SAN, 13 de Octubre de 2006

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:5020
Número de Recurso340/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a trece de octubre de dos mil seis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 340/2004 promovido por D. Marcelino, Dª

Elsa, y D. Jose Pablo, representados por la Procuradora Dª

Elena Beatriz López Macias contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 8 de julio de

2003 que le deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y del derecho el derecho de

asilo, habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada por el Abogado del

Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que les sea concedido a los demandantes el derecho de asilo y reconocida la condición de refugiados o, subsidiariamente y atendiendo a las especiales circunstancias del caso, se les autorice la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 2006.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento, la resolución del Ministerio del Interior de fecha 8 de julio de 2003, por la que se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a D. Marcelino, nacional de Etiopia, a su compañera Dª Elsa, nacional de Etiopia y al hijo de ambos, Jose Pablo, nacional de Cuba.

Se fundamenta dicha resolución en lo siguiente: a) el solicitante basa su solicitud en alegaciones genéricas de oposición o disconformidad con las autoridades de su país de origen, sin que se desprenda del expediente que dichas autoridades tengan conocimiento de tal disconformidad o que de tenerlo, el solicitante haya sido objeto o pueda abrigar un temor fundado de ser objeto de persecución como consecuencia de sus opiniones, b) los elementos probatorios aportados, no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que, o bien presentan irregularidades sustanciales, o contradicciones sustanciales con lo alegado,, c) por lo anterior no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución a los efectos de la Convención de Ginebra de 1951.

La parte demandante impugna la citada resolución alegando, en esencia, que su representado Marcelino pertenece a la etnia oromo, y salió de su país en 1989 yendo a Cuba, donde con una beca estudió veterinaria y permaneció allí 12 años durante los que se caso y tuvo un hijo; pertenecía a una asociación de estudiantes etíopes en Cuba, lo que le hacia sospechoso de estar en contra del régimen cubano, denegándole el permiso para trabajar, por lo que tuvo que salir del país. A su vez, en Etiopía con el cambio de régimen se generó una situación de desconfianza hacia las personas sospechosas de colaborar con el antiguo régimen comunista, como podía ser su caso que estuvo en Cuba con una beca del gobierno anterior, además, su padre que en su día prestó servicios domésticos a unos militares fue asesinado también por dicha razón, también habla de discriminación y persecución a las personas de etnia oromo, por todo eso vino y pidió asilo en España.

Se habla de temores fundados de persecución por el Estado etíope debido, a los antecedentes y circunstancias familiares y personales del solicitante y de la situación actual de Etiopia, donde se sigue persiguiendo a los oromos y con un gobierno opuesto al que mandó al solicitante a Cuba y cada vez más represivo con aquél que se oponga al régimen actual.

Se critican los argumentos esgrimidos por la Administración en la resolución recurrida y subsidiariamente y se estima que concurren por todo ello los presupuestos exigidos para el otorgamiento de la condición de refugiados y el derecho de asilo al solicitante, su compañera y el hijo de ambos menor de edad.

Subsidiariamente, se postula la aplicación del artículo 17.2 de la Ley de Asilo.

En apoyo de dicha pretensión se aporta con la demanda, el informe 2004 de Amnistía Internacional sobre dicho país, noticias de la Agencia Afriblog y del diario 20 minutos sobre diversos incidentes en dicho país, una noticia de Afrolnews sobre una posible guerra ente Etiopía y Eritrea lo que supondría un nuevo riesgo para el recurrente.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso resulta de interés destacar los siguientes hechos:

D Marcelino, nacional de Etiopía, presentó solicitud de asilo en España ante la oficina de asilo y registro el día 2 de octubre de 2001 -folios 1.5 y siguientes del expediente-.

En la solicitud de asilo se alega -folios 16 y 1.7, 3.1 y 3.4- que:

En agosto de 1989 viajó desde su país a Cuba para efectuar estudios por habérsele otorgado una beca de la embajada cubana en Etiopía, que era huérfano pues a su padre que fue trabajador civil de la policía le mataron agentes de grupos que en el pasado fueron guerrilla y en la actualidad están en el poder; que en 1991, con la llegada al poder del gobierno actual, Etiopía rompió su relación diplomática con Cuba y en 1994 se creó la asociación de estudiantes etíopes en Cuba (AEEC) con el objetivo fundamental de recabar ayuda económica y en 1996 se convirtió en una asociación política contraria al gobierno etíope que lucha por la igualdad y unión de todas las etnias del país.

En abril de 2000 viajó hacia la Habana una delegación del gobierno etíope (invitada por el gobierno cubano) que propuso reunirse con la AEEC, pero la asociación no aceptó dicha reunión y las autoridades cubanas les intimidaron con tomar medidas contra la AEEC si no aceptaban dicha propuesta.

Terminó sus estudios de veterinaria en 1997. Su compañera y él fueron miembros de la AEEC y tienen conocimiento de que amigos suyos que pertenecieron a dicha asociación, al volver a Etiopía son objeto de persecución por parte del gobierno, por lo que ellos también tienen ese miedo a ser perseguidos....

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