SAN, 18 de Octubre de 2006

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:4493
Número de Recurso118/2006

JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO ERNESTO MANGAS GONZALEZ

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil seis.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 118/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el ABOGADO DEL ESTADO contra la

Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7, de fecha 14 de febrero de

2006. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA I. MARTÍN VALERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 3 de marzo de 2006, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por propuesta de providencia de fecha 6 de marzo de 2006, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

SEGUNDO

La Organización de Productores nº 652 Greenmed, S.L presentó escrito en fecha 3 de abril de 2006, oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por propuesta de providencia de fecha 4 de abril de 2006 se acordó unir a los autos el escrito de oposición presentado por el Procurador de la parte actora, y elevar los mismos, con atento oficio remisorio, a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de octubre de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Abogado del Estado interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 14 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7, que estima el recurso interpuesto por la Organización de Productores nº 652 Greenmed, S.L contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por delegación del Ministro, el día 6 de abril de 2004, que acordaba minorar en 217.792,9 euros la ayuda financiera solicitada para su programa operativo de la anualidad 2003, y, por tanto, anula dicha resolución condenando a la Administración a liquidar la ayuda financiera correspondiente al ejercicio 2003 sin dicha minoración.

La cuestión litigiosa planteada en el recurso se circunscribe a la aplicabilidad a la modificación del programa de la parte recurrente en relación con la anualidad 2003, de la modificación realizada en el artículo 6º de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 11 de septiembre de 2001 por la Orden de 1 de octubre de 2003.

La Sentencia de instancia considera que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Orden de 1 de octubre de 2003, según la cual, la misma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación a los programas y sus modificaciones y a los fondos operativos que se presenten a partir del 1 de enero de 2004, con la excepción de lo dispuesto en las disposiciones transitorias segunda y tercera; así como la disposición transitoria segunda que sitúa en el 15 de octubre de 2003 para presentar modificaciones para el año 2003, estima que la modificación introducida por la referida Orden de 1 de octubre de 2003, no era de aplicación al plan operativo de la actora para el ejercicio 2003, por cuanto dicho plan y la última solicitud de modificación habían sido presentados antes del 1 de enero de 2004, siendo precisamente dicha presentación posterior a dicha fecha la exigencia expresa que se contiene en la Disposición Final Segunda de la Orden para determinar su aplicación. En consecuencia, concluye que no era exigible que los pagos imputables al...

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