SAN, 21 de Septiembre de 2006

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4213
Número de Recurso719/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 719/04, se tramita a

instancia de D. Javier , representado por la Procuradora Dª. Mª DEL

ROSARIO CASTRO RODRIGO, contra resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de

fecha 14-04-2004, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por

el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 28/06/04 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito demanda, junto al expediente administrativo que se devuelve, en nombre y representación que consta acreditada y previos los trámites establecidos por la Ley, dicte Sentencia por la que estimando el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por mi mandante contra la resolución dictada por la demandada, con fecha de 14 de abril de 2004, y la de resolución de 2 de abril de 2002, anule la resolución de 14 de abril de 2004, y la de 2 de abril de 2002, en la parte en la que deja de reconocer la ayuda compensatoria, y reconozca el derecho del actor a la obtención de la ayuda compensatoria que tiene reclamada por importe de 2049,45 euros (341000 pesetas y que deberá ser abonada por la Administración demandada a la que interesamos se condene a ello expresamente, y al pago de las costas".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda, por devuelto el expediente administrativo y, previos los trámites legales correspondientes, dicte sentencia desestimatoria de la demanda, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser ajustada a derecho " .

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 18 de abril de 2005 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de...

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