SAN 64/2002, 14 de Octubre de 2002
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2002:5644 |
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaría de D. FERNANDO LISBONA LAGUNA
SENTENCIA N° : 64/02
Fecha de Juicio 26/09/2002
Fecha Sentencia 14/10/2002
Fecha Auto Aclaración
Núm. Procedimiento 00197/2001
Materia CONFLICTO COLECTIVO
Ponente llmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
Indice de Sentencias
Contenido Sentencio
Demandante FED.COMUNICACION Y
TRANSPORTE DE CCOO.
Codemandante
Demandado TELEFONICA DE ESPAÑA SAU.
Codemandado
Resolución de la Sentencia DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia
Telefónica de España, S.A.U.- Servicio Marítimo.- Operadoras de
Consola.- Necesidad de Certificado Homologado.
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Núm. Procedimiento: 00197/2001
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: FED.COMUNICACION Y TRANSPORTE DE CCOO.
Codemandante:
Demandado: TELEFONICA DE ESPAÑA SAU.
Ponente Ilmo. Sr.: D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
SENTENCIA N°:64/02
Excmo. Sr. Presidente:
D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT
Madrid, a catorce de Octubre de dos mil dos.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 00197/2001 seguido por demanda de
FED.COMUNICACION Y TRANSPORTE DE CCOO. contra TELEFONICA DE
ESPAÑA SAU. sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
Según consta en autos, el día 5 de Diciembre de 2001 se
presentó demanda por FED.COMUNICACION Y TRANSPORTE DE CCOO.
contra TELEFONICA DE ESPAÑA SAU. sobre conflicto colectivo
La Sala acordó el registro de la demanda y designó
ponente, con cuyo resultado se señaló el día 14 de Marzo de 2002 para los
actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se
accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba
Con fecha 12 de Marzo de 2002 comparecieron ambas
partes, solicitando la suspensión del juicio señalado por estar pendientes de
un pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de un
procedimiento con las mismas pretensiones, accediendo la Sala mediante
providencia de la misma fecha y señalando nueva fecha para los actos de
conciliación y juicio en su caso para el día 18 de Junio a las 10.00 h.
Llegado el día y hora señalados la parte actora solicitó en el
acto de la vista la suspensión de la misma, al objeto de subsanar la
demanda concretando el suplico de la misma, accediendo la Sala a lo
solicitado y concediendo un plazo de cuatro días para realizar la mencionada
subsanación. La parte actora en fecha 21 de Junio de 2002 presentó escrito
de subsanación señalando la Sala los actos de conciliación y juicio para la
audiencia del 26 de Septiembre de 2002 a las 11.30 h.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración
del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se
practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta
levantada al efecto, y acordando la Sala remitir las actuaciones al Ministerio
Fiscal al objeto de que se emitiera informe sobre la competencia de esta
Sala en las presentes actuaciones. El Ministerio Fiscal remitió el informe con
fecha 4 de Octubre de 2002.
Resultando y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
Que los afectados por el presente conflicto colectivo son:
15 Operadores/as del Grupo 38 de los relacionados en la Normativa Laboral
de la demandada, Telefónica de España, S.A.U., que actualmente prestan
servicios en el que después se menciona, 11 Radioelectrónicos de su Grupo
33, Titulados y técnicos de Grado Medio, 2 Radiotelefonistas de su Grupo 86
y 3 Radioelectrónicos en expectativa de destino, del citado Grupo 33,
procedentes de excedencia voluntaria, con destino o en espera de él, en el
Servicio Marítimo de dicha empresa y en los centros de trabajo existentes en
más de una Comunidad Autónoma de España. Obra en autos y se tiene por
cierta y reproducida la mencionada Normativa.
Que la demandada ha anunciado Convocatoria Interna, en
fecha de 15 de marzo de 2001, para cubrir, por Acoplamiento Interno, 10
plazas en dicho Servicio Marítimo, para atención y operaciones de consola
de radio, a lo que podrán optar el personal fijo en activo que tenga la
categoría laboral de Operador/a, finalizando el plazo de presentación de
solicitudes el día 30 de marzo de 2001.
Se han cumplido las previsiones legales.
Que siendo de orden público las normas que regulan el
proceso y, máxime, cuando la excepción se alega en juicio, es necesario,
incluso de oficio velar por su observancia, sin sujeción a hechos probados y
con examen total de lo actuado, a cuyos efectos, oídas las partes y conforme
al razonado informe del Ministerio Fiscal, es necesario declarar la
competencia material de esta Sala, para el conocimiento del presente
procedimiento, de acuerdo con lo que dispone los artículos 1 y 2' I), en
relación con el 8, de la Ley de Procedimiento Laboral y sin más que tener en
cuenta que la controversia planteada se refiere en exclusiva a la
interpretación de la Normativa Laboral de la demandada, en relación con la
exigencia de Certificado Homologado y habilitarte para el desempeño de
determinadas funciones, sin cuestionar la naturaleza y requisitos de dicho
documento, tanto para su obtención o concesión por las Autoridades
Administrativas a quienes corresponda dicha competencia, o el sancionar la
inexistencia del mismo y en el supuesto de que no se exija en los casos en
que deba hacerse así.
Que los hechos que se declaran probados son el
resultado, a los efectos del artículo 97' 2) de la Ley de Procedimiento citada,
del estudio ponderado y conjunto, llevado a cabo por la Sala, de la totalidad
de la prueba documental practicada en autos y que consta en los respectivos
ramos de prueba de las partes, corroborada por la testifica) que consta en el
acta de juicio, para expresar así la convicción alcanzada como base fáctica
de la resolución que, en definitiva se dicte.
Que el objeto del presente conflicto colectivo no es otro
que la pretensión actora de que se declare ilegal y no ajustada a derecho la
decisión empresarial consistente en promover y acoplar, tras la
correspondiente convocatoria interna, a personal con la categoría de
operadores, (antiguos telefonistas), a determinados puestos de trabajo cuyas
funciones, entre otras, son la atención y realización de operaciones con
consola de radio para las comunicaciones marítimas, por estimar la
demandante que ello infringe la Normativa Laboral de la empresa, así como
la estatal e internacional ratificada por España y terminar suplicando que se
declare que dichas funciones no sean llevadas a cabo por personal
clasificado laboralmente como operadores/as del Grupo 38, (antes
telefonistas del Grupo 8) y sí, en exclusiva por radiotelefonistas,
radiotelegrafistas y oficiales radioelectrónicos, previstos en el Grupo 33 y en
el 86 por ser estos empleados los que poseen el imprescindible título
administrativo habilitante para ello.
Que alegada por la parte demandada la excepción de
inadecuación de procedimiento, debe ser estimada la misma, con la
consecuencia de dejar imprejuzgada la parte actora la cuestión de fondo
planteada, absolviéndola en la instancia, si se considera para ello que si se
considera para ello que, según el artículo 151 de la Ley de Procedimiento
Laboral, el proceso de conflicto colectivo está reservado para la tramitación
de las demandas que afectan a intereses generales de un grupo genérico de
trabajadores y que versen sobre la interpretación y aplicación de una norma
estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, o de una de una
decisión o práctica de empresa. Con estas pautas el conflicto colectivo se
configura como la modalidad procesal en la que el interés controvertido no
será el individual de cada uno de los integrantes del grupo, sino el del grupo
mismo, indiferenciadamente considerado, afectando la sentencia que lo
resuelva al interés del grupo y no de forma particularizada al de cada...
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