SAN 45/2002, 25 de Junio de 2002

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2002:3963

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de D. FERNANDO LISBONA LAGUNA

SENTENCIA N°: 45/02

Fecha de Juicio: 11/06/2002

Fecha Sentencia: 25/06/2002

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 00036/2002

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FES UGT.

Codemandante:

Demandado: CAJA DE AHORROS DE SAN FERNANDO, SEVILLA Y JEREZ.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

COMPLEMENTO SALARIAL. ALCANCE. INTERPRETACION GRAMATICAL.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento: 00036/2002

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FES UGT.

Codemandante:

Demandado: CAJA DE AHORROS DE SAN FERNANDO, SEVILLA Y JEREZ.

Ponente Ilmo. Sr.: D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

SENTENCIA N°: 45/02

Excmo. Sr. Presidente:

D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil dos.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00036/2002 seguido por demanda de FES UGT. contra CAJA DE AHORROS

DE SAN FERNANDO, SEVILLA Y JEREZ. sobre conflicto colectivo Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28 de Febrero de 2002 se presentó demanda por FES UGT contra CAJA DE AHORROS DE SAN FERNANDO, SEVILLA Y JEREZ. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 11 de junio de 2002 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

El 18-12-96 la Caja de Ahorros de San Fernando, Sevilla y Jerez, entidad con centros de trabajo en diversas Comunidades Autónomas, llegó a un acuerdo denominado de "Clasificación de Oficinas con los Sindicatos con representación en la empresa -UGT, que tiene un 52,46% CCOO, un 44,26% y CGT un 3,28%- del que obra copia en autos y que se tiene aquí por cierto y por íntegramente reproducido, y en cuyos apartados 7°, 9° y 10°, que son los que interesan en este litigio, establecen lo siguiente:

  1. - Se establece la siguiente clasificación de Oficinas con la equipación del Director y, en su caso, al Interventor, a la categoría profesional en relación directa con la de la oficina.

    Niveles y categorías de Directores e Interventores de oficinas.

    Nivel Categoría Director Categoría Interventor

    A Jefe de 4ª A Jefe de 5ª B

    B Jefe de 4ª B Jefe de 6ª A

    C Jefe de 5ª A Jefe de 6ª B

    D Jefe de 5ª B Oficial 1ª

    E Jefe de 6ª A Oficial 2ª

    F Jefe de 6ª B ---

    G Oficial 1ª ---

  2. - Las categorías profesionales asignadas se entienden como mínimas, pudiendo ser desempeñados dichos cargos por empleados con categoría superior a la señalada.

  3. - Todos los interventores de las oficinas de nivel A, B, C, D y E percibirán, con independencia de lo establecido en el art. 7°, una mejora salarial cuantificada en el importe de la diferencia económica de hasta la categoría profesional superior a la asignada en el citado artículo 7°, mejora ésta que computará solo exclusivamente a efectos salariales y que se denominará gratificación de intervención de oficinas.

Segundo

La empresa interpreta el punto 10° referido en el sentido de que si el interventor obstenta una categoría profesional superior a la que le corresponde por el Nivel de la oficina en que presta servicios, no resulta de aplicación la mejora salarial; interpretación con la que discrepa la parte promoverte del...

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