SAN 61/2012, 28 de Mayo de 2012

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:2317
Número de Recurso81/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0061/2012

Fecha de Juicio: 24/05/2012

Fecha Sentencia: 28/05/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000081/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS

Codemandante:

Demandado: -IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA -CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT)

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Impugnándose la modificación sustancial, promovida por la empresa, en el régimen de retribuciones de guardias, atención a clientes y disponibilidad, se desestima la demanda, porque la empresa informó y aseguró la participación y consulta de la RLT en el período de consultas y acreditó que la medida tomada impulsará su competitividad y su productividad, mejorando su organización del trabajo.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000081 / 2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS

Codemandante:

Demandado: -IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA -CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT)

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0061/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 81/12 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS contra IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA y CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT) sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11-04-2012 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS contra IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA y CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24-05-2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se dicte sentencia mediante la que se declare:

- Que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo pretendida por la empresa es NULA por no darse los requisitos del párrafo tercero del n° 4 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al no haber negociado la empresa de buena fe.

- Subsidiariamente, que dicha modificación sustancial de las condiciones de trabajo es INJUSTIFICADA al no haber quedado acreditadas ni las razones invocadas por la empresa, ni a los trabajadores que afecta. Denunció, que la empresa no había actuado de buena fe, porque no proporcionó la información necesaria, a tal punto que se desconoce el número y las categorías profesionales de los trabajadores afectados, vulnerándose, por consiguiente, lo dispuesto en el art. 41.4 ET .

Sostuvo, en todo caso, que la empresa no acreditó la concurrencia de causas económicas, técnicas u organizativas.

IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA, SA (IBM desde ahora) se opuso a la demanda, subrayando, que la modificación producida no era sustancial, aunque admitió que se había seguido el procedimiento previsto en el art. 41 ET .

Mantuvo, que no era sustancial, porque no se habían modificado propiamente las actividades de guardias, atención a clientes y disponibilidad, modificándose únicamente su régimen retributivo, debida a la disminución de facturación y beneficios de la empresa, causada, entre otras razones, en que las retribuciones controvertidas, eran mucho más gravosas que las de la competencia, siendo revelador que se hayan aceptado por el 80% de los trabajadores, a quienes se dirigía y al 100% del servicio de atención a clientes, destacando, a estos efectos, que la aceptación de estos servicios ha sido siempre voluntaria y se mantiene después de la modificación.

Subrayó, por otro lado, que la medida se cohonestaba claramente con el gran impulso de las nuevas tecnologías, donde IBM es empresa puntera, así como en razones organizativas, que permitirían una mejor distribución y ordenación de sus medios materiales y personales, defendiendo, por consiguiente, que concurrían causas económicas, técnicas y organizativas suficientes para validar la medida empresarial.

Negó que se hubiera producido ningún incumplimiento del período de consultas, regulado en el art.

41. 4 ET, ya que se proporcionó la información necesaria, incluyendo un listado de trabajadores afectados, que no podía ser definitivo, porque la aceptación de las medidas era siempre voluntaria. - Admitió que se había presentado determinada documentación en inglés, pero negó que comportara problema alguno para la RLT, puesto que todos los trabajadores de la empresa dominan dicho idioma y subrayó, que la RLT conocía perfectamente qué era un rol dentro de la empresa, así como la banda que corresponde a cada trabajador, que determina nada menos que sus objetivos anuales, puesto que está publicada en una publicación de la Intranet de la empresa, denominada "about you", a la que tienen acceso todos los trabajadores.

Destacó, que se mantuvieron reuniones con la RLT los días 28-02-2012, 8 y 13-03-2012, sin que se lograra alcanzar acuerdo, porque los representantes de los trabajadores se negaron a negociar, aunque tuvieron ocasión de hacerlo, puesto que la empresa destacó a los responsables de los departamentos afectados a las reuniones antes dichas, pese a lo cual la empresa mejoró su propuesta en tres ocasiones. -Negó, en todo caso, que se hubieran abonado en algún momento los esquemas retributivos controvertidos mediante horas extraordinarias, cuyo abono se ajustó siempre a lo dispuesto en el art. 29 del convenio aplicable.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-No estamos ante una modificación sustancial.

-Hay tres grupos de actividad : guardias, atención a clientes y plus de disponibilidad, se han mantenido en sus propios términos aunque sí se ha modificado el sistema de retribución.

-Las modificaciones pueden ser a la baja o al alza y sustituibles por tiempo libre.

-El 80% de los afectados han aceptado este cambio, los dedicados a la atención a clientes lo han aceptado al 100%.

-El 17 de febrero de 2012 se notifica a la representación de los trabajadores que se inicia periodo de consultas el 23 de febrero de 2012 al que se anexó estudio comparativo y propuestas.

-Las reuniones posteriores el 8 y 13 de mayo los representantes de los trabajadores acusaron recibos de la documentación pero no negociaron nada.

-La empresa ha modificado tres veces su propuesta.

-Los afectados son el departamento So Delivery, el concepto "Rol" aparece en intranet en el programa "about you".

-Las horas extras son diferentes a las disponibilidad. -Las horas se refieren al art. 29 del convenio de consultoría.

-Respecto de las herramientas Técnicas, productivas, todos los trabajadores tienen ADSL en su casa.

-Lo que es una intervención es controvertido.

-La empresa no acredita el coste que se ahorra con este nuevo tipo de actividades.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- CCOO está implantada en la empresa demandada y se integra en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, que tiene la condición de sindicato más representativo a nivel estatal.

SEGUNDO

- La empresa demandada tiene actualmente 2.221 trabajadores, distribuidos en centros de trabajo de diversas comunidades autónomas y trae causa en los procesos mercantiles y laborales, descritos en el hecho tercero de la demanda, que se tiene por reproducido. - Regula sus relaciones laborales por el convenio estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, Empresas de Servicios de Informática y de Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, publicado en el BOE de 4-04-2009.

TERCERO

Los empleados de la empresa demandada dominan el inglés, que es el medio de comunicación general entre las empresas del grupo IBM y sus empleados.

CUARTO

- Desde el 7-04-2009 la empresa demandada notificó a sus trabajadores la modificación de su política sobre utilización de Internet en el domicilio de sus empleados, de modo que desde el 1-05-2009 quedó ordenada del modo siguiente:

El empleado será responsable de procurarse su propia conexión a Internet si decide usar este servicio para trabajar desde casa. Esto incluye todo tipo de conexión a Internet ADSL,...

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