SAN 38/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3459
Número de Recurso3/2005

SENTENCIA

Madrid, a nueve de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000003/2005seguido por demanda de D. Bartolomé, PRESIDENTE DE LA SECC. SINDICAL DE SPPMEcontra DÑA. Erica ; D. Rodolfo, D. Alfonso,

D. Manuel ; D. Juan Enrique ; D. Jorge ; D. Juan Luis Y SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIAS MUNICIPALES DE ESPAÑA.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, con fecha 7.01.2005 el Presidente de la Sección Sindical de Barcelona del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (en lo sucesivo SPPME) presentó demanda postulando la impugnación del Acta de fecha 27.10.2004 de la reunión extraordinaria de la Dirección Estatal del SPPME, se sirva admitirla, tenga por formulada en tiempo y forma la presente demanda, y previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la citada reunión y por ende del acta derivada de la misma así como los acuerdos adoptados en ella. SEGUNDO.- Por providencia de fecha 18.01.2005 se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la competencia de esta Sala para su enjuiciamiento. El 2.02.2005 el Secretario General del SPPME evacuó alegaciones postulando la declaración de competencia de esta Sala, al igual que lo hicieron las partes demandadas en sucesivos escritos y el Ministerio Fiscal, en fecha 7.01.2005, en escrito informando que entendía competente a este Tribunal para enjuiciar el litigio. TERCERO.- Por providencia de fecha 10.02.2004 se tiene por personada a la Procuradora Dª Paloma Rubio Pelaez en representación del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (SPPME) y de Dª Erica, D. Alfonso, D. Manuel, D. Juan Enrique, D. Jorge y D. Juan Luis. CUARTO.- En virtud de Auto fecha 8 de marzo de 2005 la Sala Acuerda declarar la incompetencia del orden social para conocer el litigio planteado ante la misma, remitiendo a las partes a tal efecto al orden contencioso administrativo. QUINTO.- Frente a la anterior resolución la representación de la parte actora formuló Recurso de Súplica, dando el correlativo traslado a las partes y dictándose Auto por la Sala en fecha 29.04.2005 ratificando el precedente pronunciamiento. SEXTO.- Interpuesto por la representación de D. Bartolomé y D. Luis Carlos Recurso de Casación frente a los anteriores, por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se dictó Sentencia en fecha 19.09.2006 estimándolo y declarando la competencia por razón de la materia del orden social para conocer de esta litis. El fallo literal de esta resolución es el que sigue: " Estimamos el recurso de casación interpuesto por la Sección Sindical en Cataluña del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España contra el Auto dictado el 29 de abril de 2.005 ( autos 3/2005 ) por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que anulamos. Y declaramos la competencia por razón de la materia del orden social de la Jurisdicción para conocer de la pretensión deducida contra el referido sindicato, con devolución de los autos a la Sala de origen a fin de que resuelva sobre la demanda, con absoluta libertad de criterio, excepto en cuanto a la competencia declarada por esta sentencia. Sin expresa condena en costas" SÉPTIMO.- Señalado el acto del juicio para el día 27.02.2007 y requerida la documentación solicitada en demanda el SPPME el 11.02.2006, en fecha 23.01.2006 la representación del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España y otros interesa, sobre la base del art. 90.3 LPL, documental consistente en testimonio de DP y Expediente de depósito de Estatutos, lo cual fue acordado en providencia del día 24. El 15.02.2007 se recibió el anterior testimonio (tomos II a V de las actuaciones). OCTAVO.- La misma representación interesó el 15.02.2007 la aportación a los autos del original de los Estatutos del Sindicato de Agentes de la Policía Local, acompañando BOE de 10.03.2006, acordándose su práctica por telegrama ante la proximidad del señalamiento antedicho. NOVENO.- En fecha 16.02.2007 tiene entrada en la Sala el Expediente 68/P solicitado a la Dirección General de Trabajo (tomo IV). En el mismo día por la representación del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España y otros se presentaron la Convocatoria de la Dirección Estatal y orden del día, el Acta de la reunión, el original de los Estatutos en vigor, del Acta en la que se nombra la Dirección Estatal y contestación acerca de la inscripción. DÉCIMO.- La representación de la parte actora articuló en fecha 23.02.2006 recurso de reposición (deberá entenderse súplica) frente a la providencia de admisión de pruebas a que se refiere el punto 8, siendo en el acto de juicio señalado para el siguiente día 27 en el que ante la retirada por el solicitante de tal prueba, se desistió por aquélla de dicho recurso. En ese acto se plantearon las excepciones de falta de legitimación activa y de caducidad de la acción, practicándose prueba documental y de interrogatorio. UNDÉCIMO.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo las partes salvo D. Rodolfo, D. Alfonso, D. Manuel, D. Juan Enrique, D. Jorge y D. Juan Luis, no obstante de estar citados en legal forma, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. -En fecha 11.03.2000 (BOE 23.08.2000) fueron modificados los Estatutos del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España; de conformidad con los mismos, los órganos de gobierno a nivel estatal son el Congreso Estatal y la Dirección Estatal, eligiéndose ésta cada 4 años a través de la convocatoria de un Congreso Estatal de carácter extraordinario y estando constituida por la presidencia y un número de vocales que represente a las diferentes direcciones autonómicas. El tenor literal de sus arts. 22, 23, 24, 26 y 70 es el siguiente:

