SAN 10/2006, 15 de Febrero de 2006

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:206
Número de Recurso156/2005

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a quince de Febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00156/2005seguido por demanda de FEDERACION DE COMUNICACION Y

TRANSPORTE DE CC.OO.contra RENFE OPERADORA, CTE GRAL EMPRESA RENFE OPERADORA,FED EST DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE UGT, SEMAF, SFF-CGT Y SINDICATO FERROVIARIO sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 2 de noviembre de 2005 se presentó demanda por FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTE DE CC.OO. contra RENFE OPERADORA, CTE GRAL EMPRESA RENFE OPERADORA,FED EST DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE UGT, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF) y SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO( SFF-CGT) sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 8 de febrero de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

En comparecencia de 7 de febrero de 2006 el Letrado D.Juan Durán Fuentes, actuando en nombre y representación del SINDICATO FERROVIARIO solicitó se le tuviera por personado como parte demandada en las presentes actuaciones, dictándose en la misma fecha providencia accediendo a lo solicitado, acordando su citación con traslado de la demanda y demás documentos. Cuarto.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, no compareciendo citados en forma SEMAF, CTE GENERAL DE EMPRESA DE RENFE OPERADORA, SINDICATO FERROVIARIO ni FED ESTATAL DE TRANSPORTES,COMUNICIONES Y MAR DE UGT. En dicho acto, la codemandada SFF-CGT, se adhirió a la demanda y RENFE OPERADORA opuso la excepción de inadecuación de procedimiento.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

El ámbito de aplicación del conflicto planteado por la demanda abarca la totalidad de los trabajadores de la empresa RENFE OPERADORA, aproximadamente 14.000.

SEGUNDO

El XII Convenio Colectivo de RENFE, publicado en BOE de 14 de octubre 1998, regulaba en el Marco regulador de Mando intermedio y Cuadro (IV), punto 4.1 del apartado IV el Acceso a la categoría disponiendo que: "Todos los trabajadores que accedan a puestos de mando Intermedio y Cuadros se adscribirán obligatoriamente a esta regulación. La cobertura de puestos correspondientes a la categoría profesional de Mando Intermedio será objeto del oportuno proceso de selección, a efectuar entre el personal adscrito a este grupo, o entre el personal del nivel salarial inmediatamente inferior perteneciente a los grupos profesionales adecuados al perfil del puesto a cubrir", así como el Colectivo clasificable (punto 6.1) -"Se establece un sistema de clasificación, con carácter general, en la categoría profesional de Mando Intermedio y Cuadro para los trabajadores adscritos actualmente a las categorías laborales encuadradas en los niveles salariales 7,8 y 9, referenciadas en el Convenio Colectivo vigente. Asimismo, se podrán clasificar con carácter voluntario los actuales trabajadores de las categorías de Subcontramaestre, Jefe de Interventores en Ruta, Jefe de Oficina de Viajes, Informador Jefe, Técnico Ferroviario Superior de Grado 1º, Titulados de Grado Medio de Término e Ingenieros Técnicos de Término"; y en la Norma marco de movilidad (VIII), las bases de convocatoria, que habría de incluir: "A) El ámbito geográfico - que como mínimo será provincial- y el ámbito funcional -que como mínimo será la Unidad de Negocio u Órgano Corporativo convocante y B) La modalidad de convocatoria, que solo podrá ser alguna de las siguientes: 1. Convocatoria provincial: Podrán participar todos los trabajadores de la provincia donde se convoca, independientemente de la Unidad de Negocio a que pertenezcan, que reúnan las condiciones del apartado D). 2. Convocatoria Unidad de Negocio: Será siempre a nivel estatal, y podrán participar todos los trabajadores pertenecientes a la Unidad de Negocio convocante que reúnan los requisitos del apartado D). 3. Convocatoria de varias Unidades de Negocio: Será siempre a nivel estatal, y podrán participar todos los trabajadores pertenecientes a las Unidades de Negocio convocantes que reúnan los requisitos del apartado D). En esta modalidad, a igualdad de condiciones, tendrán preferencia para la adjudicación de las plazas los trabajadores que opten a plaza de su propia Unidad de Negocio. A estos efectos, los Órganos Corporativos tienen el tratamiento de Unidad de Negocio"; por su parte, la Cláusula 10 del XIII Convenio Colectivo (BOE de 18.07.2000) acuerda incorporar con relación a la anterior la modificación siguiente: "1.- Bases de la convocatoria: Al final del punto B) del apartado 1.2 de "Bases de la convocatoria" del epígrafe VIII del XII Convenio Colectivo, sobre norma marco de movilidad, se acuerda incorporar dos nuevos párrafos con el siguiente contenido: "En las convocatorias a nivel estatal, deberán ofertarse plazas al menos en cuatro provincias. El número anual de convocatorias de modalidad provincial respecto de la misma categoría y provincia, no podrá exceder de dos". El XIV Convenio Colectivo de RENFE fue publicado en BOE de fecha 11.08.2003.

