SAN, 4 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:5530
Número de Recurso361/2004

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 361/04, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la

Procuradora Dª. Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de CARTONAJES DE

LEVANTE S.A.-TEC 94, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982, DE 26 DE MAYO, frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central),

representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es

ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 21 de abril de 2004, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 13 de febrero de 2004, desestimatoria de la reclamación formulada en única instancia contra el acuerdo del Jefe de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la A.E.A.T. de 26 de junio de 2002, por la que se deniega la inscripción de la entidad en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 27 de abril de 2004, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2004, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como se ordene la inscripción registral indebidamente denegada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 16 de marzo de 2005 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por ajustarse a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

No solicitado ni recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes por su orden para la celebración del trámite de conclusiones, que quedó evacuado mediante la presentación de sendos escritos, en los cuales se reiteraron las partes en sus respectivas pretensiones.

QUINTO

La Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 29 de noviembre de 2007 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 13 de febrero de 2004, desestimatoria de la reclamación formulada en única instancia contra el acuerdo del Jefe de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la A.E.A.T. de 26 de junio de 2002, por la que se deniega la inscripción de la entidad en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulte conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con los hechos debatidos y el procedimiento inspector, así como sobre la vía económico-administrativa:

  1. Con fecha 8 de enero de 1998 se constituyó CARTONAJES LEVANTE, S.A.-TEC 94, S.A., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, al amparo de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas, constando en sus estatutos como objeto exclusivo "la construcción y explotación de la planta de Cogeneración de energía eléctrica de la Factoría de CARTONAJES LEVANTE, S.A., sita en Partida de Alter, s/n, PICANYA (Valencia)...". En la misma escritura pública de constitución de la Unión Temporal se procedió a la protocolización de un Acuerdo de colaboración suscrito entre las dos entidades constituyentes de la Unión Temporal de Empresas convenido para la consecución del objeto social de la misma. Con fecha 13 de abril de 1999 se elevó a público un documento privado suscrito por las dos entidades citadas por el que se modificaban determinados pactos del Acuerdo de Colaboración, entre otros, el relativo al plazo de duración del Acuerdo, en los siguientes términos: "Se modifica el plazo de duración del Acuerdo de Colaboración para la explotación de la Planta de Cogeneración, que se establece en diez años, desde la finalización del plazo de construcción que será de VEINTICUATRO MESES, a contar desde la fecha del referido Acuerdo...". En fecha 21 de junio de 2001, se solicitó, al objeto de obtener los beneficios de naturaleza tributaria establecidos en la Ley 18/82, la preceptiva inscripción de la Unión Temporal constituida en el Registro Especial que para dichas entidades mercantiles se lleva en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  2. A la vista de dicha solicitud y de la documentación aportada, el Departamento de Gestión Tributaria requirió a la interesada para que confirmara si la duración total de la UTE era de diez años (explotación) más veinticuatro meses (construcción), y comunicara si el objeto se había iniciado efectivamente. El gerente de la Unión contestó este requerimiento indicando que: "La Unión Temporal comenzó sus operaciones el día 8 de enero de 1998, y tiene una duración de DIEZ AÑOS Y OCHO MESES (ocho meses para la construcción de la Planta de Cogeneración, y diez años de explotación). El Jefe de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria acordó, en fecha 20 de diciembre de 2001, denegar la inscripción en el citado Registro al considerar que la duración del objeto de la UTE era superior a diez años, límite máximo establecido por el artículo 8.c) de la Ley 18/82.

  3. Disconforme con el mismo la interesada presentó recurso de reposición, que fue desestimado por acuerdo del Jefe de la Oficina Nacional de Gestión...

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