SAN, 21 de Abril de 2006

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:1943
Número de Recurso541/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil seis.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 541/03 interpuesto por el

Procurador DON ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, en nombre y representación de GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE HUELVA, contra resoluciones de fecha 28 de febrero de 2003 y

31 de julio de 2003 del Ministerio de MEDIO AMBIENTE, representado y defendido por el Sr.

Abogado del Estado, sobre ocupación de terrenos de dominio público marítimo terrestre.La cuantía

del presente recurso es de 3.755.103,59 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito de fecha 10 de junio de 2003, acordándose por providencia de esta Sala de fecha 8 de julio de 2003 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 23 de octubre de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que con estimación del recurso declare que no se ajusta a derecho la resolución de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 28 de febrero de 2003, por la que se declara la caducidad de la concesión otorgada por Real Orden de 4 de septiembre de 1909 a Don Darío y Don Eusebio para desecar una porción de marisma al sitio del Humilladero y Vera Abajo del término municipal de Huelva. Asimismo, suplica la anulación de la resolución con declaración de improcedencia para acordar la caducidad sobre unos bienes de propiedad privada al haberse transmitido la propiedad de los terrenos originariamente otorgados en concesión, para su desecación y saneamiento. Subsidiariamente suplica se anule el acto por haber incurrido en caducidad del procedimiento al haberse resuelto y notificado el acto habiendo excedido el plazo previsto para ello.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, se acordó el trámite mediante Auto de 1 de abril de 2004 , habiéndose practicado las admitidas con el resultado que es de ver en las actuaciones, y declarado concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes por su orden para conclusiones, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 19 de abril de 2006, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Huelva recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 28 de febrero de 2003 del Director General de Costas, dictada por delegación del Secretario de Estado de Aguas y Costas, por la que se declara la caducidad de la concesión otorgada inicialmente por Real Orden de 4 de septiembre de 1909 a don Darío y don Eusebio, con una superficie total de 26.177 metros cuadrados, con destino a aprovechamiento de marismas situadas entre el ferrocarril de Zafra a Huelva y la carretera de este nombre a Sanlucar de Guadiana, en los sitios denominados el Humilladero y la Vega Abajo, en el término municipal de Huelva.

Se recoge en los antecedentes de hecho

de esta resolución que el 16 de noviembre de 1998 el Servicio de Costas del Departamento en Huelva remitió a la Dirección General de Costas escrito solicitando autorización para incoar expediente de caducidad de la concesión de referencia, informando que la concesión tenía como destino el saneamiento de unos determinados terrenos de marismas para destinarlos a plantación y cultivo de eucaliptos en sus distintas variedades, y en su día, para el establecimiento de locales para industrias y casas económicas para obreros, en tanto que en la actualidad la superficie concesional forma parte del viario urbano de la ciudad de Huelva y en parte registra algunas ocupaciones destinadas a diversos tipos de industrias, sin que parezca que subsistan características marismeñas en los bienes concedidos.

La Dirección General de Costas mediante resolución de 30 de diciembre de 1998 autorizó la incoación del expediente de caducidad de la concesión de referencia, incoándolo el servicio de Costas el 15 de enero de 1999.

En las consideraciones jurídicas de la resolución se señala que de la documentación obrante en el expediente y de los informes emitidos por el Servicio de Costas de Huelva se deduce que se ha incumplido la finalidad para la que fue otorgada la concesión, habiéndose comprobado que la realidad física de los terrenos integrados en la concesión resulta muy diferente en la actualidad a la que corresponde a una marisma inundable por el agua mareal y que una determinada parte de la superficie concesional aparece hoy ocupada por edificios y viales rodados, integrándose en el casco urbano de Huelva, habiendo seguido las marismas un rápido proceso de continentalización lo que lleva a la conclusión de que en la actualidad los bienes en cuestión no responden en su mayor parte a las características exigidas por la Ley de Costas para su integración en la zona marítimo terrestre, sin que se aprecien posibilidades ciertas de recuperación de tales características.

Se sostiene que pese a sus alteraciones físicas los bienes son de dominio público y que al haberse alterado la finalidad del título concesional procede la caducidad de la concesión.

A estas consideraciones jurídicas de la propia Resolución impugnada deben unirse las contenidas en el informe de la Abogacía del Estado del Departamento, al que se remite la resolución, que obran en los folios 90 a 95 del expediente.

Según este informe del Servicio Jurídico del Estado, siguiendo criterios anteriores y diversos dictámenes del Consejo de Estado, la disposición transitoria sexta, apartado 3, del Reglamento de Costas exige, como requisito necesario para que se reconozca al concesionario la propiedad de los terrenos ganados al mar o desecados en su ribera y para que se le mantenga en dicho derecho dominical, que en el pliego concesional se recoja expresamente la previsión de entrega en propiedad de los terrenos lo que aquí no se cumple al no recogerse en el pliego ninguna cláusula por la que se haga una atribución expresa de la propiedad de los terrenos al concesionario tras su saneamiento. Además, se señala que la concesión otorgada a perpetuidad con la cláusula sin perjuicio de tercero y dejando a salvo los derechos de propiedad, impide admitir la propiedad privada del concesionario pues lo impiden las disposiciones transitorias sexta y decimocuarta del Reglamento de Costas en la parte en que se refieren a las concesiones a perpetuidad.

SEGUNDO

Frente a la Resolución de la Dirección General de Costas la parte actora nos aporta los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Caducidad del procedimiento seguido.

    El artículo 120 de la ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Política Económica, Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social , ha dado una nueva redacción al art. 78 de la ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas , introduciendo un nuevo apartado (núm. 3) que establece el plazo de doce meses para notificar la resolución del procedimiento.

    El expediente se inició el 30 de diciembre de 1998 y ha concluido el 28 de febrero de 2003 con lo que ha transcurrido con exceso el plazo de doce meses establecido en dicho artículo 78.3 de la Ley de Costas . Si dicho precepto no fuere aplicable deberíamos acudir a la regla general de la caducidad establecida en el artículo 42.3 de la ley 30/1992 , lo que significaría que el plazo para resolver y notificar sería el establecido con carácter general, es decir, de tres meses, también ampliamente sobrepasado.

  2. - La ejecución de las obras de desecación de la marisma y la realización de las obras y finalidades del proyecto transforman la concesión otorgada a perpetuidad en propiedad privada por lo que resulta improcedente declarar la caducidad de la concesión.

    La transformación física del dominio público marítimo-terrestre supone una alteración de su situación jurídica, pues tales terrenos al no responder ya a las características típicas del dominio público marítimo-terrestre deberán excluirse de su consideración como dominio público natural para estar dentro del comercio de los hombres. Al ser la concesión a perpetuidad se transmuta el dominio público en terrenos de propiedad privada.

    En sustento de esta tesis se citan diversas sentencias del TS y de la AN.

  3. - Indebida aplicación de las Disposiciones Transitorias Sexta y Decimocuarta al presente supuesto.

    En las concesiones otorgadas a perpetuidad para cerramiento y desecación de marisma y su urbanización una vez realizada la obra y convertido y transformado el bien, pasa a la esfera patrimonial del concesionario y deja de ser demanial por lo que no son de aplicación estas disposiciones transitorias.

TERCERO

El Abogado del Estado, por su...

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