SAN, 30 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:4642

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 539/03 promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. Olga

Martín Márquez, en nombre y representación de Dña. Catalina, contra la

Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 17 de julio de 2.003, sobre ayuda

asistencial extraordinaria para emigrantes, habiendo sido parte la Administración demandada, el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que: a) Declare nulo, revoque y deje sin efecto el acto impugnado, ordenando sea dictada nueva resolución por la que sea concedida a la recurrente una ayuda por la cantidad de 2.850 euros, importe al que asciende la diferencia entre la cantidad solicitada como ayuda por la interesada y la finalmente concedida por la Administración hasta la fecha; y b) La adopción de cuantas medidas fueran necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó la documental interesada por la parte recurrente con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Conforme a la Ley de la Jurisdicción, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, la prueba practicada, en su caso, y los fundamentos jurídicos en que han apoyado sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 30 de junio de 2.004, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

La cuantía del presente recurso se cifra en 2.850 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales...

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