SAN, 17 de Abril de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:1762
Número de Recurso34/2005

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de abril de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 34/2005, se tramita, a

instancia de Doña Ángela, representada por el Procurador D. Fernando Meras Santiago, contra la

Resolución del Ministro de Economía y Hacienda, de fecha 15 de noviembre de 2004, sobre

infracción grave de la ley 19/1993, de medidas de prevención del blanqueo de capitales, y en el que

la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 17.100 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 19 de enero de 2005, y la Sala, por providencia de fecha 23 de febrero de 2005, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 12 de abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Economía y Hacienda, de 15 de noviembre de 2004, que desestimó un recurso de alzada contra una sanción por infracción de la ley 19/1003, de 28 de diciembre, de Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El día 24 de febrero de 2004, en la aduana del aeropuerto de Madrid-Barajas, fue levantada acta de intervención de moneda a Doña Ángela, parte actora en este recurso, cuando procedía a la exportación de 49.300 euros sin haberlos declarado con anterioridad a su salida de España. La recurrente llevaba dicha cantidad en su maleta, 33.000 euros ocultos en tabletas de chocolate, entre el envoltorio y el chocolate, y el resto entre los objetos personales de la maleta.

2) Tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador, la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias dictó Acuerdo, de fecha 28 de julio de 2004, que impuso a la recurrente, como autora de una infracción grave de los artículos 2, 3.9, 5 y 8.3 de la ley 19/1993, modificada por la ley 19/2003, y artículos 4.1 y 10.1 del RD 1816/1991, en la redacción dada por RD 1638/1996, una multa de 17.100 euros, que se hará efectiva de la cantidad intervenida, con devolución del sobrante a su titular.

3) La hoy demandante interpuso recurso de alzada contra el anterior Acuerdo sancionador, que fue desestimado por la Resolución del Ministro de Economía y Hacienda ya citada, de 15 de noviembre de 2004, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: 1) ausencia de intencionalidad en la comisión de la infracción y ausencia de "clara intención" de ocultar medio de pago, 2) oposición a la tipificación como falta grave y a la aplicación...

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