SAN, 8 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:4891

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a ocho de julio de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3, se interpuso recurso contencioso administrativo por la representación de Carmela y María, registrado Proc. 139/2004, contra la resolución del Ministro del Interior de 19-4- 2004 por la que se desestima la petición de reexamen de la inadmisión a tramite de la solicitud de asilo formulada en frontera por las recurrentes.

    En dicho recurso se dictó auto de fecha 21/4/2004, por el que se acuerda denegar la medida cauteladísima solicitada consistente en la no devolución al país de procedencia permitiendo la entrada en territorio español.

  2. - Mediante escrito presentado el 4/5/2004, por María Amparo Martínez Marian, en representación de Carmela y María, se interpone recurso de apelación con cita de los preceptos de la normativa orgánica aplicable de los que puede deducirse una interpretación contraria a la sostenida en el auto.

  3. -, Efectuado el traslado del escrito de apelación a la contraparte, esta mantiene el criterio sostenido en el auto apelado.

  4. - Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el día- 6/7/2004, teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal, siendo ponente la Ilma. Srª. Dñª Isabel García García-Blanco.

  5. - Que en la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - Visto el contenido del recurso de apelación formulado, en cuanto a que se siguen reiterando las consideraciones generales en orden al proceso cautelar, sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, y el daño irreparable, el "fumus boni iuris", sin concretar al caso de las recurrentes, mas que por la referencia genérica a la situación de COLOMBIA no es de destacar que cambie en modo alguno los presupuestos que llevaron al Juzgador de instancia ha dar una respuesta negativa.

    En el caso examinado las recurrentes al solicitar la medida cautelar no han justificado, ni siquiera por meros indicios, que en el caso de regresar a su país - COLOMBIA - no estén salvaguardadas su integridad física, su libertad, o su vida, ni es notorio que concurra respecto del...

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