SAN 112/2007, 17 de Diciembre de 2007

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:5784
Número de Recurso176/2007

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000176/2007seguido por demanda de FES UGT,CGT,COMFIA CCOO,

FEDERACION DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE CCOO Y USOcontra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA,sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilmª. Srª.DªCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 27 de septiembre de 2007 se presentó demanda por FES UGT contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA,CGT,COMFIA CCOO, FEDERACION DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE CCOO y USO sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 4 de diciembre de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas de documental y testifica con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto adhiriéndose en dicho acto a la demanda COMFIA CCOO,FEDEREACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTES DE CCOO, USO y CGT.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

  1. - El conflicto colectivo formulado afecta a todos los trabajadores (aproximadamente 12.000) de la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A. que prestan servicios en los centros de trabajo que la misma tiene ubicados en más de una CCAA.

  2. - La relación laboral entre los anteriores tiene su cobertura convencional en el III Convenio Colectivo estatal del sector de Telemarketing (BOE 5.05.2005), siendo su art. 29 el que regula los permisos retribuidos.

  3. - En el acta de Acuerdo ante el SIMA de fecha 25.07.2007 se propuso la creación de una comisión negociadora para dar una solución negociada al conflicto y como fecha límite para llegar a un acuerdo la de 14.09.2007.

  4. - Se celebraron diversas reuniones relativas al Acuerdo SIMA de 25 de julio: la de 1 de agosto, en la que se presentaron diversas propuestas -así la de CGT-; de 6 de agosto, mostrando acuerdo en avanzar la negociación por la vía de exigir justificante, sin el requisito de hora de inicio y fin para las consultas médicas de hasta límite de tres horas; de 27 de agosto, en la que la empresa propuso que no se requerirá hora de entrada y salida en los justificantes de consultas médicas de hasta el límite de 3 horas, incluido el desplazamiento, CGT que ese límite se amplie en una hora cada trayecto, debiéndose justificar la hora de cita médica, USO un límite de 4 horas, incluido desplazamiento y justificando la hora de la cita médica y CCOO solicitó el % de justificantes sin hora de entrada y salida, dejándose la valoración por la parte social en la siguiente reunión. En la reunión de 25.09.2007 no se alcanzó ningún acuerdo.

  5. - En fecha 6.11.2002 por el Jefe de Gestión de Personal recordaba que en los justificantes de ausencias, retribuidas o no, que tengan duración igual o inferior a un día, han de figuran inexcusablemente los siguientes datos: Nombre y apellidos del trabajador, Fecha, Horas de entrada y salida, Firma y sello del organismo oficial, subrayando que "Si faltase alguno de estos datos, el justificante no tendrá validez".

  6. - Respecto del tiempo de desplazamiento la empresa viene fijando una hora de forma general. En esta anualidad se han verificado entre 10 y 15 reclamaciones.

  7. - La Dirección General de Asistencia sanitaria de la Generalitat Valenciana contestaba la solicitud de información de la Federación Estatal de Servicios de UGT señalando la inexistencia de obligatoriedad por parte del personal facultativo de cumplimentar el horario de los pacientes y que hasta el momento (17.09.2007) es el personal de enfermería y administrativo el que cumplimenta dichos justificantes sin que haya habido problemas al respecto.

  8. - La Subdirección General de Atención al Ciudadano del Ministerio de Sanidad y Consumo contestaba a una petición similar a la del ordinal anterior, informando que no existe normativa alguna que obligue a los profesionales sanitarios o personal administrativo a extender dichos datos; e igualmente por el organismo correlativo de la Generalitat de Cataluña. No obstante en numerosos casos se determina en los partes de consulta el horario de consulta y salida de la misma.

  9. - En 1999 había tenido lugar un Acuerdo en el SIMA que en esta materia fijaba que cuando el facultativo de la Seguridad Social expidiese un documento P-10 por el cual el trabajador no pueda acudir a su puesto de trabajo por enfermedad que no cause baja, la empresa abonaría el 60% del salario en el caso de que duren 2 o 3 días, con un máximo de 2 veces al año y con un límite de 4 días al año; sin embargo la empresa no abonaría en ningún caso aquellas ausencias justificadas por este motivo que no excedan de un día.

  10. - Nos remitimos expresamente al contenido íntegro de los documentos citados en los precedentes ordinales, dándose por reproducidos.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La precedente resultancia fáctica se infiere de la prueba practicada en el acto del juicio oral, documental -los actores...

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