SAN, 12 de Enero de 2006
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2006:3983 |
Número de Recurso | 354/2003 |
MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
SENTENCIA
Madrid, a doce de enero de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 354/2003, se tramita, a
instancia de Gas Natural Comercializadora, S.A., representada por la Procuradora Dña. Mª África
Martín Rico, contra la Resolución del Ministro de Economía, de 11 de abril de 2003 (R.A. 1314/02),
sobre conflicto de acceso a instalaciones gasistas, en el que la Administración demandada ha
estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y en el que han intervenido como
partes codemandadas, Iberdrola Gas, S.A.U., representada por la Procuradora Dña. Mª Teresa
Uceda Blasco , y Eléctrica del Baix Llobregat, S.L., representada por el Procurador D. Emilio
García Guillén. La cuantía del recurso es indeterminada.
Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2003, y la Sala, por providencia de fecha 28 de mayo de 2003, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.
Eléctrica del Baix Llobregat, S.L. e Iberdrola Gas, SAU, comparecieron en auto mediante escritos de 4 y 7 de julio de 2003 , y la Sala, por providencia de 29 de julio de 2003 las tuvo por personadas en calidad de partes codemandadas.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.
Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno. Igualmente, en su turno, contestaron a la demanda las partes codemandadas.
Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 10 de enero de 2006.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Economía, de 11 de abril de 2003, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por Gas Natural Comercializadora, S.A., contra la Resolución de la Comisión Nacional de la Energía, de 31 de octubre de 2002, recaída en un conflicto de acceso a instalaciones gasistas.
Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:
1) El día 28 de mayo de 2002 ENI España Comercializadora de Gas, S.A. presentó un escrito ante la Comisión Nacional de Energía (CNE), en el que instaba conflicto de acceso frente a Enagas, S.A., en relación con la denegación de peticiones de reserva de capacidad de regasificación y transporte a largo y corto plazo, de fechas 1 y 4 de marzo de 2002.
El día 21 de junio de 2002 Eléctrica del Baix Llobregat, S.L. instó ante la CNE conflicto de acceso frente a Enagas, S.A., en relación con la denegación de la petición de acceso a las instalaciones de regasificación y transporte de gas natural, de 15 de febrero de 2002.
En fecha 5 de septiembre de 2002 Iberdrola Gas, SAU, presentó ante la CNE escrito de conflicto de acceso frente a Enagas, S.A., en relación la denegación de su petición de reserva de capacidad de regasificación, de 7 de febrero de 2002.
2) La CNE, tras registrar dichos procedimientos con los números CATR 7/2002, CATR 10/2002 y CATR 12/2002, y acumularlos en un único expediente, dictó la Resolución de 31 de octubre de 2002, que reconoció parcialmente a las empresas solicitantes sus respectivas peticiones de reserva de capacidad de regasificación.
3) El recurso de alzada interpuesto por Gas Natural Comercializadora, S.A. contra el anterior Acuerdo fue desestimado por la Resolución del Ministro de Economía, ya citada, de fecha 11 de abril de 2003, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.
La cuestión que es objeto de debate en el presente recurso es de carácter estrictamente técnico jurídico, pues se refiere a la interpretación de las normas legales y reglamentarias sobre el acceso a las plantas de regasificación.
La parte actora alega en su demanda la anulabilidad de la Resolución impugnada, por ser contraria al artículo 70.3 de la ley 34/98 y artículos 3, 5 y 8 del RD 949/01.
Admite la demandante que todos los...
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