SAN, 15 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:4451
Número de Recurso101/2006

SENTENCIA

Madrid, a quince de octubre de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número

101/2006, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Enrique Hernández Tabernilla en

representación de la entidad CONANDRE S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de noviembre de 2005 por la cual se estima el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, y por la entidad CONANDRE S.L., contra la resolución del TEAR de Valencia de fecha 31 de julio de 2002, dictada en las reclamaciones 46/5941/99, 46/5942/99, 46/9000/99 y 46/9001/99 acumuladas, relativas respectivamente a las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1995 y 1996 por importes de 65.843,48 €. 362.208,01 €, y a las sanciones que derivan de aquellas por importes de 39.798,31 € y 238.607,27 € respectivamente, por la cual se estimaba la reclamación interpuesta contra el acuerdo de fecha 26 de mayo de 1999 del Inspector Adjunto al Inspector Jefe de la Oficina Técnica, y confirma la propuesta de regularización contenida en las actas previas firmadas en disconformidad modelos A02 70134155 y 70134146 por el Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1995 y 1996, en las que se consideraba improcedente la bonificación a la que se había acogido la entidad del 95% de la cuota integra del artículo 2 de la Ley 22/1993 por incumplimiento del requisito relativo a la inversión en activos fijos nuevos en cuantía superior 15.000.000 pesetas, se anulan las actas relativas a las sanciones impuestas. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Sr. Don José Luis López-Muñiz Goñi, Presidente de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados mediante escrito presentado ante Sección Séptima de esta Sala en fecha 6 de febrero de 2006, y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia declarando nula la resolución del TEAC de fecha 14 de marzo de 2006 acordándose de ese modo la anulación de las liquidaciones por el Impuesto sobe Sociedades de los ejercicios 1995 y 1996 así como se ordene anular la imposición de sanciones derivadas de los citados expedientes.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimo conveniente y terminaba suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.

TERCERO

No se recibió el recurso a prueba y evacuado el trámite de conclusiones por las partes, se señalo para votación y fallo el día 11 de octubre de 2007, lo que efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de noviembre de 2005 por la cual se estima el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, y por la entidad CONANDRE S.L., contra la resolución del TEAR de Valencia de fecha 31 de julio de 2002, dictada en las reclamaciones 46/5941/99, 46/5942/99, 46/9000/99 y 46/9001/99 acumuladas, relativas respectivamente a las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1995 y 1996 por importes de 65.843,48 €. 362.208,01 €, y a las sanciones que derivan de aquellas por importes de 39.798,31 € y 238.607,27 € respectivamente, por la cual se estimaba la reclamación interpuesta contra el acuerdo de fecha 26 de mayo de 1999 del Inspector Adjunto al Inspector Jefe de la Oficina Técnica, y confirma la propuesta de regularización contenida en las actas previas firmadas en disconformidad modelos A02 70134155 y 70134146 por el Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1995 y 1996, en las que se consideraba improcedente la bonificación a la que se había acogido la entidad del 95% de la cuota integra del artículo 2 de la Ley 22/1993 por incumplimiento del requisito relativo a la inversión en activos fijos nuevos en cuantía superior 15.000.000 pesetas, se anulan las actas relativas a las sanciones impuestas.

La entidad actora para poder gozar de la bonificación del artículo 2 dos b) de la Ley 22/1993. era necesario que con anterioridad al 31 de diciembre de 1995, se hiciese una inversión en activos fijos nuevos superior a 15 millones de pesetas. Tal inversión deberá hacerse iniciado antes del 31 de diciembre de 1994, deberá mantenerse durante los períodos impositivos a que se refiere el apartado anterior, años...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Junio de 2011
    • España
    • 16 Junio 2011
    ...Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , recaída en el recurso del citado orden jurisdiccional núm. 101/2006, instado frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de noviembre de 2005, que, por un lado, estima parcialmente ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR