SAN 29/2001, 3 de Diciembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2001:7231

AUDIENCIA NACIONAL.- SECCION TERCERA SALA DE LO PENAL.

ROLLO DE SALA N° 84/96.

SUMARIO N° 70/96.- JUZGADO CENTRAL N° CUATRO.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por Don

Francisco José CASTRO MEIJE, como Presidente y por Doña Angela María Murillo Bordallo y Don

Luis Antonio Martínez de Salinas Alonso, como Magistrados, en virtud de la potestad jurisdiccional

conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey formula la siguiente:

SENTENCIA N° 29/2001.

En MADRID, a tres de diciembre de dos mil uno.

VISTA enjuicio oral y público la causa sumario n° 70/96 procedente del Juzgado Central de Instrucción nº cuatro, seguida de oficio por delito de colaboración con banda armada, en la que son partes: Acusadora, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Asociación de Víctimas del Terrorismo, representada por el Procurador Don D. Pedro Vila Rodríguez y defendido por el Letrado D. Emilio Murcia.

ACUSADOS:

Evaristo, nacido el 10.01.71 en Bilbao, hijo de Jesús María y de Elena, con D.N.I. n° NUM000, soltero, marinero y con domicilio en Bilbao Calle DIRECCION000NUM001-NUM002 B, con instrucción sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad por está causa, representado por el Procurador D. José Manuel Dorremochea, Aramburu.

Eusebio, nacido en Bilbao

(Vizcaya)el 11 de Agosto de 1.972, hijo de Ricardo y de María Purificación, soltero, estudiante, -con domicilio en Portugalete, Calle DIRECCION001 n° NUM003, piso NUM004, letra C; titular del D.N.I. n° NUM005, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Jose .Manuel Dorremochea Aramburu.

Bartolomé, natural de Bilbao (Vizcaya)

el 23.090.72, hijo de Juan y de Marí Jose, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. José Manuel Dorremochea Aramburu.

Luis Pedro, nacido el día 13.09.70 en Baracaldo (Vizcaya), hijo de Claudio y de Lourdes, con D.N.I. n° NUM006, mecánico naval, con domicilio en Portugalete (Vizcaya), Calle DIRECCION002 n° NUM007 piso NUM007 C, en libertad por esta causa.

Jose Luis, nacido en Vitoria-Gasteiz (Araba), el 08.05.68, hijo de Gabriel y de Estela, con D.N.I. n° NUM008, con domicilio en Calle DIRECCION003 n° NUM009, piso NUM002 (ARABA), con instrucción sin antecedentes penales, en libertad por esta causa.

Pedro, hijo de Juan Pedro y de Elena, nacido el 02.03.70 en Donostia (Guipúzcoa), con D.N.I. n° NUM010, con domicilio en DIRECCION004, piso NUM011-NUM007 en Donostia (Guipúzcoa), en libertad por esta causa.

Lorenza, con D.N.I. n° NUM012, natural de Bilbao, nacida el 16.04.69, hija de Mauricio y de Lourdes, con domicilio en la Calle DIRECCION005 no .NUM002 -NUM011 -izq..- (VIZCAYA), con instrucción, sin antecedentes penales y representada por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu, en libertad por esta causa .

Alberto, nacido el 14.04.72, en Bilbao (Vizcaya), hijo de Iván y de Guadalupe, con D.N.I. n° NUM013, con instrucción, sin antecedentes penales relevantes para la presente causa, representado por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu, en prisión por esta causa.

Ha sido Ponente el Magistrado Don Francisco José CASTRO MEIJE quien, previa deliberación y votación, expresa el parecer del Tribunal, a través de los siguientes: .

I)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Instructor acordó en el Sumario dirigir el procedimiento contra los procesados expresados, estimando que concurrían indicios racionales de autoría de los delitos también indicados.

SEGUNDO

Concluido el sumario y previos los trámites procesales pertinentes, en el acto del juicio oral, se han practicado, con el resultado que consta en el acta del mismo las pruebas siguientes: interrogatorio de los procesados, la documental propuesta y la pericial.

TERCERO

En conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Delito de INTEGRACION B. ARMADA del ART. 174 n° 3 CP 1973 (Art. 515 n° 2 y 516 nº 1 y 2 del CP. 1995).

  2. Delito de DEPOSITO DE ARMAS Y MUNICIONES del ART. 257 n° 1 y Art. 258.3 CP 1973 ( Art. 573 en relación con los ART. 566 y 567 CP. 1995).

  3. Delito de TENENCIA DE EXPLOSIVOS, art. 264 CP. 1973 (Art. 573 en relación con el Art. 568 C P. 1995).

  4. Delito de FALSEDAD DOCUMENTAL (PLACAS DE MATRICULA) CONTINUADO del Art. 279 bis CP. 1973 (Art. 390.1.1ª, 392, Art. 26 y 74 del CP. 1995).

  5. Delito de FALSEDAD DE DOCUMENTO OFICIAL CONTINUADO de los art. 303, 302 n° 1, 4, 9 CP. 1973 ( ART 390.1.1, 392, 26 y 74 del CP. 1995).

  6. Delito de CONSPIRACION PARA EL ASESINATO del Art. 406 n° 1 y ART. 4 del CP 1973 (ART. 572 apartado 1° n° 1° y ART.° 578 en relación con el ART 138, 139 y 141, todos del CP 1995).

    Y consideró que responden en el concepto de AUTORES del ART. 28 CP los acusados que a continuación se mencionan:

  7. Del delito de integración en banda armada:

    - Evaristo. - Luis Pedro

    - Eusebio.

    - Amanda. - Jose Luis

    - Lorenza.

    - Alberto.

  8. Del delito de Depósito de Armas y Municiones:

    Los procesados mencionados anteriormente y Pedro y Bartolomé.

  9. Del delito de Tenencia de Explosivos:

    Los acusados mencionados anteriormente y Pedro Y Bartolomé.

  10. Del delito de Falsedad Documental Continuado (Placas de Matrícula):

    Evaristo

    Luis Pedro

    Amanda -

    Jose Luis

  11. Del delito de Falsedad de Documento Oficial:

    Evaristo

    Luis Pedro

  12. Del delito de Conspiración para el Asesinato:

    Evaristo -

    Luis Pedro

    En cuanto a las circunstancias modificativas el Ministerio Fiscal consideró que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Respecto a la PENALIDAD expresó lo siguiente:

  13. Por el delito de Integración en Banda Armada:

    Para los acusados:

    Evaristo.

    Luis Pedro.

    Pedro

    Eusebio.

    Para cada uno de ellos la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN MAYOR y MULTA de 500.000.- pts.

    Para los acusados Jose Luis y Lorenza, la pena de OCHO AÑOS DE PRISION MAYOR y MULTA de 300.000.- pts.

    Para el delito de Depósito de armas: Para los acusados Evaristo, Luis Pedro, Pedro, Bartolomé, Eusebio, Jose Luis, Lorenza y Alberto para cada uno de ellos la pena de SIETE AÑOS DE PRISION.

    Por el delito de TENENCIA DE EXPLOSIVOS: para cada uno de los acusados citados anteriormente la pena de SIETE AÑOS DE PRISION.

    Para el delito de FALSEDAD CONTINUADA (Placas de matrícula):

    Para los acusados Evaristo, Luis Pedro, Jose Luis, para cada uno de ellos la pena de TRES AÑOS DE PRISION Y MULTA DE DOCE MESES.

    Para el delito de FALSEDAD CONTINUADA EN DOCUMENTO OFICIAL: para los acusados: Evaristo y Luis Pedro la pena de TRES AÑOS DE PRISION Y MULTA DE DOCE MESES, para cada uno.

