SAN, 5 de Junio de 2012

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:2589
Número de Recurso10/2011

SENTENCIA

Madrid, a cinco de junio de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo nº 10/11 que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D. Cayetano representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Torres Álvarez contra la orden de la Ministra de Economía y Hacienda de 16 de noviembre de 2010 por la que se resuelve el procedimiento sancionador incoado al mismo por infracción de la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 12 de enero de 201d la representación procesal de la parte recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra la orden de la Ministra de Economía y Hacienda de 16 de noviembre de 2010 por la que se resuelve el procedimiento sancionador incoado a D. Cayetano por infracción de la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales. Turnado a esta sección fue admitido a trámite. Por providencia de 29 de abril de 2011 se denegó la ampliación del expediente solicitada por el recurrente al objeto de que se incorporaran al expediente administrativo las escrituras requeridas y que habían sido aportadas una vez iniciado el procedimiento sancionador. Por auto de 21 de junio de 2011 se desestimó el recurso de reposición interpuesto. Presentada demanda el 14 de julio de 2011 la parte solicitó:

"dicte en su día sentencia por la que A) se declare nula de pleno derecho y sin efecto alguno la resolución sancionadora impugnada, por los motivos alegados en los fundamentos primero a tercero de la Demanda. Subsidiariamente, se declare nula y sin efecto alguno la resolución sancionadora impugnada por el motivo alegado en el fundamento de derecho cuarto de la Demanda. Con carácter subsidiario de las peticiones anteriores, se declare nula y sin efecto alguno la resolución sancionadora impugnada por el motivo alegado en el fundamento de derecho jurídico quinto de la Demanda. B) Se declare el derecho del recurrente a que le sea restituido el importe abonado en concepto de sanción, en cuantía de SESENTA MIL UNO EUROS (60.001 €) con los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la Demanda; condenándose a la Administración General del Estado-Ministerio de Economía y Hacienda a restituir al recurrente la cantidad de SESENTA MIL UNO EUROS (60.001 €) con los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha en que la Administración proceda a su completo pago. C) Con expresa imposición de las costas de la instancia a la Administración demandada en caso de que se oponga a la Demanda."

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda así lo hizo en escrito de 19 de octubre de 2011 en el que solicitó la desestimación del recurso.

Acordado el recibimiento a prueba, no se propusieron medios de prueba. Presentadas conclusiones practicadas las declaradas pertinentes quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el 22 de mayo de 2012 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la orden de la Ministra de Economía y Hacienda de 16 de noviembre de 2010 por la que se acuerda imponer a D. Cayetano como responsable de una infracción grave por incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 21.1 de la Ley 10/2010 de d8 de abril, concordante con el artículo 3.4 b) de la Ley 19/1993 de 28 de diciembre , y tipificada en el artículo 52 1 k) de la Ley 10/2010 de d8 de abril una multa de 60.001 euros y amonestación privada.

El hecho que se le imputa es no haber atendido el notario D. Cayetano el requerimiento del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) en el que le solicitaba le remitiera determinadas escrituras públicas otorgadas por dicho notario el 6 de mayo de 2006 correspondientes a cancelaciones de hipotecas constituidas sobre determinadas fincas de Manilva (Málaga).

La resolución considera que ese hecho supone el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 3.4 b) de la Ley 19/1993 que establece la obligación de los sujetos obligados conforme al artículo 2 a "Facilitar la información que el Servicio Ejecutivo requiera en el ejercicio de sus competencias" y que está tipificado como constitutivo de una infracción muy grave ( artículo 5.3 2 de la Ley 19/1993 ). Por aplicación del principio de retroacción de la norma sancionadora más favorable se aplica la Ley 10/2010 que deroga la anterior y que califica como infracción grave el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 21.1 de la Ley 10/2010 que establece que " Los sujetos obligados facilitarán la documentación e información que la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o sus órganos de apoyo les requieran para el ejercicio de sus competencias."

La sanción se ha impuesto en el importe mínimo fíjado para las infracciones graves en el artículo 57.1 de la Ley 10/2010 (multa de 60.001 euros y amonestación privada) siendo el importe máximo de la multa la mayor de las siguientes cifras el 1% del patrimonio neto del sujeto obligado; el tanto del contenido económico de la operación, mas un 50% o 150.000 euros. Asimismo lleva aparejada de forma obligatoria la sanción de amonestación privada o pública (en este caso se ha impuesto la amonestación privada).

Son hechos relevantes para resolver este recurso:

En el curso del análisis de un asunto de blanqueo de capitales, 3973-2008 el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (en adelante SEPBLAC) consideró que era necesario solicitar información adicional al notario de Madrid D. Cayetano sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. En concreto se precisaba disponer de copia de cinco escrituras que identificaba con el número de protocolo otorgadas ante dicho notario el 6 de mayo de 2006 correspondientes a cancelaciones de hipotecas constituidas sobre determinadas fincas de Manilva (Málaga).

El 10 de noviembre de 2008 el Servicio Ejecutivo remite solicitud de información al órgano centralizado de Prevención (OCP) del Consejo General del Notariado solicitando dichas escrituras (folio 502).

El 12 de noviembre mediante correo electrónico el OCP comunica al notario que "por ser necesaria para el análisis de una operación, se solicita nos remita copia incluida la documentación anexa de la escritura de protocol".. (se envía un correo por cada escritura solicitada, folios 504 a 508).

El 14 de noviembre de 2008 dicho notario remite un correo electrónico al OCP indicando: "en respuesta a su solicitud de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2008 (Sala de lo Contencioso-administrativo sección 6 º) se ha suprimido el artículo 340, el inciso final del mismo relativo que dice: "creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen". Por lo que no debiendo suministrar información extensa- es decir copia íntegra de dicha escritura-, les ruego me indiquen con precisión los datos que de dicha escritura les interesa a fin de poder facilitárselos lo antes posible. Atentamente" (folio 468).

El 27 de noviembre el OCP informa al SPBLAC que el notario D. Cayetano no ha atendido las solicitudes que se han realizado a instancias de la petición del servicio ejecutivo.

El 2 de diciembre de 2008 el Servicio Ejecutivo remite nueva solicitud de información al órgano centralizado de Prevención (OCP) del Consejo General del Notariado indicando que se cursa solicitud dirigida al citado notario a fin de que se remitan las escrituras que se detallan.(folio 469). Esa copia se entrega desde el OCP a la dirección electrónica de D. Cayetano el 19 de febrero de 2009. Consta un mensaje de confirmación de leído desde ese correo al de la OCP (folio 478) ya que por error se había mandado a la dirección postal del hermano del notario. El 27 de febrero de 2009 el OCP informa de que la petición no ha sido atendida

El 25 de febrero de 2009 el Servicio Ejecutivo remite solicitud de información al notario D. Cayetano .

El 1 de abril de 2009 el Servicio Ejecutivo reitera su solicitud de información al notario D. Cayetano indicando que deberá...

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