SAN 35/2002, 9 de Mayo de 2002

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2002:2868

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de D. FERNANDO LISBONA LAGUNA

SENTENCIA Nº 35/2002

Fecha de Juicio: 25042002

Fecha Sentencia: 09/05/2002

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 00014/2002

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: COMFIA CCOO

Codemandante:

Demandado: BANCAJA

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

CALCULO DE LA APORTACION AL PLAN DE PENSIONES

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento: 00014/2002

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: COMFIA CCOO

Codemandante:

Demandado: BANCAJA

Ponente Ilmo. Sr.: D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

SENTENCIA N°: 35/2002

Excmo. Sr. Presidente:

D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

Madrid, a nueve de Mayo de dos mil dos.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00014/2002 seguido por demanda de COMFIA CCOO contra BANCAJA sobre

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 24 de enero de 2002 se presentó demanda por COMFIA CCOO contra BANCAJA sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 25 de abril de 2002 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Convenio Colectivo de las Cajas de ahorros para los años 1998, 1999 y 2000 fue publicado en el BOE el 23-2-2000. En su art 16 y en relación al plan de pensión individual para el personal ingresado tras la entrada en vigor del XV convenio colectivo, "se acuerda revalorizar la cuantía que regía hasta la entrada en vigor del presente convenio que queda establecida definitivamente en 86.000 ptas para 1998, 88.000 ptas para 1999 y 90.000 ptas para 2.000". En su Disposición Adicional tercera se estableció que " En el ámbito de cada Caja de Ahorros, mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, se podrán regular o establecer sistemas de previsión social sustitutivos o complementarios, distintos del establecido en el capítulo IX del EECA".

SEGUNDO

La representación de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja) y la representación de las Secciones Sindicales en la empresa de CCOO, CSI-CSIF, SATE y UGT, convinieron un nuevo Subplan de pensiones, cuyos términos constan en autos, en sendos y contestes documentos aportados por las partes y que se tienen por ciertos y su contenido íntegramente reproducido, destacándose no obstante, por lo que aquí interesa, que en dicho acuerdo se establece " A partir de 1-1-99 las aportaciones definidas del Promotor por cada partícipe del Subplan 2, serán de un montante correspondiente a las previstas por los Convenio de Cajas de Ahorro, mas un importe de 65.000 ptas. Este importe adicional, se actualizará anualmente en el incremento que experimente el IPC, una vez constatado oficialmente por el Instituto de Estadística u Organismo que lo sustituya". El contenido de este acuerdo se llevó, a través de la correspondiente modificación, al Reglamento del Plan de Pensiones de la Empresa.

TERCERO

El BOE de 1-9-2001 publicó el Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro para los años 2001 y 2002. El art. 16 del mismo establece "Plan de pensión individual para el personal ingresado tras la entrada en vigor del XIV Convenio Colectivo.

En los términos recogidos en el punto 4 del artículo 70 del EECA y para el personal a que este punto se refiere, se acuerda revalorizar la cuantía que regía hasta la entrada en vigor del presente Convenio que queda establecida definitivamente en 95.000 pesetas (570,96 euros) para 2001 y 100.000 pesetas (601,01 euros) para 2002.

Las Cajas de Ahorros que por regulación interna vengan aplicando una cuantía bruta superior a la prevista en el artículo 17 del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro para los años 1998-2000, revisarán la referida cuantía para el año 2000, en el IPC final de cada uno de los dos años de vigencia del presente Convenio, respetándose los sistemas de revisión pactados en cada Caja, que mejoren lo establecido en el presente artículo.

Las entidades que en aplicación de lo establecido en al disposición adicional tercera del Convenio Colectivo para los años 1998-2000, hayan pactado un sistema de previsión social, sustitutivo o complementario, distinto del...

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