SAN 84/2004, 27 de Octubre de 2004

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2004:6703
Número de Recurso53/2004

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLDANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2.004 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por los Srs. Letrados D. Manuel de la Rocha Rubí, actuando en nombre y representación de la Comisión Sindical de Empresa de Altadis S.A. y de la Federación Agroalimentaria de U.G.T. (F.T.A.-U.G.T.), D. Luis Zumalacárregui Pita, actuando en nombre y representación de la Federación Agroalimentaria de CC.OO., y D. Ceferino Maestu Barrio, actuando en nombre y representación de la Confederación de Trabajadores Independientes (C.T.I.), contra la empresa ALTADIS S.A..

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fechas 8 y 13 de abril de 2.004 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente y se señaló la audiencia del día 8 de junio de 2.004 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.

TERCERO

En fecha 21 de mayo de 2.004 el Sr. Letrado D. Raúl Maíllo García, actuando en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.) solicitó que se tuviera por parte a dicho sindicato, la cual fue proveída en sentido afirmativo, y con sus efectos correspondientes, en igual día.

Con fecha 3 de junio siguiente la citada Confederación manifestó que ese tenerle por parte fuera entendido en el sentido de adherirse a los términos de la demanda, lo que se proveyó en sentido afirmativo en 7 de junio de 2.004

CUARTO

Con fecha 8 de junio de 2.004 se suspendieron los actos procesales convocados ante la petición de la parte actora de que se le concediera un plazo de cuatro días para ampliar la demanda frente a la empresa Compañía Integral de Distribución Logística S.A., a la que se accedió con las advertencias legales.

La ampliación de la demanda se verificó, por la C.G.T. en 9 de junio de 2.004 y por los sindicatos U.G.T., CC.OO. y C.T.I. en 11 de iguales mes y año, siendo admitida mediante providencia de 23 siguiente, la cual citó a las partes para los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, para la audiencia del día 15 de octubre siguiente.

QUINTO

En la fecha acabada de señalar se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

El Sr. Letrado D. Esteban Ceca Magán actuó en dichos actos en representación y defensa de las empresas codemandadas.

A dichos actos, pese a constar notificado, no compareció la representación del sindicato CC.OO.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

El presente conflicto colectivo, que tiene un ámbito territorial nacional por incluir a todos los centros de trabajo distribuidos por España de las empresas codemandadas, afecta a éstas, así como a la totalidad de las empleadas de una y otra, y tiene por objeto la interpretación de lo dispuesto en el artículo 57.5 del II Acuerdo Marco -con vigencia en 2.001, 2.002 y 2.003, y a la espera de ser sustituido por el III Acuerdo Marco, cuya suscripción se ha producido en 16 de septiembre de 2.004, sin que todavía conste registrado, ni inscrito, ni publicado en el B.O.E.- para el personal de Altadis S.A. y Logista S.A. -como en adelante se denominará, por así ser nombrada en muy diferentes documentos, incluso propios de ella, a la empresa codemandada Compañía Integral de Distribución Logística S.A.- suscrito en 4 de julio de 2.002.

SEGUNDO

En el artículo 14 del Convenio Colectivo de Tabacalera S.A. y su personal, para 1.985, relativo a la "medicina preventiva", se señaló que "la Compañía llevará a cabo gestiones con las instituciones Sanitarias Públicas a fin de que aquellas trabajadoras que así lo manifiesten, en todo caso fuera del horario de trabajo, se les realice un estudio ginecológico y de mamografía".

TERCERO

En el artículo 13.3, relativo a la "salud laboral", del Convenio Colectivo de Tabacalera S.A. y su personal, para 1.986, se señaló que "asimismo, al personal femenino que voluntariamente lo solicite se le realizará una exploración ginecológica para la detección precoz del cáncer, a través de la Asociación Española contra el Cáncer en sus respectivos centros provinciales".

CUARTO

1- En el punto e) del artículo 19.4 del Convenio Colectivo de Tabacalera S.A. y su personal, para 1.989, también relativo a la "medicina preventiva", se reiteró la misma redacción contenida en el artículo 14 del Convenio Colectivo para 1.985.

2- En el punto e) del artículo 46 del Convenio Colectivo de Tabacalera y su personal, para 1.992 y 1.993, también relativo a la "medicina preventiva", se reiteró la misma redacción contenida en el artículo 14 del Convenio para 1.985 y en el artículo 19.4 del Convenio para 1.989.

QUINTO

El Convenio Colectivo de Tabacalera S.A. para 1.996 y 1.997 -publicado en el B.O.E. de 11 de diciembre de 1.996 mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de 22 de noviembre de dicho año- no contuvo ninguna regulación expresa en materia de promoción y vigilancia de la salud.

