SAN, 30 de Junio de 2004
Emisor: | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
AYUDAS ASISTENCIALES PARA EMIGRANTES Y RETORNADOS. No hay un solo dato en las actuaciones que permita considerar que la Administración no haya valorado correctamente las circunstancias, personales y familiares, de la solicitante, sin que por ésta se señale, tampoco, otras circunstancias distintas de las alegadas en vía administrativa, ya expuestas. Por tanto, abstracción hecha de su criterio... (ver resumen completo)
SENTENCIA
Madrid, a treinta de junio de dos mil cuatro.
VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia
Nacional, el recurso número 539/03 promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. Olga
Martín Márquez, en nombre y representación de Dña. Catalina, contra la
Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 17 de julio de 2.003, sobre ayuda
asistencial extraordinaria para emigrantes, habiendo sido parte la Administración demandada, el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales representado por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que: a) Declare nulo, revoque y deje sin efecto el acto impugnado, ordenando sea dictada nueva resolución por la que sea concedida a la recurrente una ayuda por la cantidad de 2.850 euros, importe al que asciende la diferencia entre la cantidad solicitada como ayuda por la interesada y la finalmente concedida por la Administración hasta la fecha; y b) La adopción de cuantas medidas fueran necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada.
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.
Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó la documental interesada por la parte recurrente con el resultado que obra en las actuaciones.
Conforme a la Ley de la Jurisdicción, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, la prueba practicada, en su caso, y los fundamentos jurídicos en que han apoyado sus pretensiones.
Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 30 de...
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