acto administrativo impugnado según el principio de "favor acti".

Asimismo alega que, en cualquier caso, no se estaría ante un supuesto de nulidad radical sino de anulabilidad, puesto que la incompetencia jerárquica es siempre subsanable por el superior que resuelve.

Finalmente interesa la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado.

CUARTO

Elevados los autos a la Sala y admitido el recurso quedaron vistos para deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 9 de enero de 2008, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LESMES SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

AGRÍCOLA DEL ACEBUCHE, S.A., interpone recurso de apelación contra la sentencia de 3 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo interpuesto frente a la resolución del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales de fecha 18 de mayo de 2006 que desestimaba el recurso interpuesto frente a la resolución del mismo organismo de fecha 21 de febrero de 2006 por la que se imponía una multa de 6.010,13 euros y la obligación de restaurar la zona abandonando la misma no realizando ningún tipo de trabajo o actividad para permitir su regeneración.

La resolución originariamente dictada, posteriormente confirmada en fase de recurso, trae causa de un procedimiento sancionador iniciado por el siguiente hecho: Eliminación de la vegetación y roturación del terreno en una superficie de 1,97 hectáreas sin autorización en la finca de Solana de Acebuche.

Estos hechos según la Administración se realizaron en el Parque Nacional de Cabañeros, espacio natural protegido, considerándose infracción administrativa por el art. 38.2 de la Ley 4/1989 adicionalmente contemplado en el art. 11.2 de la Ley 33/1995, la alteración de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productor propios de él mediante ocupación, roturación, corta, arranque u otras acciones.

La sentencia impugnada confirma la resolución sancionadora.

SEGUNDO

El apelante considera en primer lugar que el Juzgado no ha tenido en cuenta su alegación de falta de competencia del Presidente de Organismo Autónomo Parques Naturales para dictar resolución sancionadora ya que, según la legislación aplicable, dicha competencia le corresponde al Director del Parque al tratarse de una infracción grave y no muy grave. Además entiende que no se ha motivado adecuadamente el rechazo de esta alegación.

Se alega en segundo lugar indefensión por cuanto no se le ha dado traslado durante la tramitación del expediente administrativo del informe técnico que fue solicitado por el instructor al Parque Nacional de Cabañeros así como de cuatro ortofotos, dos del parque y dos de su finca, pese a que dichas fotografías han sido utilizadas por la propia sentencia como prueba de cargo del expediente sancionador, y ello pese a constar que se solicitó reiteradamente la entrega de copia de los citados documentos.

En la misma línea de denunciar defectos procedimentales señala que los agentes forestales que formularon denuncia no la ratificaron pese a que dicha ratificación había sido solicitada por la parte.

Finalmente denuncia defecto de tipificación como se reconoce en la propia sentencia, lo que supone una vulneración del principio de legalidad reconocido en el art. 25.1 de la Constitución Española.

TERCERO

Sobre los puntos controvertidos hemos de traer a colación lo manifestado en la sentencia recurrida.

Sobre...

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