SAN, 27 de Marzo de 2001
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2001:1948 |
SENTENCIA
Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil uno.
Visto el recurso contencioso administrativo promovido ante esta Sala Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional, por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Martínez Martínez, en
nombre y representación de Dª Leonor y Otros, contra la Administración General
del Estado, representado por el Abogado del Estado, sobre Denegación Subsidio Educación
Especial.Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada de esta Sección Doña Emma Galceran
Solsona.
El objeto del presente recurso es la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura ( Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa) de 8 de abril de 1999, denegatoria del Subsidio de Educación Especial para el curso 1998/99 a favor de los menores Jesús y Rita , y la desestimación presunta por dicho Ministerio de la solicitud de Subsidio de Educación Especial para los mismos menores para el curso 1997/98.
sIENDO LA CUANTÍA DEL RECURSO 468.000.- PTAS.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a tramite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimarán las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda y no habiéndose recibido el pleito a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de marzo de 2001 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El objeto del presente recurso es la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura ( Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa) de 8 de abril de 1999, denegatoria del Subsidio de Educación Especial para el curso 1998/99 a favor de los menores Jesús y Rita , y la desestimación presunta por dicho Ministerio de la solicitud de Subsidio de Educación Especial para los mismos menores para el curso 1997/98.
Por la parte demandante se solicita la anulación de los actos administrativos impugnados por ser contrarios a Derecho, condenando a la Administración demandada a abonar a la recurrente, en nombre de sus hijos menores, el subsidio de educación especial correspondiente a los cursos académicos 1997/98 y 1998/99.
En defensa de su pretensión alega que la recurrente actúa en nombre de sus hijos menores de edad, Jesús y Rita , quienes por ser disminuidos tienen la necesidad de recibir una educación especial.
Se argumenta que para la educación especial están reguladas en el Decreto 1753/1974, de 14 de junio, de la Presidencia del Gobierno, y en el Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, dos tipos de ayudas, las ayudas propiamente dichas de educación especial y los subsidios de educación especial.
Por Ordenes del Ministerio de Educación y Cultura de 16 de junio de 1997 y de 29 de mayo de 1998, se convocaron dichas ayudas para los cursos 1997/98 y 1998/99, respectivamente, no exigiéndose para el subsidio requisito económico alguno, siendo necesario solamente ser familia numerosa (apartado 2º, letra C), comprendiendo tal derecho los conceptos de transporte y comedor, concurriendo en el caso de autos los requisitos exigidos por el art. 2 del Decreto 1753/1974. En cambio, para las ayudas de educación especial,...
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