SAN, 10 de Febrero de 2006

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4538
Número de Recurso728/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a diez de febrero de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 6/728/03 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Javier Freixa

Iruela, en nombre y representación de IBERICO DE BELLOTA S.A., frente a la Administración

General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Ministro de

Economía de 21 de octubre de 2003, relativa a archivo de denuncia por infracción de la ley de

Auditoria de Cuentas (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo

Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, contra la resolución antes mencionada acordándose su admisión por Providencia, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 28 de marzo de 2003, solicitando la estimación del recurso, la anulación de la resolución y "se emplace al ICAC para que lleve a cabo la verificación de la auditoria realizada a IBESA en 1.999 a efectos de la exigencia de la correspondiente responsabilidad a la firma auditora, previa personación de mi mandante como parte en el citado expediente y la no adecuación a derecho de la Auditoria formulada por dicha entidad a IBSERICO DE BELLOTA S.A. por cuenta del ejercicio de 1.999".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a ambas demandas mediante sendos escritos, en los cuales, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Las partes, por su orden, formularon sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de febrero de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente Recurso contencioso administrativo la Resolución del Ministro de Economía de 21 de octubre de 2003, por la que desestima el recurso de alzada interpuesto por IBERICO DE BELLOTA S.L., hoy actora (IBERICO DE BELLOTA S.A.) contra resolución dictada el día 14 de enero de 2002 por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

El 26 de junio de 2001 la hoy actora dirigió escrito al ICAC solicitando su intervención en relación con el informe de auditoria sobre las cuentas anuales correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 1.999 emitido por la firma de auditoria AUDIAN AUDITORES S.L. al considerar inadecuada la actuación profesional de esta última.

El ICAC...

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