SAN, 29 de Abril de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:3045

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

recurso contencioso administrativo número 714/2003 promovido por Dª Dolores ,

representada por la Procuradora Dª Patrocinio Sánchez Trujillo contra la resolución del Ministerio

del Interior de fecha 18 de julio de 2003; ha sido parte en autos, la Administración demandada

representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de la Audiencia Nacional fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida y consecuentemente se reconozca el Estatuto de Apartida solicitado por Dª Dolores .

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en el escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó la desestimación de las pretensiones de la actora.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 22 de abril de 2004.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta vía contencioso administrativa, la resolución del Ministerio del Interior de fecha 18 de julio de 2003, que deniega el reconocimiento del Estatuto de Apartida a Dolores .

La parte actora discrepa de dicha resolución y solicita el reconocimiento del Estatuto de Apartida.

Basa su pretensión en que la Convención de Nueva York de 1954, sobre el Estatuto de Apartidas, a la que se remite el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, no figura exclusión alguna en relación con la apatridia sobrevenida por la renuncia de la nacionalidad originaria - la actora renuncio a la nacionalidad lituana que tenía- considera que no concurre el supuesto contemplado en el número 2 del artículo 34 de la L.O. 4/2000, y que se han acreditado todos los requisitos para el reconocimiento de la condición de apartida postulada.

El Abogado del Estado opone a dicha pretensión que apátrida es aquel que no puede ser nacional de otro Estado conforme a su legislación, se trata con ello de proteger a las personas que no tienen la posibilidad de adquirir la nacionalidad de otro Estado, pero no a aquellos que por propia conveniencia, como en este caso, carecen de la nacionalidad que por derecho les corresponde.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso se estima de interés poner de relieve los siguientes extremos fácticos:

Dª Dolores nació en 1958 en Keversiu Km, Lituania, país donde residió hasta noviembre de 2000.

Renunció voluntariamente a su nacionalidad lituana, siendo admitida su renuncia por decreto del Presidente de la República de Lituania de 21 de octubre de 1999. En noviembre de 2000 vino a España donde permanece, estando censada como vecina en el Ayuntamiento de Manzanares (Madrid).

La República de Lituania, le expidió documento de viaje para las personas sin nacionalidad y concedió permiso de residencia permanente con validez hasta el 27 de enero de 2005, documentos que la demandante entregó en la Embaja de Lituania en España, porque según manifestó en el formulario de solicitud del Estatuto de Apartida, no quiere vivir en Lituania.

Así mismo en dicho formulario Dª Dolores , manifestó que el motivo que le impide recuperar la nacionalidad lituana es que en dicho país no hay democracia.

La actora presentó en fecha 12 de mayo de 2003, solicitud de reconocimiento del Estatuto de Apartida.

TERC...

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