SAN, 29 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:5929
Número de Recurso461/2004

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 461/04, se tramita a instancia

del AYUNTAMIENTO DE COLLADO-VILLALBA, representado por el Procurador D Argimiro

Vázquez Guillén, contra resolución del Ministro de Hacienda por denegación presunta por silencio

administrativo de las pretensiones formuladas mediante escrito de 25 de mayo de 2004, sobre

aplicación del régimen compensatorio previsto en la Ley 15/87 que regula la Tributación de la

Compañía Telefónica de España; habiéndose personado como codemandada la entidad Telefónica

de España, S.A. representada por el Procurador D. Federico Olivares de Santiago y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado;

siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 27 de octubre de 2004, este recurso respecto de los actos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que teniendo por presentado este escrito de formalización de la demanda con la documentación que se acompaña se sirva admitirlo y previos los trámites legales dicte en su día sentencia por la que se declare contraria a derecho la denegación por pretensiones contenidas en el escrito del Ayuntamiento de Collado-Villalba, de 25 de mayo de 2004, la declare nula de pleno derecho y en todo caso anulable declarando que:

    1. Se ha incurrido en la nulidad del artículo 62.1 e ) al rechazar las peticiones de mi procedimiento y sin hacer acto alguno de instrucción para verificar el alcance y contenido de las autoliquidaciones de Telefónica.

    2. Se ha incurrido en invalidez del artículo 63 de la Ley 30/92 por violación de las normas citadas a lo largo de este escrito como infringidas y muy singularmente por infracción de las Leyes 5/1987, de 30 de julio -y del Real Decreto 1334/1988 que la desarrolló- y 50/98 de medidas fiscales, administrativas y del Orden social (artículo 21 ).

    3. El Ayuntamiento de Collado-Villalba tiene derecho a que en la base de cálculo de la compensación en metálico regulada en la Ley 15/1987, se incluyan los ingresos brutos de explotación procedentes de la facturación de los servicios de telefonía móvil, de la transmisión de datos, de los servicios portadores, de las líneas alquiladas y de la interconexión que haya podido recibir de entidades ajenas a Telefónica o a las empresas de su grupo.

    4. El Ayuntamiento de Collado-Villalba tiene derecho a que las autoridades competentes del Ministerio de Hacienda procedan a regularizar la referida compensación en metálico, incluyendo en su base de cálculo los conceptos antes expresados y cualesquiera otros que se hubieran podido excluir de la misma indebidamente, para determinar los importes que les correspondería haber percibido por tal concepto en los ejercicios de 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y primer trimestre de 2004, así como para los sucesivos hasta el correspondiente al momento en que se dicte sentencia.

    5. El Ayuntamiento de Collado-Villalba tiene derecho a que las autoridades competentes del Ministerio de Hacienda procedan a transferir, a cuyo efecto procede condenarle a su pago, la diferencia entre la compensación en metálico que efectivamente se les abono en los ejercicios diferencia entre la compensación en metálico que efectivamente se les abonó en los ejercicios antes referidos -así como en los sucesivos hasta el correspondiente al momento en que se dicte sentencia- y el importe legalmente debido de dicha compensación una vez se regularice, al incluir en su base de cálculo la totalidad de los conceptos que fueron indebidamente excluidos, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia y a tenor de los términos de la misma -una vez que se comprueben en ese momento los conceptos comprendidos en las autoliquidaciones presentadas durante los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y sucesivos hasta el correspondiente al momento en que se dicte sentencia- dada la falta de datos al respecto, ausentes del expediente remitido.

    6. Alternativamente con lo anteriormente recogido en los números 2 a 5, y para el hipotético e improbable supuesto de que no se admita, se declare que en la base de cálculo de la compensación en metálico deben incluirse todas las cantidades que Telefónica de España, S.A.U., recibe por interconexión de las demás sociedades de su grupo, y de terceros operadores, sean de telefonía móvil, sean de telefonía fija o sean procedentes de cualesquiera otros servicios prestados por Telefónica de España, S.A.U.

    7. Condene en costas a la Administración demandada.".

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó a la Sala: "proceda a la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación con imposición de las costas a la recurrente.".

    3 Mediante providencia de 23 de septiembre de 2005 se dio traslado al Procurador D. Federico Olivares de Santiago, en representación de la codemandada, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., para que contestara la demanda, lo que hizo en tiempo; concretando su petición en el suplico de la misma en el que literalmente dijo:"que teniendo por presentado este escrito lo admita, por evacuado el trámite conferido, dictando sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso en función de lo expuesto en el mismo con imposición de costas a la Administración demandante dada su mala fe y temeridad, de acuerdo con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo."

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso por la actora, la Sala dictó auto de fecha 20 de enero de 2006, acordando el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones; finalmente, mediante providencia de 2 de noviembre de 2006 se señaló para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por el Ayuntamiento de Collado- Villalba la denegación, en virtud de silencio administrativo del Ministerio de Hacienda, de la petición formulada por dicho Ayuntamiento, en fecha 25 de mayo de 2004 por la que se solicitó al Ministro:

"Primero. Que ordene a los Servicios competentes, que de él dependen, la práctica de la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2004 de la compensación prevista en la Ley 15/1987, correspondiente al Ayuntamiento de Collado-Villalba, incluyendo los ingresos brutos de explotación procedentes de la facturación en su término municipal de los servicios de telefonía móvil terrestre, así como de cuantos otros servicios mencionados en el art. 2.1 del Real Decreto 1334/1988 no se hubieran incorporado para el cálculo de dicha compensación; liquidación en la que deberán contenerse los datos necesarios suficientes para conocer los distintos conceptos y cuantías que integran la liquidación global, así como los criterios de distribución de la misma entre los Ayuntamientos que expliquen la cuantía.

Segundo

Que ordene a los Servicios competentes, que de él dependen, la regularización de las liquidaciones definitivas practicadas al Ayuntamiento de Collado-Villalba por la compensación a que se refiere la Ley 15/1987, en los ejercicios de 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, incluyendo en su cálculo de la misma, procediendo con posterioridad a la ordenación del pago que proceda para hacer efectivos los derechos económicos que por dicha compensación correspondan a dicho Ayuntamiento.

Tercero

Que ordene a los Servicios competentes, que de él dependen, se facilite al Ayuntamiento de Collado-Villalba, como titular de los derechos económicos derivados de la compensación prevista en la Ley 15/1987, que constituyen recursos propios de su Hacienda, la totalidad de la información necesaria para verificar su más exacta aplicación durante el periodo objeto de reclamación y, en concreto, respecto a los siguientes extremos:

  1. Inclusión, o no, en las declaraciones-liquidaciones presentadas, de los ingresos brutos de explotación, procedentes de la facturación por la totalidad de los servicios a que se refiere el art. 2.1 del Real Decreto 1334/1988 ; señalando, si así procede, qué ingresos no han sido incluidos y las actuaciones administrativas desarrolladas para regularizar dicha situación.

  2. Si se ha procedido, o no, al ejercicio de las potestades de comprobación e inspección respecto a la compensación prevista en la Ley 15/1987 y, en su caso cuál ha sido el resultado de las correspondientes actuaciones, las actas incoadas, las liquidaciones de ellas resultantes y restantes extremos derivados de las mismas; identificando, si fuera el caso, los litigios en curso relativos a la aplicación de dicha compensación.

  3. Si se ha procedido y, en su caso, respecto a...

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