SAN 62/2007, 15 de Junio de 2007
Ponente | JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2007:3387 |
Número de Recurso | 58/2007 |
SENTENCIA
Madrid, a quince de junio de dos mil siete.
En la Villa de Madrid, a quince de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY,
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el procedimiento número 58/07, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre tutela de derechos fundamentales, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes
Con fecha 23 de marzo de 2.007 se presentó demanda en materia de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, promovida por el Sr. Letrado D. Bernardo García Rodríguez, actuando en nombre y representación de la Federación Agroalimentaria de la Unión General de Trabajadores -en adelante, UGT-, contra la empresa Bimbo Martínez Comercial S.L. -en adelante, Bimbo-.
Proveída tal demanda con fecha 23 de marzo de 2.007 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente al Iltmo. Sr. D. Enrique de No Alonso-Misol y se señaló la audiencia del día 13 de junio de 2.007 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales, personándose el Ministerio Fiscal en calidad de parte.
En la fecha acabada de señalar, previo el cambio del Magistrado Ponente, pasando a serlo el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez, lo que, anunciado a las partes, fue por ellas aceptado, se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.
Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes
De acuerdo con lo prevenido en el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa demandada, Bimbo Martínez Comercial S.L. adquirió el compromiso con UGT consistente en recaudar la cuota sindical correspondiente a los trabajadores que, prestando sus servicios para la primera, están afiliados a la segunda.
1- Basado solo y exclusivamente en el cambio de todo el sistema informático de confección de nóminas dispuesto en la empresa a partir del inicio de 2.005 [de utilización conjunta por todas las empresas del grupo empresarial Sara Lee, al que pertenece la demandada, radicadas en las diferentes naciones europeas], ésta, que con el sistema anterior remitía mensualmente a UGT [y a CCOO, con el que mantiene igual compromiso] el monto mensual de cuotas recaudadas a sus correspondientes afiliados [monto mensual que siempre es distinto cada vez, en función de las altas y bajas de trabajadores en la empresa, y en función de las altas y bajas de afiliación de éstos a UGT] sobre el día 10 del mes siguiente, pasó a hacerlo [tanto a UGT, como a CCOO] con los retrasos siguientes:
Cuota sindical correspondiente al salario del mes/año de Fecha en que la empresa transfiere bancariamente a UGT el monto total de la cuota sindical del mes anterior
Mayo/2.005 16 de junio de 2.005
Junio/2.005 10 de julio de 2.005
Julio/2.005 3 de agosto de 2.005
Agosto/2.005 10 de septiembre de 2.005
Septiembre/2.005 10 de octubre de 2.005
Octubre/2.005 10 de noviembre de 2.005
Noviembre/2.005 15 de diciembre de 2.005
Diciembre/2.005 18 de enero de 2.006
Enero/2.006 16 de febrero de 2.006
Febrero/2.006 15 de marzo de 2.006
Marzo/2.006 19 de abril de 2.006
Abril/2.006 11 de mayo de 2.006
Mayo/2.006 14 de junio de 2.006
Junio/2.006 13 de julio de 2.006
Julio/2.006 22 de agosto de 2.006
Agosto/2.006 18 de septiembre de 2.006
Septiembre/2.006 17 de octubre de 2.006
Octubre/2.006 14 de noviembre de 2.006
Noviembre/2.006 20 de diciembre de 2.006
Diciembre/2.006 31 de enero de 2.007
Enero/2.006 21 de febrero de 2.007
Febrero/2.006 20 de marzo de 2.007
Marzo/2.006 2 de abril de 2.007
Abril/2.006 7 de mayo de 2.007
Mayo/2.006 6 de junio de 2.007
La transferencia de las cuotas sindicales correspondientes a los meses de diciembre de 2.006 y de enero de 2.007 se verificaron por la empresa de manera conjunta.
2- A partir de marzo de 2.007, tras conocer la presentación de la demanda que da inicio a estas actuaciones judiciales y a la espera de corregir el sistema informático y de adaptarlo a la función de efectuar la transferencia de las cuotas sindicales a UGT al mismo tiempo que se efectúan las transferencias de los salarios a los trabajadores, correspondientes unas y otros a un determinado mes, la empresa ha pasado a utilizar un sistema manual para el cálculo y el abono de tales particulares.
Tras diferentes comunicaciones recíprocas habidas entre marzo de 2.006 y enero de 2.007 entre la empresa [explicativas de la situación y de los problemas informáticos] y UGT [en señalamiento y reclamación por los retrasos], la empresa remitió una carta final explicativa de todo lo acontecido a UGT en fecha 2 de abril de 2.007 que, obrante a los documentos números 3 de UGT y 12 de Bimbo, se da por específicamente reproducida.
Respecto de la presente litis se han agotado todas las posibilidades, obligatorias o no, de solución extrajudicial, sin que llegaran las partes a avenencia.
Se dan por íntegramente reproducidos cuantos documentos han sido, directa o indirectamente, señalados o aludidos en los anteriores ordinales.
A tales hechos probados considera esta Sala que son aplicables los siguientes
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Procesal Laboral de 7 de abril de 1.995 y en el de la interpretación que del mismo ha realizado la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 12 de julio de 2.005, se hace constar que los anteriores hechos declarados probados son producto de la totalidad de los medios probatorios actuados por las partes, siendo esencialmente conformes para ambas partes.
1- Si bien es cierto que se observan retrasos en 2.005, 2.006 y meses iniciales de 2.007 en la transferencia del monto mensual de las cuotas sindicales por parte de la empresa a UGT, retrasos que van entre los dos y los treinta y un días contados a partir del día final del mes anterior al que en cada caso la cuota corresponde [con la salvedad de lo acontecido en los meses de diciembre de 2.006 y enero de 2.007, en que la transferencia de sus respectivas cuotas se...
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