SAN, 14 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:4987

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a catorce de julio de dos mil cuatro.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 38/2004, que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D. Gerardo contra la

Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7, de fecha 16 de enero de 2004

(que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la

Ilma. Sra. Dª ANA ISABEL MARTÍN VALERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 3 de febrero de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 4 de febrero de 2004, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 24 de febrero de 2004, oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

La parte dispositiva de la Sentencia impugnada establece: "DESESTIMO EL RECURSO INTERPUESTO POR D. Gerardo, quien actúa en su propio nombre, contra la resolución de fecha 11/12/2001 del Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, mediante la que se dispone su pase a la situación de suspensión firme de funciones durante el periodo de 3 años, 10 meses y 15 días, en ejecución de la Orden de 5/12/2001 dictada en el expediente disciplinario 2/0, resolución que confirmo porque es ajustada a Derecho. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia en este recurso"

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de julio de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Gerardo interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7 en fecha 16 de enero de 2004, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el mismo contra la resolución del Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 11 de diciembre de 2001, mediante la cual se dispone su pase a la situación de suspensión firme de funciones durante el periodo de 3 años, 10 meses y 15 días, en ejecución de la Orden de 5 de diciembre de 2001, dictada en el expediente disciplinario 2/01.

El apelante alega, con carácter previo, la infracción de las normas esenciales del procedimiento, dado que no se tramitó en la instancia su solicitud en demanda de tramitación de pieza separada de suspensión cautelar, lo que le ha causado indefensión y posibles perjuicios irreversibles; también se han vulnerado las normas esenciales del procedimiento al haberse citado directamente a juicio, sin haber presentado la demanda ni haber recibido nunca el expediente administrativo, haciendo imposible su contradicción en el acto del juicio, lo que le ha provocado indefensión y supone infracción del artículo 24.1º CE.

En cuanto al fondo del asunto rebate los argumentos de la Sentencia reproduciendo, sustancialmente, los mismos motivos esgrimidos en la instancia frente a la resolución administrativa impugnada, y que consisten en la nulidad de dicha resolución dado que ejecuta una sanción antes de que se haya dictado la resolución sancionadora, y en la caducidad del expediente administrativo, tanto en lo referente a la resolución sancionadora como a la subsiguiente ejecutoria recurrida.

SEGUNDO

En primer lugar, y en cuanto a la tramitación de pieza separada de medidas cautelares, el recurrente en su demanda solicitó por medio de Otrosí Digo, que "el mantenimiento de la suspensión cautelar, que se reitera a efectos de no causar perjuicios de imposible o difícil reparación, dándose por reproducidas las causas y pruebas del procedimiento DF 1-02-A, del que se solicita se libre testimonio y se una a las presentes actuaciones".

Es cierto que el Juzgado no procedió a la apertura de la correspondiente pieza separada, y así se reconoce en el acto del juicio oral, ahora bien, la pretensión del recurrente sobre la suspensión interesada fue resuelta en el propio acto del juicio por el Juez al manifestar que "(...) se ha de reconocer que debería haberse resuelto en la providencia que provee la demanda de 16 de diciembre de 2003, pero en cualquier caso lo que se solicita es el mantenimiento de la suspensión cautelar no que se incoe dicha medida en este recurso. Mantenimiento que no es procedente por cuanto el proceso contencioso administrativo en que recayó la medida cautelar está concluido por sentencia firme desestimatoria y además en este recurso se recurre una resolución diferente que requeriría una valoración individualizada de las circunstancias que podrían dar lugar a su suspensión".

Ello implica que no se le ha causado indefensión alguna al recurrente que vio, así, resuelta su solicitud, ni perjuicios de difícil o imposible reparación, dada la inmediatez en la celebración del acto del juicio que tuvo lugar en un plazo inferior a un mes desde la presentación de la demanda en que aquélla se formula, debiendo desestimarse, por tanto, el primer motivo de impugnación.

También ha de rechazarse la pretendida vulneración de las normas esenciales del procedimiento por haberse efectuado la citación para el juicio oral, sin haber presentado la demanda ni haber recibido nunca el expediente administrativo, ya que, según consta en autos, el 30 de octubre de 2003 se celebró ante el Juzgado una comparecencia para determinar la procedencia o no de la admisión del recurso, al haberse seguido otro procedimiento idéntico, el DF 1/2002 que había concluido por sentencia firme desestimatoria, acordándose la admisión del mismo y su transformación en procedimiento abreviado (se había iniciado por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales), tal y como había solicitado el propio recurrente, acordándose para la celebración de la vista el día 14 de enero de 2004, a las 11:20 horas.

Tras dicha comparecencia se dictó Auto de fecha 30 de octubre de 2003, por el que se acuerda transformar el Procedimiento de Derechos Fundamentales 2/03-B en el procedimiento abreviado 166/03-D, concediendo a la parte actora el plazo de quince días para formular demanda y ordenando se reclame a la Administración el...

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