SAN 70/2001, 10 de Julio de 2001

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2001:4477

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de FERNANDO LISBONA LAGUNA

SENTENCIA Nº 70/2001

Fecha de Juicio:29/05/2001

Fecha Sentencio:10/07/2001

Fecha Auto Aclaración

Núm. Procedimiento:00024/2001

Materia CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo.. Sr.D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

Indice de Sentencias

Contenido Sentencia

Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS DE LA

UGT (FES UGT)

Codemandante

Demandado: CITIBANK ESPAÑA SA, CCOO, FITC Sergio (DIRECCION000.SIND.CCOO

EN CITIBANK ESPAÑA) Y Imanol (DIRECCION000.SIND.FITC EN CITIBANK ESPAÑA).

Codemandado

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencio:

REPRESENTANTE EN COMITE EUROPEO. REVOCACION DE MANDATO.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento: 00024/2001

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UGT (FES UGT) Codemandante:

Demandado: CITIBANK ESPAÑA SA, CCOO, FITC Sergio (DIRECCION000.SIND.CCOO

EN CITIBANK ESPAÑA) Y Imanol (DIRECCION000.SIND.FITC EN CITIBANK ESPAÑA).

Ponente Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

SENTENCIA N°:70/2001

Excmo. Sr. Presidente:

D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

Madrid, a diez de Julio de dos mil uno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00024/2001 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS

DE LA UGT (FES UGT) contra CITIBANK ESPAÑA SA, CCOO, FITC, Sergio (DIRECCION000.SIND.CCOO EN CITIBANK ESPAÑA) Y Imanol (DIRECCION000.SIND.FITC EN CITIBANK ESPAÑA). sobre conflicto colectivo Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 13 de febrero de 2001 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UGT (FES UGT) contra CITIBANK ESPAÑA SA, CCOO, FITC, Sergio (DIRECCION000.SIND.CCOO EN CITIBANK ESPAÑA) Y Imanol (DIRECCION000.SIND.FITC EN CITIBANK ESPAÑA). sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 29 de mayo de 2001 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Alegada en el acto de juicio la excepción de incompetencia de jurisdicción de esta Sala, y remitidas las actuaciones al Ministerio Fiscal, fueron devueltas con el correspondiente informe el 22-6-2001.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 19-8-96 las representaciones patronal y obrera del Grupo de Empresa CITIBANK INC, creó un Foro de Opinión, CITIBANK COMMUNICATION FORUM (CCF) con el objetivo de dar cumplimiento a la normativa europea de la mejora del derecho de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, de modo que los representantes de los trabajadores de las empresas de los distintos Estados elidirían a sus representantes en el Foro de Opinión en la proporción siguiente:

ESTADO MIEMBRO

NUMERO REPRESENTANTES

Alemania 4

Austria 1

Bélgica 2

Dinamarca 1

Finlandia 1

Francia 1

España-Sociedad Anónima 1

España- N.A. 1

Grecia 1

Irlanda 1

Italia 2

Luxemburgo 1

Noruega 1

Países Bajos 1

Portugal 1

Reino Unido 3

Suecia 1

Suiza 1

SEGUNDO

En diciembre de 1999, tuvieron lugar las Elecciones Sindicales en la Empresa CITIBANK ESPAÑA SA obteniendo UGT 26 delegados, CCOO 24 delegados y la F.I.T.C.- Federación Independiente de Trabajadores del Crédito- 17 delegados.

TERCERO

Tras este resultado electoral, el 14-12-99 UGT y FITC alcanzaron un acuerdo en virtud del cual el representante en el Foro Europeo de Opinión, por la empresa CITIBANK ESPAÑA SA sería el representante de UGT durante 22 meses, siendo durante los 14 meses restantes hasta completar los 36 de mandato el representante de FITC. A tal efecto se comunicó a la patronal que el representante por UGT en el Foro Europeo de Opinión sería D. Juan Pedro.

CUARTO

El 11-9-2000, las Secciones Sindicales de CCOO y FITC alcanzaron un acuerdo por el que designaban como representante de los trabajadores en el Foro Europeo de Opinión a D.Sergio como titular y a D.Imanol como sustituto, revocando el nombramiento del anterior representante.

QUINTO

Se ha intentado la conciliación previa ante la Dirección General de Trabajo sin avenencia, habiéndose remitido la demanda de conflicto por la autoridad laboral, con informe favorable a su estimación.

SEXTO

Obra en autos el Convenio de Creación de un Foro de Comunicaciones de Citibank para la información y consulta transnacional de los Empleados de Citibank en Europa al que se hizo referencia en el anterior hecho 1°, en el ramo de prueba de la parte actora, que se tiene por cierto e íntegramente por reproducido, especialmente en su art 14 que dice "El presente convenio es legalmente vinculante para la Dirección de Trabajo y los trabajadores. El presente convenio se regirá e interpretará por lo estipulado en la legislación irlandesa. Cualquier disputa o diferencia entre la Dirección y los empleados a sus representantes que surjan de o con relación al presente Convenio o la interpretación o aplicación del mismo, podría ser trasladada, por la Dirección o los representantes de los empleados, a un árbitro nombrado por acuerdo de las partes. Las partes podrían apelar ante un Tribunal contra un laudo del árbitro o los árbitros, excepto sobre una cuestión de derecho y el Tribunal Supremo de Irlanda será competente para conocer dicha apelación."

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato histórico no es polémico al existir conformidad entre los litigantes respecto al factum litigioso, ya que la polémica gira en torno a la confrontación jurídica entre los pactos a que hacen referencia los hechos probados 3° y 4°.

SEGUNDO

En primer lugar, tanto la patronal como FITC han alegado incompetencia de jurisdicción a la vista del art 14 del Convenio que refiere el ordinal fáctico 6°, excepción...

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