SAN, 12 de Julio de 2006

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:3481
Número de Recurso391/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a doce de julio de dos mil seis.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 391/04 interpuesto por el

Procurador DON ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN GARCIA, en nombre y representación de

AYUNTAMIENTO DE RIVEIRA, contra resolución de fecha 26 de septiembre de 1997 del Ministerio de MEDIO AMBIENTE, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, sobre ratificación

deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre en el término municipal de Riveira (La

Coruña). La cuantía del recurso es de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 7 de julio de 2004, acordándose por providencia de 13 de septiembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que estimando íntegramente el recurso, se anule la resolución dictada por Orden Ministerial de fecha 26 de septiembre de 1997 por la que se ratifica el deslinde de los bienes de dominio público marítimo- terrestre contenidos en el proyecto de "Actualización Cartográfica del deslinde del dominio público marítimo-terrestre en el tramo de costa comprendido entre la Praia do Casqueiro y el término municipal de A Pobra do Caramiñal", en el término municipal de Riveira, y proceda a la incoación de un nuevo procedimiento de deslinde del tramo de costa referido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de costas y en los artículos 18 a 27 de su Reglamento; y subsidiariamente, se anule dicho deslinde hasta el momento en el cual le debieron dar audiencia al Ayuntamiento para presentar alegaciones, retrotrayéndose las actuaciones hasta ese momento.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de mayo de de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara íntegramente el recurso por ser conforme a Derecho la Orden Ministerial impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de las actuaciones, fue acordado el trámite mediante Auto de fecha 21 de julio de 2005, habiéndose admitido y practicado toda la prueba instada por la recurrente con el resultado que es de ver en los autos. Transcurrido el término probatorio, se confirió traslado a las partes por su orden para la formulación de conclusiones, habiendo evacuado el trámite en sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 21 de junio de 2006, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Ribeira interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden Ministerial de 26 de septiembre de 1997 por el que se ratifica el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre contenidos en el Proyecto de "Actualización Cartográfica del deslinde del dominio público marítimo-terrestre en el tramo de costa comprendido entre la Praia do Casqueiro y el término municipal de A Pobra de Caramiñal", en el término municipal de Ribeira (La Coruña), que comprende el tramo entre el vértice núm. 169 y el núm. 226 del deslinde aprobado por O.M. de 16 de marzo de 1979, declarando el citado deslinde conforme a la ley 22/1988, de Costas, y quedando definido entre los hitos 1 y 62 del citado proyecto, con una longitud de mil quinientos treinta y seis con cuarenta y ocho (1.536,48) metros.

SEGUNDO

Sostiene la parte actora que al limitarse esta Orden Ministerial a ratificar un deslinde anterior, omitió los trámites esenciales del procedimiento de deslinde, omisión que no resulta justificada en ningún caso por la ley de 1988, ya que la misma en ningún momento exceptúa el deslinde o abrevia su procedimiento por el hecho de que exista un deslinde previo que pueda ajustarse a los criterios de delimitación del demanio público recogidos en la nueva normativa. Y esta omisión de los trámites esenciales es determinante de su nulidad de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el art. 62.1ª e) de la ley 30/1992, al ocasionar a la Administración Municipal recurrente y a los propietarios afectados una situación de total indefensión al haber sido privados de toda intervención en el procedimiento de deslinde.

TERCERO

Si se examina el expediente tramitado por la Demarcación de Costas en Galicia vemos que se compone de dos tomos: Uno, denominado "Actualización cartográfica del deslinde del dominio público martímo-terrestre en el tramo de costa comprendido entre "La Praia do Touro hasta el puerto de Ribeira", Término Municipal de Ribeira. Aprobado por O.M. 27-9-1974 entre vértices V-1 y V-70", y, el otro "Actualización cartográfica del deslinde de dominio público marítimo- terrestre en el tramo de costa comprendido entre "la Praia do Casqueiro y el límite con el T.M. de A Pobra Do Caramiñal". T.M. Riveira", Aprobado por : O.M. 16-03-1979. Vértices V-169 a V-226".

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