SAN 85/2002, 11 de Diciembre de 2002
Ponente | EUSTASIO DE LA FUENTE GONZALEZ |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2002:7437 |
Número de Recurso | 145/2002 |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO DANIEL BASTERRA MONTSERRAT PABLO BURGOS DE ANDRES EUSTASIO DE LA FUENTE GONZALEZ
SENTENCIA
Madrid, a once de Diciembre de dos mil dos.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al
margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 00145/2002seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO,
HOSTELERIA Y TURISMO CCOO.contra TELE-PIZZA S.A., FED.ESTATAL TRABAJADORES COMER,HOST,TURIS Y JUEGO UGT. FED.ESTATAL. ALIMENTOS Y TABACO.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ
Según consta en autos, el día 6 de Agosto de 2002 se presentó demanda por FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO CCOO. contra TELE-PIZZA S.A., FED.ESTATAL TRABAJADORES COMER,HOST,TURIS Y JUEGO UGT. FED.ESTATAL. ALIMENTOS Y TABACO. sobre conflicto colectivo
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 26 de noviembre de 2002 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Resultando y así se declaran, los siguientes
La empresa TELE-PIZZA, S.A. regula las relaciones laborales con sus empleados por medio del Convenio Colectivo Estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio, el cual entró en vigor el 1 de Enero de 2000, con duración hasta el 31 de Diciembre de 2002.
La empresa tiene diversos centros de trabajo en el Estado español, declarados como tales con sus respectivos libros de Matrícula y de Visita, figurando cada uno de ellos en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas e ingresado cada uno de forma independiente dicho impuesto.
Hay centros de trabajo, en la misma provincia, que superan el número de 50 trabajadores y otras que tienen 39,40,15,31,35, etc.
Para las elecciones sindicales que se vienen celebrando en esta empresa se establece como unidad o circunscripción electoral el conjunto de centros de la provincia correspondiente, agrupándolas todas y elegiéndo un Comité de empresa conjunto.
El 5 de Agosto de 2002 fue intentada la conciliación ante SIMA, sin lograr avenencia alguna. Se han cumplido las previsiones legales.
La pretensión que se ejerce en este pleito, plasmada en el suplico, consiste en que por la Sala se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los representantes de los trabajadores integrantes de los Comités de empresa provinciales a realizar la acumulación del crédito horario, tomando como referencia a los electos en el ámbito de cada circunscripción electoral provincial. Tras el exámen conjunto de la prueba documental aportada a los autos por las partes aquí contendientes, la Sala ha llegado a la convicción sobre los hechos declarados como probados que anteceden, dando con ello cumplimiento a los que dispone el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a los efectos de fundar en su realidad los razonamientos que seguidamente se van a exponer para la resolución de las distintas cuestiones planteadas por las partes en el presente pleito.
Para mejor examinar, y luego decidir, sobre la cuestión controvertida, es preciso proyectarse, en primer lugar, hacia la causa primera que da origen a la causa segunda, siendo esta última el objeto del presente pleito. Es evidente que nos encontramos con una pluralidad de centros de trabajo, repartidos en diversas provincias y Comunidades Autónomas, que son, cada uno de ellos, una unidad productiva, entendida como la realidad primaria y más simple que sirve de soporte a la realización práctica de la actividad empresarial, con una organización específica que implica autonomía organizativa dentro del conjunto empresarial, sin que suponga privar a la empresa del poder general de planificar y regir la vida entera del negocio. Además, cada uno de estos centros está dado de alta ante la Autoridad Laboral, cuenta con libro de matrícula propio, cotización singular por el IAE y la Seguridad Social y contabilidad independiente,dándose todos los elementos, según los hechos probados, para ser conceptuados como centros de trabajo. De esta manera, el centro de trabajo, en el caso que nos ocupa, se configura como ámbito espacial de elección de las representaciones unitarias de los trabajadores (art. 62 y 63 E.T.)
No obstante, la empresa ha consentido, hasta el momento, que las elecciones sindicalels se celebren tomando la...
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