SAN, 5 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:3177

SENTENCIA

Madrid, a cinco de mayo de dos mil cuatro.

Esta Sala ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1392/01 interpuesto por la

Procuradora Dª Ana de la Corte Macías en representación de D. Jose Ignacio contra la resolución del Ministerio del Interior de 3 de julio de 2001 en la que se acordó

indemnizarle en la cantidad de 3.391.364 pesetas al amparo de la normativa sobre solidaridad con

las víctimas del terrorismo. Ha sido parte en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2001 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso en la que se acuerde:

  1. Anular la resolución impugnada.

  2. Declarar que la incapacidad que sufre el demandante es de carácter permanente absoluta y que la misma deriva del atentado terrorista sufrido por el citado funcionario el 14 de diciembre de 1977, debiendo ser indemnizado en la cantidad correspondiente a este grado de invalidez deducida la cantidad indemnizada por incapacidad no invalidante.

  3. Declarar la procedencia de abonar intereses desde la fecha en que se dictó la resolución impugnada.

  4. Imponer las costas de este proceso a la Administración, por su temeridad o mala fe.

En su escrito de conclusiones la parte actora ha introducido una matización al petitum originario. Así, si en la demanda solicitaba que se declare la existencia de una incapacidad permanente absoluta y se indemnizase en consonancia, en el trámite de conclusiones se interesa con carácter subsidiario o alternativo que al menos se reconozca que el demandante está aquejado de incapacidad permanente para el ejercicio de su profesión habitual, que tal situación deriva de aquel atentado terrorista de 1977 y que debe ser indemnizado en la en la cantidad correspondiente a este grado de invalidez deducida la cantidad indemnizada por incapacidad no invalidante.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado con fecha 3 de abril de 2002 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos solicita el dictado de sentencia por la que se desestime el recurso, por ser conforme a derecho la resolución impugnada, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Habiéndose acordado por auto de 25 de abril de 2002 el recibimiento a prueba solicitado en la demanda fueron admitidas y se practicaron, con el resultado que obra en las actuaciones, las pruebas documentales propuestas por la parte actora. En cambio, mediante auto de 4 de julio de 2002 que fue confirmado en súplica por auto de 23 de abril de 2003, se denegó la prueba que, denominada como "pericial", no había sido propuesta en debida forma. No obstante, este auto de 23 de abril de 2003 vino a señalar que la Sala había admitido una prueba documental en cuya virtud se había acordado traer a las actuaciones testimonio de un informe pericial emitido en otro litigio y referido a las mismas cuestiones para las que se pretendía la prueba denegada.

CUARTO

Se emplazó a las partes para que formulasen sus conclusiones y una vez presentados los correspondientes escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose finalmente al efecto el día 4 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo que da origen a las presentes actuaciones lo dirige de D. Jose Ignacio contra la resolución del Ministerio del Interior de 3 de julio de 2001 en la que se acordó indemnizarle en la cantidad de 3.3901.364 pesetas al amparo de la normativa sobre solidaridad con las víctimas del terrorismo.

De la resolución recurrida procede extractar aquí los siguientes apartados:

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Primero

D. Jose Ignacio, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, resultó lesionado a causa del atentado terrorista sufrido el día 14 de diciembre de 1977 en Santa Cruz de Tenerife, reivindicado por el Movimiento para la Autodeterminación e Independencia del Archipiélago Canario (MPAIAC).

Segundo

El interesado ha presentado solicitud de indemnización dentro del plazo preceptivo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, y en dicha solicitud, además, ha quedado manifestada su decisión de ceder al Estado las acciones de responsabilidad civil que le pudiera corresponder derivadas del hecho del que trae causa su petición indemnizatoria.

Tercero

El Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, reconoció con fecha 23 de abril de 1996, como lesiones atribuibles al atentado terrorista, las sufridas hasta 1992. Estas lesiones fueron una tendinitis secundaria y neuritis.

Cuarto

El Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 7ª con fecha 10 de julio de 2000 (Recurso 69/99), incorpora el daño psíquico constitutivo de Incapacidad Permanente para las funciones de policía y declara el paso a Jubilación por Incapacidad Permanente.

Quinto

En cumplimiento de la Sentencia, la Dirección General de la Policía le notificó el 23 de noviembre de 2000 el Acuerdo de Jubilación por Incapacidad Permanente con efectos 11 de octubre. No hace mención alguna a Pensión extraordinaria por acto de terrorismo.

Sexto

En aplicación del art. 24.2 del R.D. por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, con fecha 27 de septiembre de 2000 se solicita ante la Dirección Provincial del INSS de Sevilla, el Dictamen preceptivo del Equipo de Valoración de Incapacidades.

Séptimo

Con fecha 26 de febrero de 2001, el Equipo de Valoración de Incapacidades dictamina que existen lesiones permanentes no invalidantes con la siguiente calificación y puntuación en referencia al atentado terrorista.

Secuelas de herida por arma de fuego en miembro superior izquierdo, Baremo:

* Flexión de muñeca 35º 7 Puntos

* Extensión

2 Puntos

* Desviaciones laterales radial 2 Puntos

* Desviaciones laterales cubital 2 Puntos

* Perdida de fuerza en la mano 2 Puntos

* Rigidez articulación MTCF pulgar 2 Puntos

* Articulación interfalángica resto dedos 1 Punto

* Torpeza manipulativa 3 Puntos

* Perjuicio estético 2 Puntos

Puntuación total........ 22 Puntos

Octavo

La víctima nació el 19 de octubre de 1953, según consta en su D.N.I. por...

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