SAN, 1 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:7624
Número de Recurso1207/2001

FERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA NIEVES BUISAN GARCIAGUILLERMO ESCOBAR ROCAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a uno de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 1207/01, interpuesto por D. Manuel,

representado por la Procuradora Dª María Leocaldia García Cornejo, contra la Resolución del

Ministerio del Interior de 15 de junio de 2001 que desestima su solicitud de indemnización al

amparo de la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. Ha sido parte demandada en las

presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 23 de julio de 2001, acordándose por providencia de 14 de diciembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno dicho actor formalizó la demanda mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se revocara la resolución administrativa recurrida declarando el derecho de don Manuel a percibir la indemnización por incapacidad permanente total prevista en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, con los correspondientes intereses y con imposición de las costas a la Administración.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2003, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando la resolución administrativa impugnada dada su conformidad a Derecho.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante Auto de 28 de abril de 2003, se practicaron las pruebas documentales propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones.

A continuación se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 30 de noviembre de 2004, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de 15 de junio de 2001 que resuelve desestimar la solicitud de la indemnización formulada por don Manuel en aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.

Tal solicitud indemnizatoria deriva de los hechos ocurridos el 21 de febrero de 1999, en Salou, al hacer explosión un artefacto a consecuencia de lo cual el recurrente, Guardia Civil, sufrió lesiones en la mano, mientras intentaba desactivar el mismo, en virtud de las cuales fue declarado, por el Tribunal Médico, en situación de incapacidad permanente total.

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en las siguientes consideraciones:

El día de los hechos el recurrente, integrante de Técnicos Especialistas en Desactivación de Explosivos (TEDAX) de la comandancia de la Guardia Civil de Lleida, se encontraba de servicio en una playa de Salou (Cala Cranc) para hacer un rastreo de la misma, en virtud de una carta anónima recibida el 8 de febrero de 1999, que se anunciaba de la colocación de una bomba junto a las rocas de Cala Cranc .

Unos días antes, el 13 de febrero de 1999, había fallecido en la playa de Salou una persona al tocar un artefacto que resultó ser una bomba.

Mientras realizaba el rastreo el actor detectó un artefacto enterrado en la arena, lo que cogió con la mano derecha y explosionó antes de depositarlo nuevamente en la arena. Sufrió heridas en la mano derecha de las que fue atendido en el Hospital de Tarragona que le diagnosticó: Herida por metralla al nivel de mano derecha, pérdida de sustancia muscular eminencia tenar, lesión de paquete cubital y radial del primer dedo de la mano derecha al nivel de MTCF, lesión de paquete radial del segundo dedo.

En virtud de dichas lesiones el Tribunal Médico de la Región Militar Pirenaica, con fecha de 15 de noviembre de 1999 (folio 83), declaró al recurrente en situación de incapacidad total para el servicio. No incapacidad absoluta. Grado de minusvalía: 45%, determinando que existía relación causa efecto con el servicio

Se instruyó expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas, que concluyó mediante Resolución del Ministro de Defensa que acuerda el pase a situación de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implica inutilidad permanente para el servicio, como ocurrida en acto de servicio, a partir de 14 de febrero de 2001.

Consta en las actuaciones informe técnico relativo a la explosión de artefacto que causó las lesiones ( folios 25 a 32), e informe emitido por el Comandante de la Guardia Civil ( folios 63 a 65), instructor de la información verbal, que detallan que con motivo de haber recibido en distintos Patronatos de Turismo de la provincia de Tarragona varias cartas anónimas exigiendo el pago de cierta cantidad de dinero, y anunciando la colocación de seis artefactos explosivos entre las playas de Roda de Bará y Mont-Roig, y habiendo ya fallecido una persona en la playa de Levante, el día 21 de febrero se procedió al...

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