SAN, 21 de Junio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:4014

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo 1068/1998 que ante esta Sala de lo

Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Don Roberto

Granizo Palomeque en nombre y representación de frente a la Administración General del Estado ,

representada por el Abogado del Estado, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo

Central de 27 de mayo de 1998 en materia de Impuesto sobre Sociedades ( que después se

describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo ponente la llma Sra. Magistrada Dña.

NIEVES BUISAN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 31 de julio de 1998 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el BOE y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la entidad demandante formalizó la demanda mediante escrito presentado el 30 de diciembre de 1998 en el cual, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso, se revocara la resolución impugnada.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 12 de marzo de 1999 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se siguió el trámite de conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, presentaron escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de 2 de junio de 2001 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 14 de junio de 2001, en el que se deliberó y voto, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 27 de mayo de 1998 que, resolviendo el recurso de alzada planteado por la entidad " Fincas y Representaciones S.A." frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 16 de febrero de 1996, Acuerda "1º) Desestimar la reclamación y 2º) Ordenar, no obstante, a la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Chamartín la aplicación del recargo de apremio del 10% previsto en el artículo 127 de la Ley General Tributaria y la anulación de la providencia de embargo".

La solicitud de fraccionamiento de pago que en periodo voluntario había efectuado la entidad recurrente (respecto de las deudas tributarias correspondientes al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1982,1983,1984 y 1985), fue concedido mediante Acuerdo del Departamento de Recaudación de 1 de diciembre de 1988, que fijó el primer plazo para el 5 de julio de 1989.

Ante la ausencia de...

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