SAN, 20 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:3826
Número de Recurso538/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a veinte de septiembre de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo nº 538/2004, interpuesto por la entidad TELMA Y DISAL, S.L,

representada por el Procurador D. José Carlos Caballero Ballesteros, contra la resolución de la

Agencia de Protección de Datos de 9 de junio de 2004, que desestima le recurso de reposición

planteado frente a la resolución de 14 de abril anterior en la que se impone a la entidad Telma y

Disal SL una sanción 6.010,12 euros. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2004, acordándose por providencia de 16 de noviembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la entidad actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 25 de enero de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se declarara "la caducidad del procedimiento administrativo y nulidad de la resolución impugnada ordenando el archivo de actuaciones y para el improbable caso de no ser estimada, se declarara no ajustada a derecho la referida resolución procediendo por ello a su anulación, o en otro caso a la disminución cualificada de la multa impuesta, condenando a la demandada a indemnizar a mi mandante por los gastos de la garantía que en su caso se preste para la suspensión del acto recurrido".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 3 de marzo de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 7 de marzo de 2005 , practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad actora y después el Abogado del Estado.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 19 de septiembre de 2006, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 9 de junio de 2004, que desestima le recurso de reposición planteado frente a la resolución de 14 de abril anterior en la que se impone a la entidad Telma y Disal SL una sanción 6.010,12 euros por la comisión de una infracción del artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.h ) de dicha norma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.

Las resoluciones combatidas declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La entidad Telma y Disal es responsable del fichero "GEST2000.MDB" inscrito en el registro General de Protección de Datos y descrito como "gestión de vendedores, clientes y facturación".

SEGUNDO

En fechas 27 de octubre, 27 de noviembre de 2000, 6 de febrero y 27 de marzo de 2003 tienen entrada en esta AEPD escritos de la entidad Telma y Disal comunicando que la entidad Duque de Montebello esta utilizando los datos de su cartera de clientes, que han sido obtenidos a través de trabajadores que con anterioridad han prestado servicios en la empresa

TERCERO

En la visita de Inspección realizada el día 1 de abril de 2003 a la entidad Duque de Montebello se constató que Dña. Esperanza , antigua trabajadora de Telma y Disal y que se encontraba prestando servicio en el local que la entidad Duque de Montebello tiene en la localidad de Madrid , empleaba como uno de los elementos de trabajo un listado con los campos "Nº CLI", "RAZON SOCIAL", "CONTACTO" y "TELEFONOS" en cuyo encabezamiento consta:

" Fecha: 08-03-00 TELMA Y DISAL, S.L. PAGINA: 1

LISTA DE TELEFONOS:" (folios 141 a 143)

CUARTO

Solicitada, en fase de actuaciones previas, en fechas 25 de abril y 27 de mayo de 2003 a la entidad denunciante Telma y Disal el documento de medidas de...

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