SAN, 22 de Marzo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:2003

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de marzo de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número

1167/02, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jose Castillo Ruiz en representación

de la entidad AZUCARERA MONTERO, S.A. , contra la resolución del Tribunal Económico-

Administrativo Central de fecha 5 de Junio de 2002 en materia de recaudación. En los presentes

autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Jose Castillo Ruiz en representación de la entidad AZUCARERA MONTERO, S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de junio de 2002.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 6 de septiembre de 2002 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 12 de diciembre de 2002 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 16 de enero de 2003, y por diligencia de ordenación de 23 de enero de 2003 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 17 de febrero de 2003 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 17 de febrero de 2003 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 1.068.177,24 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 5 junio 2002 que tiene como base los hechos siguientes: La Inspección de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos especiales de la delegación Especial de Andalucía de la AEAT con fecha 8 enero 1997 incoó a la entidad AZUCARERA MONTERO S.A. acta por el concepto de Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas ejercicio 1994, resultando una deuda tributaria de 177.729.739 ptas (1.068.177'24 ?) incluyendo intereses de demora. La liquidación en cuestión trae causa de la comunicación de 21 noviembre 1996 recibida en la Dependencia Regional de Aduanas e impuestos Especiales, procedente de la Subdirección general de Inspección e Investigación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT en la que se indica con el fin de efectuar a la regularización que proceda conforme a la Directiva CEE 92/12 y a la Ley 38/1992 se deben de iniciar actuaciones de comprobación. De la documentación existente y de las actuaciones investigaciones llevadas a cabo por las Administraciones de España y Portugal se ha podido confirmar que los envíos efectuados por la empresa española Azucarera Montero a la entidad portuguesa SODEVI, por un volumen total de 169.960 litros de alcohol absolutos remitidos en 6 expediciones en el año 1994, no están dados de alta en el libro registro de entrada del depósito Fiscal de Sodevi y los sellos de la aduana Portuguesa que aparecen en los ejemplares nº 3 de los Documentos Administrativos de Acompañamiento, con los cuales se pretende cancelar el régimen suspensivo, son falsos, lo que de acuerdo con la Directiva 12/92, la legislación española, y el informe de los servicios jurídicos de la Dirección General de Aduanas de Portugal de 29 junio 1996 corresponde al país expedidor proceder a la regularización fiscal de dichas expediciones. El acta en cuestión se confirmó en fecha 3 marzo 1997 por acuerdo del jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT., Contra dicho acuerdo se interpuso reclamación económica administrativa ante el TEAR de Andalucía que desestimó la reclamación mediante resolución de fecha 27 enero 2000. Contra la misma se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que en fecha 5 junio 2002 dictó resolución desestimando la reclamación. Contra la misma se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda manifiesta: 1) que existe prueba acreditativa de que...

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