SAN, 5 de Octubre de 2004

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:8646
Número de Recurso66/2003

SENTENCIA

Madrid, a cinco de octubre de dos mil cuatro.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso de apelación nº 66/03, seguido a instancia de la

Federación Andaluza de Jugadores de Azar Rehabilitados, representada por el Procurador de los

Tribunales D. Cesáreo Rodríguez Senén, con asistencia letrada, y como Administración demandada

la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre la impugnación de la Sentencia dictada en la instancia, la cuantía se

estimó indeterminada, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para la correcta comprensión de la cuestión sometida a litigio es necesario conocer los siguientes hechos:

1) La Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado dictó el 25 de julio de 2001 una Resolución por la que autorizó a "Bimbo SA" a desarrollar una combinación aleatoria con fines publicitarios. El desarrollo de la actividad consistía en lo siguiente: los menores realizaban con autorización de padres o tutores una combinación aleatoria con fines publicitarios, sin coste alguno; la participación se realizaba mediante llamada telefónica, realizada por los padres o tutores, en la que facilitaban sus datos personales y un código de barras de productos Bimbo. Los premios ascendían a 7080.000 pts y se repartían en 42 pagas mensuales de 10.000 pts durante un año, y una hasta la mayoría de edad del menor, con determinadas variables.

2) La entidad recurrente impugnó en vía administrativa esta Resolución y su recurso fue inadmitido por extemporáneo el 29 de agosto de 2003.

3) Interpuesto recurso jurisdiccional, el Juzgado Central nº 2 de la Audiencia Nacional dictó sentencia el 6 de abril de 2004, declarando temporánea la reclamación y desestimando el recurso.

SEGUNDO

Por la representación de la recurrente en la instancia se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia anterior con la súplica de que se dictara nueva Sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica del recurso, tras ratificar su temporaneidad, se basó en las siguientes consideraciones:

1) Infracción de la legislación de menores: Ley 34/1987 y RD 444/1977 de 11 de marzo. La ley califica como infracción grave en su art. 21 el permitir el acceso al juego de las personas que lo tiene prohibido de acuerdo con la normativa vigente, y así la Ley 2/1986 de 19 de abril de juego de Andalucía en su art. 23 prohibe la entrad de menores en centros de juego y su participación en ellos.

2) Infracción del art. 11 de la Ley 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del...

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