    Para el delito de CONSPIRACION PARA EL ASESINATO, la pena de CINCO AÑOS DE PRISION para los acusados Evaristo y Luis Pedro.

    Se pide la pena con arreglo al Código Penal por ser más favorable para los acusados.

    ACCESORIAS Y COSTAS PROCESALES:

    El Ministerio Fiscal y la acusación modificaron en el momento del Juicio Oral sus conclusiones en el sentido de retirar la acusación contra Alberto y Bartolomé por el delito de pertenencia a banda armada exclusivamente.

    La Acusación Particular calificó los hechos relatados como constitutivos de los siguientes DELITOS:

  14. Delito de PERTENENCIA A BANDA ARMADA del Art. 174 a 3 C.P. 1973 (Art. 515 núm. 2.516 núm. 1 y 2 del CP. 1995).

  15. Un delito de COLABORACION CON BANDA ARMADA EL ARTICULO 174 BIS A) Y ARTICULO 576 DEL CODIGO PENAL DE 1.995.

  16. Delito de DEPOSITO DE ARMAS Y MUNICIONES del Art. 257 nº 1 y art. 258.3 CP. 1973 (Art. 573 en relación con los artículos 566 y 567 CP. 1995).

  17. Delito de TENENCIA DE EXPLOSIVOS del Art. 264 CP. 1973 (Art. 573 en relación con el ART. 568 CP. 1995).

  18. Delito de FALSEDAD DOCUMENTAL (PLACAS DE MATRICULA) CONTINUADO del art. 279 bis en relación con el art. 69 CP 1973 (art. 390.1.1 392, art. 26 y 74 del CP. 1995).

  19. Delito de FALSEDAD DE DOCUMENTO OFICIAL CONTINUADO de los art. 303, 302 núm. 1, 4, 9 CP. ,197 (Art. 390.1.1 a, 392, 26 y 74 del CP. 1.995).

  20. Delito de CONSPIRACIÓN PARA EL ASESINATO del Art. 406 n° 1 y art. 4 del CP. 1973 (art. 572 apartado 1" n° 1° y art. 578 en relación con el art. 138, 139 y 141 todos del CP. 1995).

    Y consideró que responden en concepto de AUTORES del ART. 28 CP., los acusados que a continuación se mencionan:

  21. Del delito de Integración en banda armada:

    Evaristo

    Luis Pedro

    Pedro

    Bartolomé

    Eusebio

    Jose Luis

    Lorenza

    Subsidiariamente, son responsables en concepto de autor del delito señalado en la letra B):

    Jose Luis

    Lorenza.

    C)Del delito de Depósito de Armas y Municiones:

    Los procesados mencionados anteriormente.

  22. Del delito de Tenencia de Explosivos:

    Los acusados mencionados anteriormente.

  23. Del delito de falsedad documental continuado (Placas de Matrícula):

    Evaristo

    Luis Pedro.

    Jose Luis

  24. Del delito de falsedad de documento oficial:

    Evaristo

    Luis Pedro

  25. Del delito de conspiración para el asesinato:

    Evaristo

    Luis Pedro.

    CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

    PENALIDAD CRIMINAL

    - Por el delito de Integración en Banda Armada:

    Para todos los acusados la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION MAYOR Y MULTA DE 750.000.- pts.

    Subsidiariamente para los acusados Amanda, Jose Luis y Lorenza, la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION MAYOR Y MULTA DE 2.500.000.- pts., por el delito de colaboración con banda armada.

    Se pide la pena con arreglo al Código Penal de 1.973 por ser más favorable para los acusados.

    Por el delito de depósito de armas, ocho años de prisión mayor, a cada uno de los acusados.

    Por el delito de tenencia de explosivos, ocho años de prisión mayor, a cada uno de los acusados.

    Por el delito de falsedad de placas de matrícula continuado, la pena de diez años de prisión mayor, para cada uno de los acusados.

    Por el delito de falsedad de documento oficial continuado, la pena de diez años de prisión mayor y multa de...

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