SAN, 14 de Junio de 2006

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:2557
Número de Recurso74/2006

ANGEL NOVOA FERNANDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEGUILLERMO ESCOBAR ROCAFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a catorce de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de

Apelación interpuesto por DON Mariano, representado por el Procurador

D. José Ignacio de Noriega Arquer, contra la sentencia dictada con fecha de 3 de noviembre de 2005, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 2, seguido en los autos de procedimiento ordinario nº 26/04-D , contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha

19 de agosto de 2003 por sanción de la Ley de Seguridad Vial; habiendo sido parte, además, la

Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Deducido recurso de apelación por el recurrente, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.

2) El Abogado del Estado dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.

3) Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 13 de junio de 2006.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se alza contra la sentencia dictada con fecha con fecha de 3 de noviembre de 2005, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 2, seguido en los autos de procedimiento ordinario nº 26/04-D , contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 19 de agosto de 2003 9 de julio de 2003, por la que se modifica la recaída en expediente tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Asturias, y se mantiene la revocación con carácter definitivo del permiso de conducción del que era titular el recurrente, en los términos previstos por el art. 67,4 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

SEGUNDO

En el recurso de apelación, se insiste en idénticos argumentos a los expuestos en el escrito de demanda, y que fueron debidamente respondidos en la resolución impugnada, sin que ninguno de ellos merezca la virtud de desmontar, si quiera sea ligeramente, los fundamentos articulados en la sentencia de instancia.

TERCERO

Por lo que se refiere a la caducidad, el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora , establece que si no hubiese recaído resolución transcurridos 6 meses desde la iniciación del expediente, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la ley 30/1992 .

No cabe duda que el plazo de caducidad establecido por el artículo 20 del RD 1398/1996 se refiere a la Resolución que ponga fin el expediente sancionador, no a las actuaciones en un posterior recurso de alzada. Como en este caso el expediente sancionador se inicia por el 20 de junio de 2002 (documento 2 del expediente y la notificación de la resolución el 10 de octubre siguiente ((documento nº 13), es obvio que no ha llegado a completarse entre ambas actuaciones el plazo de 6 meses de...

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