SAN, 11 de Enero de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2002:53 |
SENTENCIA
Madrid, a once de enero de dos mil dos.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/1101/2001, se tramita a
instancia del CASINO TAORO, S.A., representado por el Procurador D. Isacio Calleja García, con
asistencia Letrada, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo de fecha 16 de
Diciembre de 1.999, sobre Impuesto Actividades Económicas, y en el que la Administración
demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía
del mismo Indeterminada.
Se interpone recurso contencioso administrativo por
el Casino Taoro, S.A., frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del TEAC de fecha 16 de diciembre de 1999, solicitando a la Sala la estimación del recurso.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, la Sala dictó auto en fecha 31 de Julio de 2000 con el resultado obrante en autos. Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 9 de Enero de 2002.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez
Es objeto de este litigio el Acuerdo del TEAC de 16 de Diciembre de 1.999, (R.G. 3450/98), que desestimó la alzada el actora contra el Acuerdo del TEAR de Canarias de 28 de Abril de 1.998 en el expediente 2699/97, donde se declaró incompetente por impugnarse una liquidación del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz (Tenerife) en materia de I.A.E. ejercicio 1.997, por la explotación de máquinas recreativas y de azar.
Con carácter previo la Sala debe dilucidar si la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba