SAN, 20 de Septiembre de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:3691
Número de Recurso122/2006

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinte de septiembre de dos mil seis.

Visto el Recurso de Apelación núm. 122/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional ha promovido PIERRE FABRE IBERICA S.A. contra la Sentencia de fecha

19 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm Seis en

el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento ordinario con el núm.56/2005,

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de

la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

PIERRE FABRE IBERICA S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo contra Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de 17 marzo 2005, por la que se desestima el recurso de alzada promovido por dicha entidad frente a resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de 03 noviembre 2004, por la que se decidió archivar la solicitud de ayuda para la financiación de planes de formación (III Acuerdo Nacional de Formación Continua) y exigir la devolución del anticipo, al no haber presentado dicha entidad la adaptación al plan dentro del plazo que se le concedió.

SEGUNDO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6, ante el que se sustanció el recurso jurisdiccional por el procedimiento ordinario con el núm. 56/2005, dictó sentencia de fecha 19 enero 2006, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso-administrativo PO 56/2005, interpuesto por la Procuradora Doña Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de PIERRE FABRE IBERICA SA, contra la resolución de 17 de marzo de 2005, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución de 3 de noviembre de 2004, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), que resuelve archivar la solicitud de ayuda presentada por la empresa recurrente para la realización de planes de formación continua de demanda del ejercicio 2003, por no haber presentado la adaptación del plan dentro del plazo que se le concedió, y en consecuencia reclama la devolución del anticipo relativo a la ayuda concedida por importe de 46.130,45 Euros. Sin imposición de costas".

TERCERO

PIERRE FABRE IBERICA SA interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 15 febrero 2006, contra la sentencia antes mencionada, interesando la anulación de la misma y la estimación de la demanda rectora del recurso contencioso- administrativo planteado.

Mediante diligencia de ordenación de 23 marzo 2006, se admitió a trámite el recurso de apelación y se dio traslado del mismo a la parte contraria para formalizar oposición al mismo.

El Abogado del Estado presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando la desestimación del mismo.

CUARTO

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 05 abril 2006, se acordó elevar los autos, con atento oficio, a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional para la sustanciación del recurso interpuesto.

Mediante Providencia de esta Sala, de 09 mayo de 2006, se dieron por recibidas las actuaciones y se declararon conclusas para su resolución. Y mediante providencia de 25 mayo 2006, se señaló para votación y fallo el día 13 septiembre 2006, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PIERRE FABRE IBERICA SA interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6, de fecha 19 enero 2006, que desestima el recurso jurisdiccional interpuesto contra la Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 17 marzo 2005, mediante la que vino a desestimarse el recurso administrativo interpuesto por la mencionada entidad contra la resolución dictada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal con fecha de 03 noviembre 2.004, a través de la que se acordó archivar la solicitud de ayuda efectuada por aquella, así como exigir la devolución del anticipo, por no haber presentado la adaptación al plan dentro del plazo que se le concedió.

Los motivos de impugnación que frente a dicha resolución esgrimió la parte actora, y que ahora se recogen en el escrito de apelación, se concretaban, por un lado, en la vulneración del art. 76 de la LRJAP-PAC, por considerar que la solicitante cumplió con el requerimiento de adaptación, bien que con un día de retraso, y que debió ser admitida, al haberse atendido el requerimiento antes de que se le notificara la resolución de 17 marzo 2003, por la que se tenía por transcurrido el plazo; por otro lado, en la incorrecta interpretación de lo dispuesto en el art. 15.2 de la convocatoria de ayudas para planes de formación continua de demanda (Res. INEM 13 junio 2002, modificada por Res. 10 octubre 2002), por considerar que la adaptación del plan constituye requisito posterior a la concesión de la financiación, por lo que no constituye un trámite fundamental, ni se inscribe en la fase de concesión de la ayuda; y finalmente, en la vulneración de los principios de confianza legítima de la actuación administrativa y de buena fe, al haberse pospuesto la declaración de decadencia del derecho a la terminación de las acciones formativas.

Tales motivos fueron rechazados por el Juzgado a quo, al considerar, sustancialmente, que la resolución impugnada "resulta conforme con las previsiones de la convocatoria en tanto que taxativamente se prevé que, al no presentar en...

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