SAN, 24 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:3709
Número de Recurso218/2006

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso Contencioso-administrativo nº 218/2006,

interpuesto por la entidad MEDANO BEACH, S.L., representada por la Procuradora Dña. Virginia Aragón Segura, frente a la

Resolución de la Ministra de Medio Ambiente de 17 de mayo de 2006, por la que se declara la caducidad, por falta de resolución

expresa, del expediente de caducidad de la concesión otorgada por OM de 15 de junio de 1960 a D. Casimiro para

ocupar terrenos de dominio publico marítimo terrestre con destino a la construcción de una terraza y solarium sobre pilares en El

Medano, TM de Granadilla de Abona ( Tenerife). En al misma se autoriza también la incoación de un nuevo expediente de

caducidad en aplicación de la condición 12ª de la OM de otorgamiento y del artículo 79.1.i de la Ley 22/1988, de Costas. Ha sido

parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Medano Beach SL se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 20 de julio de 2006, acordándose por providencia de 28 de julio siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno dicha entidad demandante formalizó la demanda a través de escrito de 8 de mayo de 2007 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia que declara lo siguiente:

  1. Que es contrario a derecho el primero de los acuerdos contenidos en la resolución recurrida.

  2. Que procede declarar que ha prescrito:

    1. La acción de la Administración de Costas para declarar la caducidad de la concesión C-359 Canarias, basada en los incumplimientos tenidos en cuenta en el Acuerdo de 17 de diciembre de 1991.

    2. La acción de la Administración de Costas para declarar la caducidad de dicha concesión, basada en que la obra que se inspeccionó los días 16 de enero de 1964 y 11 de diciembre de 1985 y que los usos dados a la misma en dichas fechas no se ajustan a las condiciones de la concesión.

  3. Que la Administración no puede incoar ningún expediente de caducidad de la concesión por incumplimiento consistente en que la configuración del edificio existente o los usos dados al mismo no se ajustan a las condiciones de la concesión, si simultáneamente no se acredita que tal configuración o usos han sido modificados con posterioridad al 11 de diciembre de 1985.

  4. Subsidiariamente, que hasta que no se resuelva si ha prescrito la acción...la Administración no pueda incoar ningún expediente de caducidad de la citada concesión.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2008 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución administrativa impugnada, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23 de septiembre de 2008, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por Medano Beach SL, de la Resolución de la Ministra de Medio Ambiente de 17 de mayo de 2006, por la que se declara la caducidad, por falta de resolución expresa del expediente de caducidad de la concesión otorgada por OM de 15 de junio de 1960 a D Casimiro para ocupar terrenos de dominio publico marítimo terrestre con destino a la construcción de una terraza y solarium sobre pilares en El Medano, TM de Granadilla de Abona ( Tenerife). Y se autoriza la incoación de un nuevo expediente de caducidad en aplicación de la condición 12ª de la Orden Ministerial de otorgamiento y del artículo 79.1.i) de la Ley 22/1988, de Costas.

Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia los que se exponen a continuación :

La concesión de ocupación de bienes de dominio público marítimo terrestre destinados a la construcción de una plataforma sobre pilares aneja al hotel " El Médano" fue aprobada por O M de 15 de junio de 1960.

El acta de reconocimiento de las obras, que se levantó el 16 de enero de 1964, una vez finalizadas las mismas, manifiesta que los pilares construidos y plataforma destinada a terraza y solarium han sido ejecutados conforme al proyecto que sirvió de base a la concesión y se ajusta al replanteo.

En el acta levantada en la visita al hotel el día 11 de diciembre de 1985 se indicó asimismo que las obras " estaban bien atendidas y dedicadas a los fines para los que fueron solicitadas".

Con fecha de 17 de diciembre de 1991 la Dirección General de Costas autorizó la incoación de expediente de caducidad de la concesión ya que de acuerdo con la documentación adjuntada, el concesionario había ocupado una superficie de planta y altura superior a la otorgada, dedicando la misma a usos habitacionales, en contra de lo indicado en la Orden Ministerial de...

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