SEXTO

En 5 de junio de 1.997 la Subdirección de Prevención y Salud Laboral de Tabacalera S.A. emitió su Circular número 22, remitiéndola a todas las dependencias directas de dicha mercantil, por la que se comunicaba que desde el día 1 de junio siguiente las contingencias profesionales pasarían a estar cubiertas por la Mutua Fraternidad, adjuntando la relación de los "temas tratados" con ella, entre los que se encontraba, dentro de los "reconocimientos especiales", el atinente a "ginecológicos", en el que se especificaba que "se realizarán cada dos años, a toda la población femenina de Tabacalera S.A.", constando "el estudio ... de reconocimiento ginecológico, citología y ecografía", así como "mamografía cuando esté indicada por el ginecólogo y a las mujeres mayores de 45 años", señalando, finalmente, que "el Médico de Empresa de cada zona contactará con los responsables de área de la Mutua para coordinar dichos reconocimientos".

SÉPTIMO

1- Entre los años 1.997 y 2.002 consta acreditado que, bien a través de una Mutua, bien mediante la utilización de entidades o servicios sanitarios distintos, se han realizado reconocimientos ginecológicos a empleadas.

2- En el Centro Industrial Tabaquero de Cádiz, Servicio de Salud Laboral, de Altadis S.A., existe una carta-modelo, individualizable, dirigible a las empleadas y para los años 2.000 y siguientes, en la que, con independencia de ciertas prevenciones que se les hacen en su párrafo segundo, se señala en el primero que, "en relación a los reconocimientos ginecológicos que se van a realizar en este Centro en los que está Ud. interesada, le comunico que para proceder a los mismos, deberá pasarse por el Servicio Médico, el próximo día --- a las --- horas".

OCTAVO

El Convenio Colectivo de Tabacalera S.A. para 1.998 -publicado en el B.O.E. de 24 de abril de 1.998 mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de 3 de los mismos mes y año- no contuvo ninguna regulación expresa en materia de promoción y vigilancia de la salud.

NOVENO

En el B.O.E. de 19 de octubre de 1.999 se publicó la resolución de 1 de iguales mes y año de la Dirección General de Trabajo por la que se ordenó la inscripción, registro y publicación del I Acuerdo Marco -con vigencia en 1.999 y 2.000- para el personal de Tabacalera S.A. -hoy Altadis S.A.- y Logista S.A. suscrito en 29 de julio anterior, del que interesa destacar a efectos de esta litis su artículo 69.5, sobre promoción y vigilancia de la salud, cuyo tenor literal es el siguiente: "los reconocimientos médicos específicos se complementarán con análisis clínicos y otras exploraciones que habitualmente se vienen realizando".

DÉCIMO

En la reunión informativa a la representación laboral del Comité de Seguridad y Salud, sobre el cambio de Mutua de Accidentes a Fremap, de 3 de mayo de 2.000, la Dirección de Prevención y Salud Laboral de Tabacalera S.A. comunicó que, a partir del día 1 de junio de 2.000, se cambiaría la protección desde la Mutua Fraternidad a la Mutua Fremap, siendo, entre otras, las "prestaciones a desarrollar por Fremap" las atinentes a la "vigilancia de la salud", con especificación dentro de ellas de los "reconocimientos ginecológicos".

UNDÉCIMO

En la reunión del día 5 de junio de 2.001 del Comité Nacional de Seguridad y Salud, acta número 44, en la que participaron, en resumen, las representaciones de Altadis S.A., Logista S.A., U.G.T., CC.OO., C.T.I. y el Servicio de Prevención, se trató, en el punto siete del orden del día, la cuestión relativa a la "realización de los reconocimientos ginecológicos", respecto del cual se hizo constar lo siguiente: "la representación laboral solicita que el reconocimiento ginecológico se efectúe con periodicidad anual, respondiendo el Servicio de Prevención que dicho reconocimiento, que tiene frecuencia bianual, no es necesario realizarlo con una periodicidad menor, debiendo, además, tener en cuenta la necesidad de tener una partida presupuestaria importante para poder llevarla a cabo".

DUODÉCIMO

1- En la reunión del día 4 de diciembre de 2.001 de la Mesa Negociadora del II Acuerdo Marco del Grupo de Empresas formado por Altadis S.A. y Logista S.A., acta número 7, se señaló que "la representación laboral plantea que se incluya en el texto del Capítulo de Salud Laboral y Prevención de Riesgos del Acuerdo Marco las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR