SAN 65/2013, 8 de Abril de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:1405
Número de Recurso81/2013

SENTENCIA

Madrid, a ocho de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 81/13, 133/13 y 141/13 (acumuladas) seguido por demandas de FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (letrado D. José Vaquero Touriño), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) (letrado D. David Chaves Pastor) y SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (letrado D. Raúl Maillo), contra COMERCIAL DE FERROCARRIL, S.A. (letrada Dª Paloma González García), SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (S.F.)(no comparece), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF)(letrada Dª María Ángeles del Valle) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 27-02-2013, 21-03-2013 y 26-03-2013 se presentaron demandas por FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) y SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), contra COMERCIAL DE FERROCARRIL, S.A., SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (S.F.), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) sobre CONFLICTO COLECTIVo.

Segundo

La Sala acordó el registro de las demandas y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 05-04-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Las partes decidieron conciliarse parcialmente, en lo que se refiere a la pretensión subsidiaria de las demandas, a lo que resuelva el Tribunal Constitucional sobre la cuestión de constitucionalidad, promovida por esta Sala en su procedimiento 322/2012. - Por consiguiente, queda imprejuzgado el derecho de los trabajadores, a percibir la parte proporcional de la paga de Navidad de 2012, devengada hasta la entrada en vigor del RDL 20/2012, de 13 de julio, cuya resolución se acomodará a la resolución del Tribunal Constitucional.

Quinto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí); la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificaron las demandas acumuladas, pretendiéndose en todas ellas, que declaremos que la empresa demandada no estaba legitimada para la detracción de la paga extraordinaria de Navidad.

Reclaman generalmente también, que se deje sin efecto la detracción de la paga extraordinaria de Navidad, realizada de modo prorrateado por la empresa demandada, porque no concurren las exigencias para la compensación de deudas, en tanto que ni las cantidades son líquidas, ni están vencidas, ni son exigibles.

CGT reclama, además, que se reconozca el derecho a que los trabajadores, afectados por la detracción prorrateada de su paga de Navidad, perciban una indemnización, conforme a lo dispuesto en los arts. 33.3 y 106.2 CE .

CSIF se adhirió a las demandas, promovidas por los restantes sindicatos.

El SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL no acudió al acto del juicio, pese a que estaba citado legalmente.

COMERCIAL DE FERROCARRIL, SA (COMFERSA desde aquí) se opuso a la demanda, excepcionando, en primer término, inadecuación de procedimiento, puesto que no concurría un colectivo genérico de trabajadores, por cuanto las relaciones laborales se regulan en la empresa por cinco convenios colectivos, cuya regulación del devengo de las pagas extraordinarias es distinto.

Defendió, por otro lado, que es una sociedad mercantil pública, participada al 49% por RENFE OPERADORA y al 51% por ADIF y actúa como medio propio de la Administración General del Estado, siéndole aplicable, por consiguiente, el RDL 20/2012.

Negó, que haya acudido a licitaciones públicas, ya que su relación con RENFE y ADIF se articula mediante encomiendas de gestión, aunque admitió que se subrogó en los contratos de trabajo de otras mercantiles, cuando se le adjudicaban servicios por las citadas encomiendas de gestión.

Admitió, por otro lado, que está en trámite de extinción, porque así lo previene el art. 6 de la Orden HAP/583/2012, si bien negó que la extinción de su personalidad jurídica comporte necesariamente la extinción de los contratos de sus trabajadores, cuyo destino normal será la subrogación por las nuevas adjudicatarias de los servicios. - Negó, por otro lado, que la supresión de la paga extraordinaria en la empresa no permita destinarlas a futuros planes de pensiones, puesto que sus activos y pasivos pasan íntegramente a RENFE y ADIF, tratándose, en todo caso, de una simple expectativa de derecho.

Defendió finalmente, que concurrían todas las exigencias, contenidas en los arts. 1195 y 1196 CC para proceder a la compensación de deudas.

Sexto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- La empresa es medio propio de la administración general del estado desde 24.9.10.

- La empresa no puede participar en licitaciones públicas, recibe encomiendas de gestión.

Hechos pacíficos:

- Las relaciones laborales en la empresa se regulan por 5 convenios colectivos.

- En particular el convenio de servicios externos de actividades ferroviarias se devenga la paga del 1 de julio al 31 de diciembre. El convenio de servicios de publicidad, anualmente.

- La empresa es una sociedad mercantil pública estatal participada el 49% por RENFE OPERADORA y el 51% por ADIF.

- El 1.11.10 la empresa se subrogó en el personal de KLIN INGENIERÍA, S.L. por la venta de billetes.

- La empresa se encuentra en situación de extinción por la cesión de activos y pasivos a RENFE y ADIF.

Resultando y así se declaran, los siguientes HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- UGT y CCOO ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y tienen implantación en la empresa COMFERSA. - CGT, CSIF y SF están implantadas en la empresa demandada.

SEGUNDO

- COMFERSA es una sociedad mercantil pública, participada al 49% por RENFE OPERADORA y al 51% por ADIF. - Obran en autos sus Estatutos y se tienen por reproducidos.

En el apartado sexto del Anexo III de la Orden HAP/583/2012, de 10 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16-03-2012, por el que se aprueba el plan de reestructuración del sector público empresarial y fundacional estatal, se acuerda proceder a la extinción de COMFERSA, mediante la cesión global y plural de activo y pasivo a favor de RENFE OPERADORA y ADIF, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 81.1, 82 y 89.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

TERCERO

Las relaciones laborales de la empresa antes dicha se regula mediante cinco convenios colectivos:

- Convenio colectivo del sector de transportes por carretera del Principado de Asturias, aplicable al aparcamiento de Gijón, que contiene tres pagas extraordinarias de devengo anual.

- Convenio colectivo estatal de empresas de publicidad, aplicable a oficinas de publicidad Atocha, Chamartín y videos, que contempla tres pagas extraordinarias de devengo anual.

- Convenio Colectivo Estatal de servicios externos, auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios de ferrocarriles, aplicable a los centros de explotaciones integrales (check-in) y resto de aparcamientos, que contiene dos pagas extraordinarias de devengo semestral.

- Convenio Colectivo de ámbito nacional de Cataluña para el sector de Aparcamientos, Estacionamientos Regulados de Superficie, Garajes, Servicio de Lavado y Engrase de Vehículos, aplicable a los aparcamientos de Lérida y Tarragona, que regula tres pagas de devengo anual.

- Convenio colectivo de ámbito nacional para el sector de aparcamientos, aplicable al aparcamiento del Aeropuerto de San Sebastián, que regula tres pagas extras: marzo, se devenga anualmente y las dos restantes semestralmente.

CUARTO

- La empresa demandada se ha subrogado en los contratos de trabajo de las empresas concesionarias cesantes, cuando se le adjudicaba un servicio y viceversa.

QUINTO

- La empresa demandada abonó a todos sus trabajadores la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

SEXTO

- El 23-01-2013 la empresa demandada entregó a sus trabajadores la comunicación siguiente:

"Muy Sr/a nuestro/a:

En relación con el pago llevado a cabo de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 (o la catorceava parte de las retribuciones totales anuales excluidos incentivos al rendimiento), dado que el artículo 2, apartado 1 del RDL 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establecía su supresión, tal abono no debió llevarse a cabo, por lo que por medio de la presente le reclamamos su devolución.

En consecuencia y como la cantidad a que asciende dicha paga es una cantidad líquida, vencida y exigible, de conformidad con lo señalado en...

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