SAN, 6 de Abril de 2006

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:1430
Número de Recurso389/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a seis de abril de dos mil seis.

La Sala constituida por los Magistrados relacionados al margen ha visto recurso contencioso-

administrativo número 389/2004, interpuesto por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA, frente a la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 26 de abril de

2004, que acuerda: requerir a dicho Ayuntamiento para que adopte la medidas de orden interno que

impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del Art. 4.2 LOPD . Ha sido parte

demandada de las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por

la Abogacia del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 6 de julio de 2004, acordándose por providencia de 1 de septiembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal Ayuntamiento actor formalizó la demanda mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se estimara el recurso, revocando y dejando sin efecto la resolución impugnada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 21 de enero de 2005, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante Auto de 3 de febrero de 2005 , se practicó la documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones. No considerándose necesaria la celebración de vista pública, y tampoco el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso el día 5 de abril de 2006, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por el la Resolución de la Agencia de Protección de Datos de 26 de abril de 2004 que acuerda:

  1. Declarar que el Ayuntamiento de Fuengirola ha infringido lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal , lo que supone una infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada norma .

  2. Requerir al Ayuntamiento de Fuengirola para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999 , con indicación de que si el requerimiento fuera desatendido, la Agencia Española de Protección de Datos podrá inmovilizar el fichero.

  3. Comunicar la presente resolución al Defensor del Pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 15/1999 .

Como hechos probados en la resolución combatida, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El Ayuntamiento de Fuengirola es el responsable del fichero Padrón de Habitantes del Municipio inscrito en el Registro General de Protección de Datos.

SEGUNDO

A comienzos del verano de 2002 el citado Ayuntamiento se dirigió por escrito a los 8.500 jóvenes empadronados en Fuengirola con edades comprendidas entre los 18 y 25, años para informarles del programa de actividades confeccionado por esa Area para el periodo estival " Conquista la ciudad este verano".

TERCERO

Junto con el escrito informativo firmado por el Concejal se incluyó en el sobre otro escrito de Spantel 2000 SAU, en cuyo pie figura el nombre de D. Pedro Antonio, Director de operaciones y en el que se presentan las actividades y servicios desarrollados por esta sociedad y por Spansurf, y se invita a los jóvenes a visitar las páginas web www.spantel.es y www.spansurf.com.

CUARTO

El escrito se envió como consecuencia del Convenio al que llegó el Ayuntamiento con los responsables de Spantel 2000 SAU en virtud del cual esta compañía obsequió al Municipio con equipamiento informático consistente en 4 ordenadores personales y un servidor con conexión a Internet a través de Spansurf SL, los cuales se instalaron en la Casa de la Juventud para ser utilizados gratuitamente por los jóvenes. A cambio de este obsequio, el Ayuntamiento se comprometió a promocionar públicamente los servicios de comunicaciones ofrecidos por estas compañías.

SEGUNDO

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de su demanda, en sintesis, en las siguientes consideraciones:

Junto al anuncio o comunicación del nuevo programa de actividades promovido por el Área de Juventud del Ayuntamiento, se daba a conocer la creación de un servicio público promovido por dicha Área en colaboración con la empresa Spantel, dirigido a todos los jóvenes de Fuengirola, a fin de que los mismos pudieran hacer uso de los medios que dicha empresa ponía a disposición del Ayuntamiento de forma gratuita pero sin que en ningún momento la Administración actora haya suministrado, facilitado, o puesto a disposición de ninguna entidad o tercero los datos personales de los jóvenes.

El debate gravita en torno a si los datos del Padrón Municipal pueden destinarse a un uso o servicio publico con finalidad más amplia que la originalmente prevista en los Art. 15 y 16 de la LBRL , ya que según se desprende del fundamento jurídico VII de la resolución impugnada, no se trata de un incumplimiento manifiesto y objetivo de un mandato legal, sino de una interpretación subjetiva.

El Ayuntamiento inscribió el Padrón Municipal en el Registro Público de la Agencia de Protección de Datos y especificó en dicho trámite las finalidades concretas a las que se destinaría dicho fichero, entre ellas "actuaciones de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con fines administrativos, otros servicios públicos, función estadística pública, padrón de habitantes, gestión de estadísticas internas.....", por lo que tal entidad local actora trató y utilizó los datos del Padrón conforme a las finalidades objetivas establecidas en el formulario de inscripción, entre las que se encontraban "otros servicios sociales".

Se cita el Art. 16.3 LOPD , el Art. 6.2 de la misma ( no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias) así como la doctrina de la sentencia del TSJ de Madrid de 13 de junio de 2001 (Rec. 1101/1998 ).

En el presente caso, se concluye, la finalidad de dicha utilización de datos ha sido la persecución de un fin público, cual es la promoción o fomento de actividades informáticas en beneficio a los jóvenes fuengiroleños, sin que se haya obtenido ni lucro ni benenficio alguno para el Ayuntamiento.

TERCERO

Se ha de resolver en la presente litis, por tanto, si el Ayuntamiento de Fuengirola, al adjuntar la carta de la empresa Spantel con la del Concejal Delegado del Área de Juventud de dicha corporación ( en la que se informa del nuevo programa de actividades para jóvenes para el verano), utilizando para dicho envío los datos del Padrón Municipal ( nombre apellidos y dirección de los 8500 jóvenes de Fuengirola) trata o no dichos datos personales con fines distintos a los que motivaron su recogida.

La referida Carta de Spantel que se adjunta como documento nº 2 de la demanda se expresa en los siguientes términos:

En primer lugar, y en nombre de Spantel, comienza dando las gracias "por confiar en nosotros". Añade que a través de sus filiales intentan hacer la vida a los fuengiroleños un poco más fácil. Que "estamos en deuda con vosotros" por convertirnos en una de las primeras empresas de telecomunicaciones de España. Y concluye en sus dos últimos párrafos que:

"Nos gustaría que os conectaseis a través de vuestros propios ordenadores o a través de la sala de Internet del Área de la Juventud del Ayuntamiento, a nuestras páginas www.spantel.es y www.spansurf.com en las cuales encontrareis información, cultura y programas. Podréis, asimismo conectaros al acceso gratuito a Internet y conocer los servicios que nuestras dos compañías os proponen" y que "Te agradezco de antemano tu visita y espero tener la oportunidad de...

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