SAN, 8 de Junio de 2004

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:4096
Número de Recurso1659/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a ocho de junio de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1659/01, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Procurador don Manuel

Lanchares Perlado, en nombre y representación de TUNEL DE TOSES, CONCESIONARIA DEL ESTADO, S.A., frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento),

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y frente a G.P.O. INGENIERIA, S.A., en

calidad de codemandado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don

Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el criterio de la Sala, formulando voto particular la Ilma. Sra.

Magistrada Ponente, Dª ISABEL PERELLO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la sociedad recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito de interposición presentado el día 30 de julio de 2001 4 de diciembre de 2000 contra la desestimación presunta de recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 28 de noviembre de 2000 del Secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento por la que anuncia la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia cuyo objeto es el siguiente: "Redacción del estudio informativo. Carretera N-152 de Barcelona a Puigcerdá. Tramo Rives de Freser-La Molina. Provincia de Girona", acordándose su admisión por providencia de fecha 10 de noviembre de 2001, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2002 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso mediante sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. Se anule la Resolución de 28 de noviembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 30 de enero de 2001, por la que desestimando lo solicitado, se adjudicó el contrato de Consultoría y Asistencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 de marzo de 2000 y cuyo objeto es la redacción de estudio informativo en relación con la Carretera N-152 de Barcelona a Puigcerdá, tramo Ribes de Freser-La Molina.

  2. Se declare la situación jurídica individualizada de la demandante, como adjudicataria de la Concesión otorgada en virtud de Decreto 255/1975, de 20 de enero de la concesión para construir, conservar y explotar una variante, en la Collada de Toses, de la Carretera N-152, destinada a enlazar los puntos kilométricos 125,500 y 164,760, a través de un tunel y sus accesos de nueva construcción y de los caminos de Alp a La Molina y de URNG por el Vilar, así como la vigencia de dicha concesión y la no afectación de dicha concesión por el repetido Contrato de Consultoría y Asistencia, en cuanto quede vigente.

  3. Se reconozca su derecho a ser indemnizada de los daños y perjuicios que le ha producido la resolución impugnada y la falta de respuesta expresa a sus pretensiones, cuya cuantía se determinará en trámite de ejecución de sentencia.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante presentado el 31 de octubre de 2002 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

GPO INGENIERÍA, S.A. contestó la demanda en escrito presentado el 4 de septiembre de 2003, en el que, tras alegar los heccos que estimó aplicables y aducir los fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba y practicadas las que se estimaron pertinentes con el resultado que obra en autos, por las partes se evacuó escrito de conclusiones. Una vez señalado para votación y fallo, la Sala suspendió el plazo para dictar sentencia acordando oir a las partes para que alegaran sobre la eventual falta de legitimación de la entidad demandante, lo que así hicieron con el resultado que obra en autos, señalándose nuevamente para la votación y fallo del recurso el día uno de junio de 2004.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la denegación presunta de recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 28 de noviembre de 2000 del Secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento por la que anuncia la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia cuyo objeto es el siguiente: "Redacción del estudio informativo. Carretera N-152 de Barcelona a Puigcerdá. Tramo Rives de Freser-La Molina. Provincia de Girona".

Sostiene la parte actora en su demanda que por Decreto 255/1975, de 20 de enero, se le adjudicó, por un plazo de 35 años, la concesión para construir, conservar y explotar una variante, en la Collada de Toses, de la Carretera N-152, destinada a enlazar los puntos kilométricos 125,500 y 164,760, a través de un tunel y sus accesos de nueva construcción y de los caminos existentes de Alp a la Molina y de URNG a Alp por el Vilar. En 1979, la Administración acordó la suspensión de esta concesión para adaptarla al nuevo marco regulatorio surgido de la Ley de Carreteras de 1974, sin que haya resuelto posteriormente sobre el contenido de la concesión ni declarado su extinción. En fecha 11 de marzo de 2000, el Boletín Oficial de Estado publicó resolución por la que se anunciaba la licitación, entre otros, de un contrato de consultoría y asistencia cuyo objeto era la redacción del estudio informativo relativo a un tramo de la Carretera N-152, parcialmente coincidente con el que fue objeto de la concesión antes referida, hecho denunciado por la actora, solicitando que se la tuviera por comparecida en el expediente relativo a dicho contrato de consultoría y asistencia. Finalmente, la Administración, sin dictar resolución expresa acerca de sus solicitudes, adjudicó el contrato de Consultoría y Asistencia antes referido que fue objeto de recurso de reposición y cuya desestimación presunta dio lugar al presente recurso.

Considera la demandante que con la adjudicación del contrato de Consultoría y Asistencia, la Administración ha creado una apariencia de ignorar o rechazar la existencia o vigencia de la concesión, apariencia que es necesario destruir mediante la anulación de los actos contrarios a Derecho que generan esa apariencia. Sobre esta base pretende que se reconozca que la concesión sigue viva y que, además, resulta afectada por el contrato de Consultoría y Asistencia ya que carece de justificación un estudio informativo al menos en relación con el tramo de carretera cuya construcción ya fue objeto de concesión.

SEGUNDO

La Administración, en la contestación a la demanda, sostiene que el recurso no puede prosperar porque o bien carece de objeto ya que la licitación del Estudio Informativo no lesiona sus derechos, o bien las resoluciones recurridas son conformes a Derecho puesto que tanto la ley de Autopistas en Régimen de Peaje, de 10 de mayo de 1972, como la ley de contratos de las Administraciones Públicas establecen con toda claridad que la obra concedida y la concesión de servicios públicos que implique la realización de una obra pública, quedan sujetas al régimen administrativo de elaboración y aprobación de proyectos. Sostiene el Abogado del Estado que las resoluciones administrativas impugnadas lejos de lesionar el derecho del actor son un presupuesto de su ejercicio.

TERCERO

GPO INGENIERIA, S.A. sostiene que en el contrato de Consultoría y Asesoría del que es adjudicataria, la actora, que no ha participado como licitadora en dicho contrato, carece de derechos frente a la Administración ni puede invocar ser titular de interés legítimo en el procedimiento. Asegura la codemandada que existe un auténtico abuso en el ejercicio de los derechos por parte de la demandante al carecer de una finalidad seria y legítima, pretendiendo rehabilitar unos derechos que nada tienen que ver con los conseguidos por ella en la adjudicación del contrato de Consultoría y Asistencia.

CUARTO

La Sala, con suspensión del plazo para dictar sentencia, acordó oír a las partes sobre la eventual falta de legitimación de la entidad demandante, con el resultado que obra en autos. Constituye, por tanto, la primera cuestión a decidir en este pleito la de la legitimación procesal de la entidad recurrente.

Para abordar esta cuestión es preciso, en primer lugar, examinar la legitimación del actor en el procedimiento administrativo del que trae causa este pleito, esto es su legitimación en el procedimiento de adjudicación del contrato de Consultoría y Asistencia cuyo objeto es la redacción del estudio informativo antes expresado.

El artículo 31 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, bajo la rúbrica "concepto de interesado", regula la legitimación, como requisito para intervenir en el procedimiento administrativo. Tendrá legitimación quien tenga la condición de interesado y esta puede venir atribuida en el caso que nos ocupa respecto de TUNEL DE TOSES, CONCESIONARIA DEL ESTADO, S.A., bien porque sea titular de un derecho que pueda resultar afectado por la decisión que se adopte en el procedimiento (art. 31.1.b)) o por ser titular de un interés legítimo que también pudiera resultar afectado por la decisión, siempre que se hubiera personado en el procedimiento (art. 31.1.c)). De aquí se desprende prima facie...

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