SAN, 1 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:3920

SENTENCIA

Madrid, a uno de junio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional ha

promovido el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodriguez Nogueira, en nombre y

representación de D. Pedro, contra la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado, sobre denegación de Ayuda. Siendo Ponente el Iltmo. Sr.

Magistrado de esta Sección D. Manuel Trenzado Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Ciencia y Tecnología y es de fecha 17 de junio de 2002.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, en 6 de septiembre de 2002, despues de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dió traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desetimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y evacuado por ambas partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 25 de mayo de 2004, en que, efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Pedro tiene por objeto la resolución del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de fecha 17 de junio de 2002, por la que se denegó la Ayuda para la Acción Especial solicitada por el hoy recurrente en la convocatoria del 2001, del Plan Nacional de I+D.

SEGUNDO

El recurrente solicita en la demanda que se dicte Sentencia por la que se anule la resolución recurrida y la concesión automática al demandante por silencio positivo de la Ayuda por el solicitada, así como los intereses correspondientes desde la fecha en que tal ayuda debio entenderse concedida, es decir, desde el 24 de marzo de 2002.

En defensa de sus pretensiones alega, resumidamente que si bien la resolución no menciona el motivo de la denegación, lo que le provoca indefensión, no obstante en el mes de abril de 2002 le fue comunicado el informe a la Comisión de Valoración en el que proponía la denegación al estimar que el proyecto no representaba una Acción Especial. En todo caso considera que la acción debe entenderse concedida por silencio administrativo positivo conforme al artículo 11 de la Orden de convocatoria. No obstante, estima que el proyecto se integra en el concepto de Acción Especial de la convocatoria, al considerarlo comprendido en el apartado 8 del artículo 3 de la Convocatoria, dado que su contenido es el conocimiento de las necesidades regulatorias que plantea la globalización económica y ser aspectos inéditos en la doctrina...

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