SAN, 21 de Septiembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:5730

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1359/2002, se tramita a

instancia de Alfonso, representado por la Procuradora Magdalena Cornejo Barranco,

contra resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 19/07/2002 sobre Becas y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 02/11/2002 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"se sirva admitir este escrito y documentos que lo acompañan, tenga por interpuesta demanda contencioso-administrativa contra la desestimación del recurso de reposisicón interpuesto contra la denegación de la concesión de becas para el curso académico 2001-2002 solicitada por mi representado y, previos los tramites oportunos, dicte en su día sentencia por la que estime las pretensiones que en ella se indican, que se concretan en anular la resolución impugnada, concediendo al hoy demandante la beca solicitada, más los intereses legales correspondientes."

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los tramites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando integramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. Solicitando el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 19 de mayo de 2003 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiendose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus...

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