SAN 113/2010, 22 de Noviembre de 2010

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2010:5209
Número de Recurso163/2010

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0113/2010

Fecha de Juicio: 18/11/2010

Fecha Sentencia: 22/11/2010

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000163/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION DE INDUSTRIAS AFINES DE LA CENTRAL SINDICAL UGT Codemandante:

Demandado: NUCLENOR SA; SECCION SINDICAL ASOCIACION CUADROS DE NUCLENOR(ACN); SECCION SINDICAL

ALOG; SECCION SINDICAL USO;

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA Breve Resumen de la Sentencia: Competencia funcional.- La Sala de lo Social únicamente la tiene, en materia de conflictos colectivos, si el objeto concreto y preciso del litigio extiende sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad autónoma, centrándose en los límites

reales e inherentes de la cuestión debatida, si afecta únicamente a un centro de trabajo. A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000163/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION DE INDUSTRIAS AFINES DE LA CENTRAL SINDICAL UGT Codemandante:

Demandado: NUCLENOR SA; SECCION SINDICAL ASOCIACION CUADROS DE NUCLENOR(ACN); SECCION SINDICAL

ALOG; SECCION SINDICAL USO;

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

S E N T E N C I A Nº: 0113/2010

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

Madrid, a veintidos de noviembre de dos mil diez. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000163/2010 seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIAS AFINES DE LA CENTRAL SINDICAL UGT contra NUCLENOR SA; SECCION SINDICAL ASOCIACION CUADROS DE NUCLENOR (ACN SECCION

SINDICAL ALOG; SECCION SINDICAL USO; sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. MANUEL POVES ROJAS ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El día 17 de Septiembre de 2010 la Federación de Industrias Afines de la Central Sindical UGT (en adelante, UGT) presentó demanda de conflicto colectivo dirigida frente a la empresa NUCLENOR SA solicitó, también, que se citase como organizaciones sindicales que por su implantación pudieran estar interesadas a la Asociación de Cuadros de Nuclenor (ACN), a la Sección Sindical de USO y a la Sección Sindical de la Asociación de licencia de Operación de Garoña (ALOG).

Segundo

Por la Secretaria de esta Sala se dictó Decreto en la misma fecha, admitiendo a trámite la demanda, y señalando para los actos de conciliación y juicio en su caso, el día 18 de Noviembre de 2010.

En la misma Resolución se designó Ponente.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados y previo intento fallido de avenencia, tuvo lugar la celebración del juicio, cuyo desarrollo se constata en el acta levantada al efecto.

A dicho acto, compareció la parte demandante, que ratificó su escrito .

Como demandadas lo hicieron Nuclenor, que alegó las excepciones de litispendencia e incompetencia de jurisdicción. ACN se opuso a la demanda y ALOG solicitó sentencia conforme a derecho.

Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la Central Nuclenor de Santa María de Garoña ( Comunidad Autónoma de Castilla y León ) que durante el período de recarga de la Central, comprendido entre el 1 de Marzo y el 4 de Abril de 2009, han prestado servicios en este centro de trabajo.

Segundo

Durante ese periodo de tiempo han trabajado seis días a la semana con horarios de 10 ó 12 horas de trabajo efectivo y un día de descanso.

Tercero

Cuestión semejante fue planteada ante esta Sala por UGT, en relación con el periodo de recarga comprendido entre el 18 de Febrero y el 2 de Marzo de 2007, dictandose sentencia el 1 de Diciembre de 2008, que estimó la existencia de falta de acción, destinando la demanda sin entrar en el fondo del asunto. Esta sentencia fue recurrida en casación ante la Sala IV del TS, que dictó sentencia el 3-12-2009, anulando la dictada por esta Sala y devolviendo lo actuado para dictar nueva sentencia, lo que tuvo lugar el 19 de Abril de 2010. En esta Resolución esta Sala apreció de oficio la incompetencia funcional de jurisdicción, remitiendo a las partes al correspondiente juzgado de lo Social de Burgos para que ejerciten ante él sus pretensiones.

También esta sentencia fue recurrida en casación, formalizandose tal recurso por UGT, el día 29 de Julio de 2010, sin que hasta la fecha la Sala IV del TS se haya pronunciado.

Cuarto

Durante la referida Parada de Recarga de la Central Nuclear de Santa María de Garoña, algunos trabajadores dependientes de las oficinas que la empresa tiene en Santander fueron desplazados a tal central nuclear, donde se sometieron al mismo régimen de trabajo que el resto de la plantilla.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A fin de dar cumplimiento a lo que dispone el art. 97.2 de la LPL se hace constar que los anteriores Hechos probados se deducen de los siguientes medios probatorios:

El 1º, no se discute por las partes.

El 2º, de los documentos obrantes a los folios 145,146 y 124 a 127.

El 3º, es un hecho evidente, que se reconoce por las partes.

El 4º, del documento obrante al folio 186 y de las manifestaciones del primero de los testigos propuestos por la parte actora.

Segundo

Como obstáculo procesal previo, la empresa demandada alegó la excepción de litispendencia, manifestando que el tema objeto del pleito ha...

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