TERCERO

El Acuerdo de Desarrollo del XIII convenio, de 30.07.01, suscrito entre la Representación de la Empresa y del Comité General de Empresa, adopta la posibilidad de adscripción al Marco Regulador de Mando Intermedio y Cuadro a todos los trabajadores que cumpliendo los requisitos establecidos en las disposiciones transitorias de dicho Marco, en el XII Convenio, no lo hubieran hecho, reproduciendo las condiciones de adscripción fijadas en ese convenio colectivo. El Anexo I del mismo estableció que las modalidades de movilidad de los anteriores serán las mismas que están definidas para el personal operativo, y que cuando una convocatoria fuere impugnada, el promovente de la acción de movilidad convocará, al menos, una reunión con los Representantes de los trabajadores para dirimir las discrepancias.

CUARTO

Las convocatorias para la cobertura de Mando Intermedio y Cuadro impugnadas son las relacionadas en los documentos 5 a 42 del ramo de prueba de la parte actora coincidente con el doc. 3 del de RENFE, y que son: - 04/05: Cuadro Técnico de Documentación y Administración. Su convocatoria incluye ámbito geográfico Estatal, Modalidad Unidad Negocio/Órgano Corporativo AVE, número de puestos: 1 en Madrid y pudiendo participar en ella quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en cualquier otra categoría, que acrediten estar en posesión de la titulación requerida por tratarse de un puesto definido como Cuadro Técnico. - 05/05: Cuadro Técnico Comercial. Su ámbito es estatal, la modalidad Unidad de Negocio/Órgano Corporativo: Regionales, los puestos objeto de cobertura dos (Sevilla y Madrid), y los participantes los mismos que la anterior. - 06/07: Cuadro técnico de Post-Venta. Ámbito geográfico Estatal, Modalidad Unidad de Negocio/órgano Corporativo: Grandes Líneas, 5 puestos en Madrid y participantes iguales. - 07/05: Supervisor Operador Centro de Seguimiento. Ámbito geográfico Estatal, Unidad Negocio/Órgano Corporativo: Mercancías, 1 puesto en Madrid, y participantes quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en alguna de las categorías de los grupos profesionales Personal de Movimiento o Personal de Comercial. - 08/05: Cuadro Técnico de Instalaciones. Ámbito Geográfico Estatal, Unidad de Negocio/Órgano Corporativo: Cercanías, 2 puestos objeto de cobertura (Valencia y Bilbao), y participantes los mismos que las convocatorias 4 a 6. - 09/05: Cuadro Técnico de Producción. Ámbito geográfico estatal, igual unidad que la anterior convocatoria, 2 puestos (Sevilla y Cádiz) e iguales participantes. - 12/05: Cuadro Técnico Centro de Seguimiento. Ámbito estatal, Unidad de Negocio/órgano Corporativo Mercancías, 1 puesto en Madrid, e iguales participantes. - 13/05: Mando Intermedio de Control Presupuestario. Ámbito Estatal, Varias Unidades de Negocio/Órganos Corporativos: Toda la empresa, 1 puesto en Madrid, pudiendo participar quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en alguna de las categorías de acceso a mando intermedio y cuadro. - 14/05: Cuadro Técnico de Apoyo. Ámbito Estatal, Varias Unidades de Negocio/Órganos Corporativos: Toda la empresa, 2 puestos en Madrid, pudiendo participar quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos dos años Como Mando Intermedio y Cuadro o en cualquier otra categoría, que acrediten estar en posesión de la titulación requerida por tratarse de un puesto definido como Cuadro Técnico. - 15/05: Cuadro Técnico de Administración de Recursos. Ámbito Estatal, Varias Unidades de Negocio/Órganos Corporativos: Toda la empresa, 1 puesto en Madrid, pudiendo participar quienes a la fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos...

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