    " Art.22.- La Dirección Estatal se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez cada semestre. También se reunirá, en sesión extraordinaria, en los casos en que lo solicite la cuarta parte de sus componentes o lo decida el Presidente por propia iniciativa, dada la importancia de los asuntos a tratar. El presidente de la Dirección Estatal, que lo será también del Sindicato, convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con 30 días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, y remitirá la correspondiente convocatoria, que incluirá el orden del día de los asuntos que se vayan a tratar. Por razones de urgencia, se podrán tratar asuntos que no consten.

    Art. 23.- La Dirección Estatal se considerará validamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el presidente y el secretario o quienes les sustituyan. Para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes de la Dirección Estatal. Las discusiones y los acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, de la Dirección Estatal constaran en actas que firmadas por el presidente y el secretario, se transcribirán en el libro de actas correspondiente.

    Art. 24.- Funciones y Facultades de la Dirección Estatal.

    Ejecutar y realizar los acuerdos del Congreso Estatal. Representar y realizar la gestión económica y administrativa del Sindicato. Realizar y dirigir las actividades del Sindicato necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus finalidades. Proponer al Congreso Estatal los programas de actuación general y específicos, ejecutando los aprobados, e informando de su cumplimiento en próxima reunión. Elegir, entre sus miembros, el secretario, el tesorero del Sindicato, y los vocales. Presentar al Congreso Estatal los presupuestos, los balances, las liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla al Congreso Estatal para su aprobación. Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos. Supervisar la contabilidad y mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades asignadas al tesorero. Controlar y velar por el funcionamiento normal de la entidad. Adoptar los acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, el ejercicio de acciones y el otorgamiento de poderes. Realizar informes, teniendo en cuenta su interés para los afiliados. Cualquier otra competencia que le otorgue el Congreso Estatal. Recibir de los Congresos Autonómicos y aprobar en su caso, las propuestas de federaciones de acuerdo con el apartado f del artículo 5.

    En casos de máxima urgencia, tiene que adoptar decisiones sobre asuntos, cuya competencia corresponde al Congreso Estatal, y dar cuenta de las mismas en la primera reunión que tenga lugar.

    Art. 26.

    La Presidencia Estatal tiene, igualmente, la responsabilidad de dar respuesta inmediata a todos aquellos asuntos imprevistos y urgentes que surjan y que no hayan sido tratados por la Dirección Estatal.

    Art. 70.

    Los estatutos podrán ser modificados, en virtud de los acuerdos del Congreso Estatal, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus componentes.

    El proyecto de modificación habrá de ser propuesto, al menos por una tercera parte de los afiliados o por la Dirección Estatal, y será remitido a todos los miembros del Sindicato con una antelación mínima de veinte días naturales."

    Junto a dichos textos nos remitimos expresamente al resto de su contenido.

  2. -En el VI Congreso Estatal del SPPME celebrado en Barcelona el 10.03.2004, tras comunicarse verbalmente al Sr. Luis Carlos (Presidente estatal del sindicato) el cese de todos sus cargos en el...

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