SAN, 10 de Octubre de 2006
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2006:4871 |
Número de Recurso | 415/2005 |
EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIA
Madrid, a diez de octubre de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido D. Pedro Antonio, representado por la Procuradora Dª.
Mª Macarena Rodríguez Rodríguez Ruiz, contra la Administración General del Estado, representada
por el Abogado del Estado, sobre concesión de ayuda económica para estudios. Ha sido Ponente
el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Ciencia y es la Resolución de 10 de Diciembre de 2.004, por la que se desestima su solicitud de beca para estudios.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor con el resultado que obra en autos; finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 3 de Octubre de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 10 de Diciembre de 2.004, por la que se desestima el recurso de reposición contra la denegación de beca para cursar 2º de Arquitectura en la Universidad Politécnica de Valencia, para el curso 2.003-2.004.
El recurrente solicita que se anule la resolución y que se declare su derecho a la obtención de la ayuda compensatoria por importe de 1.874 Euros.
En defensa de su pretensión alega que solicitó la beca y se le concedió en lo referente a la exención de las tasas académicas, libros y desplazamiento, denegándole la ayuda compensatoria, pese a que a su hermana para los mismos estudios y con las mismas circunstancias, se la han concedido; la razón de la denegación es que no pertenece a ninguno de los colectivos preferentes a que se refiere el art. 4 de la Orden de convocatoria de 25 de Junio de 2.003, que no es un requisito específico para la concesión de la beca, como señaló la sentencia de esta Sala y sección de en una ocasión anterior y añade que la resolución infringe el art. 14 y 24.1. de la Constitución.
La representación de la Administración demandada, por su parte, alega que la recurrente no reunía los requisitos de la convocatoria, por lo que solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.
Como ya ha declarado esta Sala, con carácter general, las becas o ayudas de estudio vienen reguladas en el Real Decreto 2298/1983, de 28 de Julio, y se enmarcan en el ámbito de la educación compensatoria, que se inspira en los principios de equidad y solidaridad; como dice la Exposición de Motivos del citado Reglamento, la cantidad en que la ayuda consiste "...deberá...
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